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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2 |
30/12/2008 |
Fecha: |
08/01/2009 |
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Dependencia: |
RE-2-2008-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AVICOLA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco de
la Resolución Nº
9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0537417/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a
través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó
a
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos
destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir
las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones. |
Que
mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y su modificatoria Nº
189 de fecha 7 de enero de 2008, ambas de la mencionada Oficina Nacional, se
incorporó a los establecimientos faenadores que
adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación
de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su
complementaria Nº 40/07. |
Que la referida Resolución Nº 746/07 y su
modificatoria fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la
alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno
como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de
comercialización existentes:. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas
cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que las solicitudes presentadas que se detallan en
el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa
vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 20, 42,
52, 62, 74, 86, 99, 111 y 128. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de
Compensaciones de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
intervino favorablemente a fojas 145. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines
de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada
en vigencia de
la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del |
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas
emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas
a fojas 18, 40, 50, 60, 72, 84, 97, 109, 125 y 138 correspondiendo en tal sentido,
el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha
11 de enero de 2007 y 40 dé fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante, de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de
PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.882.750,47), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorizase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a
los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente
Medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($
11.882.750,47). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Naciónal del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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