DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2/2008
Buenos
Aires, 16 de Enero de 2008.
VISTO:
La
ACTUACION SIGEA N° 12325-181-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Posadas impulsa la inclusión de las Aduanas de Bernardo de Irigoyen,
Iguazú, Posadas y San Javier en el Régimen de Aduanas Especializadas
establecido por la Resolución
General N° 1924, Anexo “I”
sustituido por la Resolución
Nº 52/07 (DGA), para realizar el
despacho de las mercaderías correspondientes a la Partida 82.02 ante las aduanas mencionadas precedentemente.
Que
fundamenta su pedido en la presentación realizada por la Cámara de Comercio Exterior de Misiones en representación de sus asociados, dado que son
varias las empresas importadoras del producto en cuestión.
Que
las mercaderías citadas han ingresado con mucha frecuencia a Misiones
desde el exterior, y que es necesaria para el proceso productivo de la
industria forestal, fundamentalmente en la economía misionera.
Que
la citada Cámara manifiesta que se trata de mercaderías que se importan
individualmente, y en otras como parte de un embarque de máquinas de
aserrío, y ser importada por las aduanas autorizadas implicaría un
encarecimiento del flete que amerita poder evitarse.
Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras mediante Nota Nº 1135/07 (DV FOPO), con la
aprobación de la Dirección Regional Aduanera Posadas por Nota Nº 810/
07 (DI RAPO), las mercaderías objeto de excepción no afectan la
finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, contando las Aduanas citadas con los recursos humanos
calificados y necesarios para la verificación de la mercadería en
trato.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida
por la Dirección Regional Aduanera Posadas propicia la excepción en los
términos del Artículo 5° de la Resolución
General Nº 1924, Anexo “I”
sustituido por la Resolución
Nº 52/07 (DGA) para la importación
de las mercaderías declaradas bajo la Partida 82.02 por las Divisiones Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San
Javier.
Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción
General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG
TLA).
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5° de la Resolución
General Nº 1924.
Por
ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar a documentar las
mercaderías encuadradas en la Partida 82.02 por ante las Divisiones Aduanas de Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Posadas y San Javier.
Art. 2° — Las
mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para
conocimiento. Gírese la actuación a la Dirección Regional Aduanera Posadas a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido,
archívese por esa misma Dependencia. — Ricardo Echegaray.
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