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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
2
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03/01/2007
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Fecha:
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04/01/2007
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Dependencia:
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RE-2-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Suspéndense las
exportaciones de especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Alcance.
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VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución Nº 9 suscripta por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su XIIª Reunión Ordinaria de fecha 11 y 12 de noviembre de
2004, celebrada en la Ciudad
de San Juan, de la provincia homónima, se creó la Comisión de Pesca
Continental y Acuicultura, integrada por representantes de las Provincias de
MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RIOS y del CHACO y del ESTADO
NACIONAL.
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Que
posteriormente se incorporó a dicha Comisión la Provincia de BUENOS
AIRES, tal como surge del Acta de la
XIIIª
Reunión Ordinaria de dicho cuerpo, celebrada durante los días 5 y 6 de mayo
de 2005, en la Ciudad
de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
|
Que
en la Reunión
de la Comisión
de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO celebrada
en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES durante los días 11 y 12 de
septiembre de 2006, se arribó al Acuerdo plasmado en el Acta de fecha 12 de
septiembre de 2006, suscripto por todas las Provincias ribereñas de la Subcuenca
del Paraguay - Paraná (de FORMOSA, del CHACO, de CORRIENTES, de MISIONES, de
ENTRE RIOS, de SANTA FE y de BUENOS AIRES) y por el representante de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
|
Que
por los apartados 1 y 2 del citado documento se acuerda la suspensión
temporal, en forma precautoria, de la pesca en toda la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata, con excepción de la pesca de
subsistencia, dirigida al mercado interno o doméstico y la pesca deportiva, exceptuando
a las especies carpa y pejerrey.
|
Que
asimismo resulta conveniente tomar medidas de manejo; dar continuidad e
intensificar los estudios de evaluación de los recursos pesqueros fluviales y
constituir una Comisión Especial en el marco de la Comisión de Pesca
Continental y Acuicultura, para evaluar el impacto de las medidas planteadas en
el apartado 1 del acta aludida, para las restricciones a la pesca.
|
Que
durante la XVª Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO,
realizada entre el 9 y el 10 de noviembre de 2006, en la Ciudad de Puerto Iguazú,
Provincia de MISIONES, se dictó la Recomendación Doc. XVª Nº 1
sobre Pesca Continental.
|
Que
la misma exhorta a conformar una Comisión Especial orientada a definir el
procedimiento para la aplicación de las medidas restrictivas de la actividad
pesquera y atender a las consecuencias sociales derivadas de las medidas
acordadas en el Acta de la
Reunión de la
Comisión de Pesca Continental y Acuicultura de fecha 12 de
septiembre de 2006, aconsejando que dicha asistencia sea prestada de manera
coordinada entre la Nación
y las provincias involucradas en las pesquerías de la Baja Cuenca.
|
Que
el estudio anual desarrollado y coordinado por la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con colaboración y participación de las Provincias
directamente involucradas —de SANTA FE y de ENTRE RIOS— y de organismos nacionales
—la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI)
y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría—, durante el
período 2005-2006 sobre la
Evaluación del Recurso de la Especie Sábalo y
Acompañantes en la Baja
Cuenca del Río Paraná, concluye que los recursos pesqueros
se encuentran en un estado tal que ameritan medidas de manejo que restrinjan
las citadas pesquerías.
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Que
dichas restricciones deberán cumplir con los presupuestos mínimos de
conservación que permitan la recuperación de los recursos, y tienen como
objetivo un adecuado manejo de las especies involucradas para asegurar su sustentabilidad y obtener un equilibrio del sistema de las
pesquerías continentales del área de la mencionada Baja Cuenca.
|
Que
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), mediante su Artículo 632, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a suspender transitoriamente las exportaciones de determinadas
mercaderías, con el objeto de cumplir con alguna de las finalidades previstas
por el Artículo 609 de dicho cuerpo, el cual menciona a aquellas tendientes a
promover, proteger, o conservar los recursos naturales.
|
Que
en consecuencia, resulta procedente suspender temporalmente la exportación de
las especies comerciales que se determinan, por el término de OCHO (8) meses,
a efectos de lograr el cumplimiento de las finalidades enunciadas en el
quinto considerando del presente acto.
|
Que
tal como surge del Informe sobre especies ornamentales obrante a fojas 39,
que comprende tanto a las autóctonas como a las exóticas, basado en el
análisis de las exportaciones, las mismas alcanzan la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (448.852) ejemplares durante el
transcurso del año 2005.
|
Que
atento al escaso volumen de especies autóctonas consideradas como “ornamentales”
en las exportaciones, las mismas deben exceptuarse de las restricciones que
se establecen por este acto.
|
Que
corresponde asimismo excluir de la presente medida a las especies
provenientes de cultivo.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de
1994 y sus modificatorios.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Suspéndense las exportaciones de las especies
comerciales de la
Cuenca Parano-Platense hasta su
desembocadura en el Río de la
Plata, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se consignan en la planilla que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida, por el término de OCHO (8) meses.
|
Esta
medida no alcanza a las especies autóctonas de carácter “ornamental” ni a las
especies de cultivo.
|
Art.
2º — Efectúese a través de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados, para
analizar la posible liberación de las exportaciones mencionadas y el
potencial establecimiento de cupos de exportación de las especies
involucradas, en base a los resultados
científico-técnicos
que se obtengan.
|
Art.
3º — La suspensión establecida por el Artículo 1º de la presente medida no
alcanzará a las exportaciones para consumo de aquellas mercaderías que, encontrándose
en stock de las plantas y certificadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
a la
fecha de entrada en vigencia del presente acto, se encontraren amparadas por
cartas de crédito irrevocables o pagadas total o parcialmente.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas
solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren
ante las aduanas desde dicha fecha.
|
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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ANEXO
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0302.69.41
Sábalos (Prochilodus spp.)
|
0302.69.43
Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
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0302.69.44
Tarariras (Hoplias malabaricus
& H.cf. lacerdae.)
|
0302.69.45
Bogas (Leporinus spp.)
|
0303.79.51
Sábalos (Prochilodus spp.)
|
0303.79.53
Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)
|
0303.79.54
Tarariras (Hoplias malabaricus
& H. cf. lacerdae)
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0303.79.55
Bogas (Leporinus spp.)
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