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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 2 |
17/01/2007
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2-2007-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL
DEL FONDO ESTABLECIDO EN LA DEC. CMC Nº 17/04 “FONDO ESPECIAL PARA
CONTROVERSIAS” PARA LA FINANCIACIÓN DE OPINIONES CONSULTIVAS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para
la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 17/04 y 02/07 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Protocolo de Olivos faculta a
los Tribunales Superiores de los Estados Partes a solicitar Opiniones Consultivas
al Tribunal Permanente de Revisión (TPR). |
Que
la Corte Suprema de Paraguay ha solicitado en el marco de dicho procedimiento
una opinión consultiva al TPR. |
Que
no se encuentra operativa la Cuenta Especial para Opiniones Consultivas
creado por Decisión CMC Nº 02/07. |
Que
es imprescindible contar con los recursos necesarios para el financiamiento de
las opiniones consultivas solicitadas por los tribunales superiores de
Justicia de los Estados Partes del MERCOSUR al Tribunal Permanente de
Revisión del MERCOSUR (TPR). |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Autorizar con carácter excepcional a la República
del Paraguay a utilizar los recursos de la Subcuenta
que le corresponde en el ámbito del Fondo Especial para Controversias creado por
Decisión CMC Nº 17/04, para solventar los gastos derivados de la tramitación
de la opinión consultiva solicitada al Tribunal Permanente de Revisión por la
Corte Suprema de Justicia del Paraguay
con fecha 21 de diciembre de 2006. |
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
GMC (Dec. 20/02,
Art. 6) Río de Janeiro, 17/I/07 |
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