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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 2 |
17/03/2006 |
Fecha: |
29/03/2006 |
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Dependencia: |
RE-2-2006-CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un área
de veda de otoño para la especie merluza, en
la Zona Común de
Pesca. |
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Norma
estableciendo un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en
la Zona Común de Pesca. |
Visto: |
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza (Merluccius hubbsi)
mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en
la Zona Común de Pesca. |
Considerando: |
1)
Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas
dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente
Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en
la Zona Común de Pesca
de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). |
2)
Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir
a la debida conservación y racional explotación del recurso. |
Atento: |
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo
y en
la Resolución
2/93 de esta Comisión. |
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO RESUELVE: |
Artículo
1º) Establecer un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector
de
la Zona Común
de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: |
a) 35°25’S - 53°18’W |
b)
35°25’S - 52°25’W |
c)
37°10’S - 54°10’W |
d)
36°55’S - 54°39’W |
(Coordenadas
modificadas por art. 1° de
la
Resolución N° 5/2006 de
la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 29/5/2006. Vigencia: desde el día de su publicación
hasta el 30/6/2006 inclusive). |
Quedando
prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies de peces demersales. Podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas
y cuenten con un observador a bordo. |
Artículo
2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1º de abril al 30 de
junio de 2006 inclusive. |
Artículo
3º) Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte
en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas. |
Artículo
4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Artículo
5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre. |
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