Detalle de la norma RE-2-2007-CFP
Resolución Nro. 2 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2007
Asunto Plan de Manejo de la especie viera patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2

18/07/2007

Fecha:

20/07/2007

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Dependencia:

RE-2-2007-CFP

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 9/2006, mediante la cual se establecieron medidas de administración que en relación con el Plan de Manejo de la especie viera patagónica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución Nº 9 de fecha 20 de julio de 2006, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración que formarán parte del Plan de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica).

Que el artículo 5º de la misma determina que los buques que cuenten con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie vieira patagónica podrán operar tanto en las Unidades de Manejo que tienen determinada una Captura Máxima Permisible, como en las que aún no se haya determinado por no contar con información científica suficiente.

Que a fin de limitar las capturas en las áreas en las que es necesario profundizar las evaluaciones de biomasa de la especie, resulta conveniente clarificar algunos aspectos contenidos en el artículo antes citado.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 9 de fecha 20 de julio de 2006, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente:

“ARTICULO 5º - Los buques con permiso de pesca nacional y Autorización de Captura para la especie vieira patagónica podrán operar dentro de las Unidades de Manejo que cuenten con una Captura Máxima Permisible establecida y también fuera de las Unidades de Manejo. En este último caso, las capturas que se efectúen no se computarán a ninguna Captura Máxima Permisible definida.”

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Padín. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantu. — Omar M. Rapoport. — Oscar R. Fortunato. — Juan A. López Cazolra.

 

 

 

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