Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.2/2005
Presentación de la
Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos por parte de los
establecimientos inscriptos en el Registro de fábricas de vinos espumosos, espumantes,
champañas o champagnes que hasta el 1º de febrero de 2005 inclusive resultaban
obligados al pago del gravamen previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 24.674.
Mendoza, 29/3/2005
VISTO el Expediente N°
311-000120/2005-5, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de
2005 y publicados en el Boletín Oficial del día 1 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
decretos referidos se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL
PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. con fecha 17 de enero de
2005.
Que por dicha Acta las
partes acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinícola y en
consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías
regionales.
Que a tales fines ambas
partes asumen determinados compromisos: el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de
champañas establecido en la Ley N° 24.674; BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de
realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO
(125%) del monto del impuesto que deje de percibir el Estado como consecuencia
de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años contado a partir de la
fecha de publicación del Decreto ratificatorio del Acta suscripta.
Que consecuente con lo
antedicho, mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin
efecto el gravamen aludido precedentemente, teniendo efecto la medida para los
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de
publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de
2005.
Que con el fin de determinar
el monto que deja de percibir el Estado como consecuencia de la suspensión del
gravamen, el Acta mencionada determina que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA debe requerir a los establecimientos que resultaban obligados
por el tributo un informe trimestral sobre los expendios de los productos
gravados por el mismo.
Que a este efecto deviene
necesario disponer el procedimiento, formas y medidas complementarias que
dichos establecimientos deberán cumplimentar en relación con los informes
trimestrales indicados.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y los Decretos Nros.
1279/03, 1280/03 y 2053/04,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los establecimientos inscriptos
en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el Registro de "Fábricas de
vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1 de
febrero de 2005 inclusive resultaban obligadas al pago del gravamen establecido
por el Artículo 33 de la Ley N° 24.674 (Ley de Impuestos Internos), deberán
cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos
Espumosos" que como Anexo forma parte de la presente resolución,
considerando a tal fin el respectivo Instructivo.
2° — El período trimestral
comprendido por cada Declaración Jurada será el trimestre calendario, con
excepción de la correspondiente al primer trimestre del corriente año, cuyo
período abarcará desde el día 2 de febrero de 2005 hasta el día 31 de marzo de
2005.
3° — El plazo para la presentación de
las Declaraciones Juradas vencerá el día 15 del mes siguiente al de
finalización del trimestre, o el primer día hábil posterior si éste fuere
inhábil.
4° — Las bodegas o establecimientos
que al 1 de febrero de 2005 no resultaban obligadas al pago del gravamen
establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 24.674 (Ley de Impuestos Internos)
por no efectuar expendios de los productos alcanzados por el mismo, si en el
futuro lo hicieren, deberán cumplir la obligación establecida en el Punto 1° de
la presente a partir de la fecha en que dicho hecho se produjere.
5° — En relación con la obligación
establecida por la presente resolución son de aplicación el Artículo 24 bis de
la Ley N° 14.878 y normas concordantes.
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO A LA RESOLUCION N° C.2/05
DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS
ESPUMOSOS
DECLARACION JURADA
TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS
LA DECLARANTE AFIRMA QUE
LOS DATOS CONSIGNADOS PRECEDENTEMENTE SON CORRECTOS Y QUE ESTA DECLARACION SE
HA CONFECCIONADO SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO
FIEL EXPRESION DE LA VERDAD, POR LO QUE REVISTE CARACTER DE DECLARACION JURADA.
............................................................................
FIRMA DEL TITULAR Y/O
APODERADO DEL ESTABLECIMIENTO
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO A LA RESOLUCION N°
C.2/05 "DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS
ESPUMOSOS"
Este formulario, Modelo
Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para comunicar
al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los despachos de los productos que se
encontraban alcanzados por el gravamen del Artículo 33 de la Ley N° 24.764 (Ley
de Impuestos Internos). El objeto sustancial de esta Declaración es reflejar el
importe que el responsable habría abonado en concepto de Impuesto Interno de no
mediar el Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005.
Deberá presentarse en la
dependencia jurisdiccional del organismo a la que pertenece el inscripto, por
duplicado, dándose a cada ejemplar el siguiente destino:
ORIGINAL: para el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. La dependencia interviniente deberá
remitirlo a la Sede Central (Coordinación de Acciones Interinstitucionales para
la Fiscalización).
DUPLICADO: con la
constancia de recepción por parte de la dependencia interviniente será devuelto
al inscripto, el que deberá conservarlo por el término de CINCO (5) años, a los
efectos de eventuales verificaciones del organismo.
Se podrá confeccionar por
sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.
1.- RAZON SOCIAL:
Se consignará la razón
social del establecimiento declarante.
2.- NUMERO INSCRIPCION
FABRICA:
Se indicará el número de
inscripción de la fábrica declarante.
3.- TRIMESTRE: Se
consignará para que quede constancia del período a que se refiere la
Declaración Jurada.
4.- TIPO DE PRODUCTO: Se
consignará el producto de acuerdo a la denominación que corresponda.
5.- LITROS: Se consignará
la cantidad de litros que, de conformidad con la Ley N° 24.764 (Ley de
Impuestos Internos), se encontraban alcanzados por el gravamen (ventas,
transferencias no onerosas, consumos de productos de propia elaboración, etc.).
6.- IMPORTE TOTAL: Se
consignará el importe total que, de conformidad con la Ley 24.764 (Ley de
Impuesto Interno) hubiera constituido la base imponible del gravamen.