Detalle de la norma RE-2-2005-INV
Resolución Nro. 2 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2005
Asunto Vitivinicultura - Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos
Boletín Oficial
Fecha: 05/04/2005
Detalle de la norma
LOA

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.2/2005

Presentación de la Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos por parte de los establecimientos inscriptos en el Registro de fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes que hasta el 1º de febrero de 2005 inclusive resultaban obligados al pago del gravamen previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 24.674.

Mendoza, 29/3/2005

VISTO el Expediente N° 311-000120/2005-5, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005 y publicados en el Boletín Oficial del día 1 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos referidos se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. con fecha 17 de enero de 2005.

Que por dicha Acta las partes acuerdan incentivar las inversiones del sector vitivinícola y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.

Que a tales fines ambas partes asumen determinados compromisos: el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido en la Ley N° 24.674; BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el Estado como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años contado a partir de la fecha de publicación del Decreto ratificatorio del Acta suscripta.

Que consecuente con lo antedicho, mediante el segundo de los decretos referidos se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente, teniendo efecto la medida para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

Que con el fin de determinar el monto que deja de percibir el Estado como consecuencia de la suspensión del gravamen, el Acta mencionada determina que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe requerir a los establecimientos que resultaban obligados por el tributo un informe trimestral sobre los expendios de los productos gravados por el mismo.

Que a este efecto deviene necesario disponer el procedimiento, formas y medidas complementarias que dichos establecimientos deberán cumplimentar en relación con los informes trimestrales indicados.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el Registro de "Fábricas de vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1 de febrero de 2005 inclusive resultaban obligadas al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 24.674 (Ley de Impuestos Internos), deberán cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos" que como Anexo forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el respectivo Instructivo.

— El período trimestral comprendido por cada Declaración Jurada será el trimestre calendario, con excepción de la correspondiente al primer trimestre del corriente año, cuyo período abarcará desde el día 2 de febrero de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2005.

— El plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas vencerá el día 15 del mes siguiente al de finalización del trimestre, o el primer día hábil posterior si éste fuere inhábil.

— Las bodegas o establecimientos que al 1 de febrero de 2005 no resultaban obligadas al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 24.674 (Ley de Impuestos Internos) por no efectuar expendios de los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo hicieren, deberán cumplir la obligación establecida en el Punto 1° de la presente a partir de la fecha en que dicho hecho se produjere.

— En relación con la obligación establecida por la presente resolución son de aplicación el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 y normas concordantes.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO A LA RESOLUCION N° C.2/05

DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS

 

DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS

LA DECLARANTE AFIRMA QUE LOS DATOS CONSIGNADOS PRECEDENTEMENTE SON CORRECTOS Y QUE ESTA DECLARACION SE HA CONFECCIONADO SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD, POR LO QUE REVISTE CARACTER DE DECLARACION JURADA.

............................................................................

FIRMA DEL TITULAR Y/O APODERADO DEL ESTABLECIMIENTO

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO A LA RESOLUCION N° C.2/05 "DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS"

Este formulario, Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los despachos de los productos que se encontraban alcanzados por el gravamen del Artículo 33 de la Ley N° 24.764 (Ley de Impuestos Internos). El objeto sustancial de esta Declaración es reflejar el importe que el responsable habría abonado en concepto de Impuesto Interno de no mediar el Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005.

Deberá presentarse en la dependencia jurisdiccional del organismo a la que pertenece el inscripto, por duplicado, dándose a cada ejemplar el siguiente destino:

ORIGINAL: para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. La dependencia interviniente deberá remitirlo a la Sede Central (Coordinación de Acciones Interinstitucionales para la Fiscalización).

DUPLICADO: con la constancia de recepción por parte de la dependencia interviniente será devuelto al inscripto, el que deberá conservarlo por el término de CINCO (5) años, a los efectos de eventuales verificaciones del organismo.

Se podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.

1.- RAZON SOCIAL:

Se consignará la razón social del establecimiento declarante.

2.- NUMERO INSCRIPCION FABRICA:

Se indicará el número de inscripción de la fábrica declarante.

3.- TRIMESTRE: Se consignará para que quede constancia del período a que se refiere la Declaración Jurada.

4.- TIPO DE PRODUCTO: Se consignará el producto de acuerdo a la denominación que corresponda.

5.- LITROS: Se consignará la cantidad de litros que, de conformidad con la Ley N° 24.764 (Ley de Impuestos Internos), se encontraban alcanzados por el gravamen (ventas, transferencias no onerosas, consumos de productos de propia elaboración, etc.).

6.- IMPORTE TOTAL: Se consignará el importe total que, de conformidad con la Ley 24.764 (Ley de Impuesto Interno) hubiera constituido la base imponible del gravamen.