DC-30-2005
REGLAS DE
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las Decisiones Nº 37/03,
26/04, 30/04 y 01/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias estableció el Tribunal
Permanente de Revisión (TPR).
Que para el funcionamiento de dicho Tribunal resulta
necesario la aprobación de sus Reglas de Procedimiento.
Que dichas Reglas de Procedimiento garantizarán el
funcionamiento efectivo del Tribunal, contribuyendo así a alcanzar los fines
perseguidos por el Protocolo de Olivos.
Que de conformidad con el artículo 51, inciso 1, de
mencionado Protocolo el Consejo del Mercado Común, aprobará las Reglas de
Procedimiento adoptadas por el TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar las “Reglas de Procedimiento del Tribunal
Permanente de Revisión”, elaboradas por el Tribunal Permanente de Revisión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo de Olivos para
la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forman
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX CMC – Montevideo,
08/XII/05
ANEXO
REGLAS DE
PROCEDIMIENTO DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE
REVISIÒN
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo 1 - Definiciones
En las disposiciones de estas Reglas de Procedimiento se
entenderá por:
-
PO: El
Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
-
POP: El
Protocolo de Ouro Preto y su Anexo.
-
Reglamento:
el Reglamento del Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias en el
MERCOSUR.
-
Reglas:
Las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión.
-
TPR: El
Tribunal Permanente de Revisión, el cual deberá estar integrado por la
totalidad de sus Miembros, conforme sea el caso, atento a lo establecido en el
Protocolo de Olivos.
-
ÁRBITROS
del TPR: Los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión.
-
ST: La
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.
-
SM: La
Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
-
TAH: El
Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR.
-
Estado
Parte y Parte: Los Estados Partes en el Protocolo de Olivos sobre la Solución
de Controversias en el MERCOSUR.
-
Estado
parte y parte: La parte en una controversia.
-
CEU: Los
casos excepcionales de urgencia.
I.- REGLAS
INTRODUCTORIAS
Artículo 2 - Funciones
del TPR
(1) El TPR
establecido en el PO es el órgano constituido como instancia jurisdiccional
para conocer y resolver en materia de:
-
Opiniones
consultivas;
-
Revisión
contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes, excepto
aquellos dictados en base a los principios ex aequo et bono;
-
Actuación
en única instancia en caso de controversias;
-
Casos en
que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las medidas
excepcionales de urgencia;
(2) El TPR podrá divulgar informaciones sobre su
actuación y para esos efectos podrá solicitar la colaboración de la Secretaría
del MERCOSUR.
Artículo 3 - Independencia del TPR
El TPR actuará, en todos los casos en que ejerza sus
atribuciones específicas, como un órgano del MERCOSUR independiente de los
demás que conforman la organización institucional, sujetándose a lo establecido
en el Artículo 35 del PO.
Artículo 4 - Composición
El TPR tendrá carácter permanente, y sus integrantes
estarán disponibles para actuar cuando sea necesario.
El mandato de los integrantes se computará a partir de su
designación por el órgano competente del MERCOSUR.
El mandato de los integrantes del primer TPR se computará
a partir de su instalación, el 13 de Agosto de 2004.
Artículo 5 - Inmunidades y privilegios
Los integrantes del TPR, el Secretario y los funcionarios
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, gozarán de las inmunidades y
privilegios reconocidos por el Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay
y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Tribunal Permanente de
Revisión.
Artículo 6 - Sesiones
Las sesiones del TPR requerirán la participación de los
integrantes titulares, en el número requerido para su funcionamiento. Los
suplentes substituirán automáticamente a los titulares en forma temporaria o
definitiva en caso de incapacidad o excusa del titular, debidamente acreditada
por escrito ante el TPR. La intervención del Árbitro suplente, a convocatoria
del TPR, podrá ser en cualquier momento del procedimiento.
El TPR deberá funcionar con el número de integrantes que
para cada caso requiere el PO.
Artículo 7 - Decisiones jurisdiccionales y consultivas
Las decisiones adoptadas en reuniones plenarias del TPR,
se denominarán laudos, resoluciones, decisiones u opiniones consultivas según
el caso, que serán enumeradas correlativamente.
El TPR se reunirá para resolver los casos que lleguen a
su conocimiento en cualquiera de sus ámbitos de actuación enumerados en el
Artículo 2.1 de estas Reglas de Procedimiento. Asimismo, podrá reunirse para
tratar cuestiones de funcionamiento, con conocimiento de los Estados Partes, a
los efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8 - Presidencia del TPR
El Presidente del TPR ejercerá las funciones
administrativas y de representación del TPR.
A estos efectos, la Presidencia del TPR será ejercida en
forma rotativa conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el Quinto
Árbitro. Este comenzará la citada rotación seguido de la forma precedentemente
citada Cada Presidencia durará un año. Este procedimiento se iniciará a partir
de la fecha de aprobación de estas Reglas de Procedimiento.
En caso de imposibilidad para el ejercicio, la
Presidencia estará a cargo de quien le suceda en el orden de rotación
enunciado.
Para las cuestiones jurisdiccionales, opiniones
consultivas y casos excepcionales de urgencia, se aplicará lo dispuesto en los
Artículos 6, 33 y 34 del Reglamento; y el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 23/04.
Artículo 9 - Sede
La Sede del TPR es la ciudad de la Asunción. No obstante,
por razones fundadas en la imposibilidad que el TPR pueda reunirse en Asunción
porque algún evento excepcional en ésta lo impida, podrá ocasionalmente
reunirse en otras ciudades del MERCOSUR.
Artículo 10 - Idioma
Los idiomas a utilizar en las actuaciones serán los
oficiales del MERCOSUR en forma indistinta de conformidad con el Artículo 46
del POP y el Artículo 56 del PO.
Artículo 11 - Derecho aplicable
El Derecho aplicable será el determinado en el Artículo
34 del PO y en las fuentes jurídicas del MERCOSUR definidas en el Artículo 41
del POP.
Para las decisiones de controversias a ser resueltas ex
aequo et bono, regirá lo dispuesto en el Artículo 34, numeral 2 del PO.
II-PROCEDIMIENTO
Artículo 12 - Disposiciones generales
(A) El procedimiento del TPR se regirá por las reglas
fijadas en el PO, en su Reglamento, en el POP y en las presentes Reglas.
(B) El TPR tendrá todas las atribuciones conferidas en
dichos instrumentos y además podrá dictar instrucciones y ordenes necesarias
para el cumplimiento de su cometido.
(C) Las decisiones del TPR no contempladas en el PO y sus
Reglamentos, serán adoptadas siempre por mayoría simple.
Artículo 13 - Confidencialidad
Toda la documentación y las actuaciones que se realicen,
así como las reuniones del TPR, tendrán carácter reservado excepto el laudo,
las opiniones consultivas y las decisiones en los casos excepcionales de
urgencia, una vez emitidas. Se requerirá de los funcionarios de la ST y a las
personas afectadas a las tareas relacionadas con el TPR observar dichas
condiciones de reserva.
Artículo 14 - Secretaría del Tribunal y Notificaciones
La Secretaría del TPR estará a cargo de un Secretario
nacional de cualquiera de los Estados Partes. Deberá reunir los requisitos
establecidos por el Artículo 35 del Reglamento del PO. Tendrá como tarea
asistir al TPR y a la Presidencia en el cumplimiento de sus respectivas
funciones.
El Secretario será designado por el Consejo del Mercado
Común, a propuesta del TPR y durará dos (2) años en sus funciones.
La ST coordinará el soporte administrativo de ésta al
TPR, las notificaciones formales y las comunicaciones a las Partes, de acuerdo
con el PO, el Reglamento y las Reglas.
(A) Las comunicaciones formales entre los integrantes
cuando no estuviere reunido el TPR se harán en la forma indicada para las
notificaciones y comunicaciones, utilizando medios idóneos para las
comunicaciones a distancia.
(B) Las notificaciones y comunicaciones a las Partes se
dirigirán a los respectivos representantes en el domicilio constituido en
Asunción y se harán por medios idóneos.
Hasta el nombramiento de los representantes, las
notificaciones y las comunicaciones se harán a los respectivos Coordinadores
Nacionales del Grupo Mercado Común.
(C) Las notificaciones y comunicaciones a las Partes se
realizarán por medio de la ST a pedido del TPR.
(D) La formación del expediente con las actuaciones
realizadas en esta instancia.
(E) Las actas resumidas de las reuniones del TPR
consignando sus decisiones, se enumerarían correlativamente y se asentarán en
un libro destinado especialmente a ese efecto.
(F) Cumplir y hacer cumplir todas las funciones
enumeradas en el Artículo 35 del Reglamento y las demás inherentes a su cargo.
Artículo15 - Representación y Asesoramiento
Las partes designarán sus representantes ante el TPR.
Estos representantes podrán ser substituidos con aviso previo a la otra parte y
al TPR.
(A) Corresponderá a los representantes presentar
escritos, formular peticiones, realizar exposiciones, y en general realizar
todas las actuaciones necesarias ante el TPR.
(B) Los representantes podrán actuar acompañados por
Asesores bajo su responsabilidad.
Art. 16 - Cómputo de los plazos
Todos los plazos, para las partes y el TPR, son
perentorios y se computarán por días corridos a partir del día siguiente al
acto o hecho a que se refieren.
(A) Si el vencimiento del plazo para presentar un escrito
o el cumplimiento de una diligencia ocurriere en día no hábil en la Sede, ello
deberá ser realizado el primer día hábil inmediatamente posterior a esa fecha.
(B) El TPR, en uso de sus facultades, podrá suspender o
prorrogar los plazos a solicitud de todas las partes.
Art. 17 - Trabajos del TPR
(A) El Presidente, en su caso, dirigirá las audiencias,
deliberaciones, dictará por si las providencias de mero trámite y realizará las
demás tareas que el TPR resuelva encomendarle, manteniendo informado a los
demás integrantes.
(B) Las deliberaciones y decisiones del TPR requerirán la
participación de la totalidad de sus miembros según corresponda excepto en los
supuestos del numeral 1) del presente artículo.
III-PRESENTACIÓN
ESCRITA Y ORAL
Artículo 18 - Escritos de Presentación y Respuesta
El escrito de presentación ante el TPR, que contenga el
Recurso de Revisión o el pedido de Aclaratoria, se basará en las cuestiones que
fueran consideradas en las etapas previas.
(A) El Recurso de Revisión estará limitado a las
cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones
jurídicas desarrolladas en el Laudo del TAH.
(B) Recibido el Recurso de Revisión se correrá traslado
del mismo a la otra parte, quien tendrá derecho a responder en el plazo de 15
días. Si no lo presenta, continuará la instancia sin la respuesta, previa
notificación al Estado Parte afectado.
(C) Cuando actúe como Instancia única, el TPR estará
regulado, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 18, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 34, 40 y 41 del Reglamento, y las funciones atribuidas a la SM en
dichas normas serán cumplidas por la ST.
(D) En los casos excepcionales de urgencia, el Estado
Parte peticionante presentará su solicitud por escrito ante la ST, cuyo
contenido deberá ajustarse a lo estipulado en el Artículo 3 de la Dec. CMC Nº
23/04. La misma deberá ser puesta a conocimiento del TPR y notificada a la
parte contra la cual se plantea el procedimiento que podrá presentar las
alegaciones que estime pertinente por escrito. Para este último efecto tiene un
plazo de 3 días.
(E) Cuando las Partes soliciten Aclaratoria de un laudo,
estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 28 del PO.
Art. 19 - Objeto de la controversia
El objeto de la controversia estará constituido por los
hechos, actos, omisiones, incumplimientos o medidas cuestionadas por la parte
demandante por considerarlos incompatibles con la normativa MERCOSUR, que sean
especificados en los respectivos escritos presentados ante el TAH o en su caso
en forma directa al TPR.
Artículo 20 - Procedimiento para las presentaciones
Todos los escritos y las pruebas serán presentados a la
ST, la que extenderá la constancia de recibo y dará cuenta de inmediato al TPR.
(A) El TPR dispondrá las comunicaciones necesarias para
que las Partes tengan pleno y oportuno conocimiento de dichos escritos y
pruebas.
(B) Los escritos, documentos y comunicaciones al TPR
deben presentarse en cinco (5) o siete (7) ejemplares (de acuerdo a la
constitución del TPR) a la ST, que se reservará uno, remitiendo los demás a la
parte contraria y a los integrantes del TPR.
Artículo 21 - Pruebas
Cuando el TPR actúe como instancia única, las partes
deberán acompañar con sus escritos las pruebas documentales que dispongan y
ofrecer otras pruebas no disponibles en ese momento, solicitando su diligenciamiento.
El TPR resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia de
las pruebas presentadas u ofrecidas. Respecto de las ofrecidas y admitidas, el
TPR acordará su diligenciamiento dentro del plazo razonable que dispusiere el
cual no podrá exceder de treinta (30) días.
(A) El TPR podrá:
a)
requerir
que las partes presenten dentro del plazo que determine, documentos adicionales
o que completen otras pruebas ya presentadas y ofrecidas que crea necesario; y
b)
disponer
la producción de toda prueba que crea necesaria, dentro del plazo que fije y
previa notificación a ambas partes
(B) Si las partes hubieran ofrecido testigos o peritos,
el TPR tomará los testimonios y escuchará a los peritos ofrecidos, previo
juramento y promesa de decir la verdad. Las partes tendrán derecho a asistir a
dichas audiencias a los efectos del control de las pruebas, pudiendo formular
repreguntas o aclaraciones.
(C) Excepcionalmente al TPR antes de dictar un Laudo,
podrá como medida de mejor proveer disponer la producción y diligenciamiento de
nuevas pruebas.
(D) El Tribunal podrá declarar la cuestión de puro
derecho y decidir la controversia sin más trámite.
Artículo 22 - Medios de prueba admisibles
Serán admisibles como medios de prueba entre otros que el
TPR estime pertinente:
a)
La
declaración de las partes
b)
La
solicitud de información y la presentación de documentos;
c)
El
dictamen pericial; y
d)
La
inspección ocular.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
siguiente.
Artículo 23 - Admisibilidad y diligenciamiento de las
pruebas
(A) El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia
y valor de las pruebas presentadas u ofrecidas, debiendo las partes cooperar
con el TPR en la producción de las mismas.
(B) Si las partes hubieran ofrecido testigos o peritos,
el TPR tomará los testimonios y escuchará a los peritos ofrecidos en presencia
de ambas partes. La comparecencia de los testigos y los peritos ante el TPR y
los gastos que ello devengue quedan a exclusivo cargo de las partes que los
ofrecen como prueba.
(C) Si el peritaje lo dispusiera el TPR, éste resolverá
la parte que se hará cargo de la comparecencia del perito a la audiencia si
fuera necesario, sus honorarios y las partes obligadas a abonarlos
conjuntamente con los gastos.
Artículo 24 - Audiencia de prueba
(A) El TPR fijará una audiencia para recibir las pruebas
testimoniales y las periciales si las hubiere.
(B) Las partes serán notificadas de la fecha, hora y
lugar de la audiencia con una antelación de siete (7) días como mínimo.
(C) En dicha sesión el TPR y las partes formularán las
preguntas que estimen corresponder a los testigos y a los peritos si los hubiera.
(D) La ST extenderá acta que recogerá las declaraciones y
demás pruebas diligenciadas durante la audiencia.
Artículo 25 - Alegato final
Cerrado el período probatorio, las partes podrán
presentar por escrito su alegato final en el plazo de siete (7) días.
Artículo 26 - Respuestas escritas
En
todo momento durante el procedimiento, el TPR podrá plantear preguntas
oralmente o por escrito, solicitar documentación adicional a las partes y fijar
los plazos para la recepción de esas respuestas escritas o de la documentación
solicitada. Las preguntas, respuestas y documentación solicitadas a una parte
deberán ser notificadas a la otra parte. El TPR también podrá dictar las
medidas de mejor proveer que considere necesarias.
IV - LAUDO
Artículo 27 - Forma del laudo
a)
El laudo del TPR, en
recurso de revisión, será dado por escrito dentro de los plazos establecidos en
el artículo 21 del PO.
b)
Para el
caso en que actúe como instancia única se regirá por lo establecido en los
artículos 16 y 23 del PO.
El laudo se adoptará por mayoría, será fundamentado y
suscrito por los tres o los cinco integrantes, según la constitución del TPR.
No se podrá fundamentar votos en disidencia. Se mantendrá la confidencialidad
de la votación. El laudo deberá contener necesariamente los elementos
contenidos en el artículo 40.1.i del Reglamento. Será publicado en el Boletín
Oficial del MERCOSUR, en la página electrónica de la ST y en la de la SM.
Artículo 28 - Efecto del laudo
El
laudo es inapelable y obligatorio para todas las partes a partir de la
respectiva notificación.
(A) Tendrá fuerza de cosa juzgada y deberá cumplirse en
la forma y con el alcance con que fue dictado.
(B) Si no se determinará un plazo, deberá cumplirse dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación.
(C)
Al solicitarse la aclaración del laudo o interpretación acerca de la forma de
cumplirlo, el TPR podrá otorgar un plazo adicional para su cumplimiento.
Artículo 29 - Aclaración del laudo
Dentro
de los quince (15) días de la notificación del laudo, cualquiera de las partes
podrá solicitar una aclaración del mismo o directivas adicionales respecto a la
forma de cumplirlo. El TPR deberá expedirse al respecto dentro de los quince
(15) días siguientes a la solicitud.
V- DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 30 - Disposición final
El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el
Consejo de Mercado Común.