Detalle de la norma RE-2-2002-DGA
Resolución Nro. 2 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Decreto 1570/2001. Pago de particulares. Encomiendas Postales
Boletín Oficial
Fecha: 07/02/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2

01/02/2002

Fecha:

07/02/2002

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Dependencia:

RE-2-2002-DGA

Tema

0101 

Tema:

Decreto 1570/2001.

Asunto:

Pago de particulares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: la implementación de las medidas económicas establecidas a través del Decreto 1570/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 878 de fecha 27 de julio de 2000 establece el registro a través del Sistema Informático MARIA de los pagos relativos a particulares.

Que se hace necesario establecer un procedimiento que habilite el pago de ciertas operaciones a través de cheques, hasta tanto se apliquen otros sistemas sustitutivos del dinero en efectivo.

Que el Sistema Informático MARIA se encuentra adaptado para proceder a su recepción y afectación.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6°, Apartado 2, inciso e) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar los Anexos I - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES, y II - MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO.

ARTICULO 2° - De forma.

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES

1.- Los pagos de tributos relativos a operaciones de particulares, Courier y Encomiendas Postales Internacionales no comerciales, podrán efectuarse a través de cheques 24, 48 ó 72 horas, cheques certificados y cheques cancelatorios, los que deberán depositarse en las cuentas Recaudación a Afectar en pesos y en dólares estadounidenses radicadas en la sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA asociada a la Aduana a través de la cual se efectuare la operación.

2.- Los citados cheques deberán estar confeccionados a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los que a fin de obtener su correspondiente poder cancelatorio deberán respetar su respectiva compensación bancaria.

3.- A fin de registrar las operaciones en el Sistema Informático MARIA y de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 878 el Servicio Aduanero procederá a efectuar el Registro de las liquidaciones por recaudaciones varias correspondientes, utilizando las CUIT AFIP/AFIP y un tipo y número de documento identificatorio del particular; entregando al interesado la boleta de depósito OM-2132 ó 2132/9 emitida directamente por el Sistema cuyo modelo se adjunta en Anexo II.

4.- De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior los particulares, previa consulta del monto adeudado, deberán efectuar los citados depósitos en la sucursal bancaria con la antelación necesaria como para permitir que el Servicio Aduanero pueda visualizar y afectar los fondos depositados, permitiendo la liberación de la mercadería sólo cuando la liquidación manual se encuentre en estado pagada.

5.- Con el objeto de evitar errores en el ingreso de los depósitos en las cuentas Recaudación a Afectar, el Servicio Aduanero una vez efectuado el registro de la liquidación manual procederá a imprimir y entregar al interesado la boleta de depósito OM-2132 ó 2132/9 emitida directamente por el Sistema cuyo modelo se adjunta en Anexo II.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-878-2000-AFIP Boleta de Depósito - Courier/Envios Postales
Complementa RG-632-1999-AFIP Boleta de Depósito - Courier/Envios Postales