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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2
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14/03/2001
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Fecha:
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19/03/2001
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Dependencia:
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RE-2-2001-SDCC
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Tema LOA:
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557
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Tema:
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PRODUCTOS
COSMETICOS
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Asunto:
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Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional
resoluciones del Grupo Mercado Común referidas a reglamentos técnicos para la
indicación cuantitativa de cosméticos.
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VISTO el Expediente Nº064-019795/2000
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de
construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción
aprobado por Ley Nº23.981, han definido claramente
las tolerancias a aplicar para el control de productos cosméticos y de
tocador que se comercialicen en cantidades nominales de CINCO (5) gramos o
mililitros a VEINTE (20) gramos o mililitros, como así también las unidades
que se utilizarán para la indicación cuantitativa de cosméticos premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio
comercial entre los países signatarios.
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Que en cumplimiento de ello el Grupo
Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha
dictado las Resoluciones GMC Nº49 y 50 del 29 de
Septiembre de 2000, donde se establece, en sus Anexos, el Reglamento Técnico Mercosur sobre el control de contenido neto para la
indicación cuantitativa de productos cosméticos y de tocador comercializados
en cantidades nominales de CINCO (5) gramos o mililitros a VEINTE (20) gramos
o mililitros y el Reglamento Técnico Mercosur para
la indicación cuantitativa de cosméticos, respectivamente.
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Que por lo tanto corresponde adoptar
e incluir en la legislación nacional los reglamentos dictados por el Grupo
Mercado Común.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
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Que procede hacer uso de las
facultades conferidas por el Artículo 14 inc. a) y d) de la Ley Nº22.802, el Decreto Nº20 del 13
de diciembre de 1999 y el Decreto Nº575, del 4 de
Julio de 2000
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR
RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpórase
a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 49
del 29 de septiembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que
establece el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control de contenido neto
para la indicación cuantitativa de productos cosméticos y de tocador
comercializados en cantidades nominales de CINCO (5) gramos o mililitros a
VEINTE (20) gramos o mililitros, que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
|
Art.
2º — Incorpórase
a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Resolucion
Nº 50 del 29 de septiembre de 2000 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR que establece el Reglamento Técnico MERCOSUR para la
indicación cuantitativa de cosméticos, que como Anexo II forma parte de la
presente Resolución.
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Art.
3º — Las infracciones a lo
dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo
previsto en la Ley
22.802.
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Art.
4º — La presente Resolución
comenzará a regir para su Anexo I a partir de su publicación en el Boletín
Oficial; para su Anexo II a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su
publicación en el Boletin Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Winograd.
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ANEXO
I
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REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE CONTENIDO NETO PARA LA INDICACION CUANTITATIVA
DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR COMERCIALIZADOS EN CANTIDADES NOMINALES
DE g o ml A 20g o ml.
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1. - Para el control de la cantidad
nominal de los productos premedidos cosméticos y de
tocador 1comercializados en unidades de masa y volumen, cuyo contenido
nominal se encuentre comprendido entre 5 g o ml a 20 g o ml
inclusive, será admitido un máximo de "c" unidades de la muestra
por debajo de Qn-2T, conforme con la Tabla I de la Resolución GMC
Nº 91/94, internalizada en la República Argentina
por Resolución 800/97 Sl-CyM,
aplicándose solamente el criterio individual establecido en la misma.
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ANEXO
II
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REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION CUANTITATIVA DE COSMETICOS.
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1 - Los productos cosméticos de
higiene personal y de tocador comercializados que:
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a) se presenten en forma sólida,
semisólida, gel, una mezcla de sólido y de líquido,
que se caracterice físicamente por ausencia de fluidez, deberán tener su
indicación cuantitativa expresada en unidades legales de masa, sus múltiplos
y submúltiplos.
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b) se presenten en forma líquida con cualquier
viscosidad, deberán tener su indicación cuantitativa expresada en unidades
legales de volumen, sus múltiplos y submúltiplos.
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