Detalle de la norma RE-2-1996-GMC
Resolución Nro. 2 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 2 19/04/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-2-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO
 
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 67/93, 91/93 y 60/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/95 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes es conveniente adoptar un Estándar que establezca un Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino.

Que es asimismo necesario adoptar el Estándar mencionado en el párrafo anterior para dar cumplimiento a la Resolución Nº 60/94 GMC.

Que es conveniente acordar los puntos de ingresos y los puntos de destinos de las mercaderías a las cuales se aplicará el mencionado Régimen.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Aprobar el Estándar "Régimen de certificación y verificación en puntos de origen/destino" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

            Argentina:

                        SAPYA/IASCAV

            Brasil:

                        MAARA/SDA

            Paraguay:

                        MAG/DDV

            Uruguay:

                        MGAP/DGSA/SPA

Art 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996

 

ANEXO

REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO

CONTENIDO

-REVISION

-APROBACION

-RATIFICACION

-REGISTRO DE MODIFICACIONES

-DISTRIBUCION

I - INTRODUCCION

1- AMBITO

2- REFERENCIAS

3- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4- DESCRIPCION

II - REQUISITOS GENERALES

- REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO

REVISION

Este estándar MERCOSUR en Protección Fitosanitaria está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas

APROBACION

Fué aprobado por Disposición del Comité de Sanidad del MERCOSUR de fecha 9 de agosto de 1995

RATIFICACION

No requiere

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente

Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.

DISTRIBUCION

Este estándar es distribuido por la Secretaria Administrativa del MERCOSUR a:

a. Organizaciones Nacionales de protección Administrativa Fitosanitaria  -ONPFs integrantes del MERCOSUR:

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, Argentina

- Secretaría de Defensa Agropecuaria, Brasil

- Dirección de defensa Vegetal, Paraguay

- Servicio de Protección Agrícola, Uruguay

b. Secretaría del Acuerdo SPS de la OMC

C. Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)

I - INTRODUCCION

1 - AMBITO

Este estándar establece el régimen de Certificación y Certificación Fitosanitaria y de calidad en puntos de origen /destino, por el cual pueden optar los operadores comerciales para importación / exportación intra- MERCOSUR de los productos vegetales que se detallan

2 - REFERENCIAS

- Resolución Nº 60/94 GMC

3 - DEFINICIONES Y ABREVIATURA    

APROBACION

(de un embarque)

Verificación del cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias

ARMONIZACION

El desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas en estándares comunes

BULBOS Y TUBÉRCULOS

Órganos vegetales subterráneos latentes destinados a plantación

CATEGORIA DE RIESGO

Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario en función de su nivel de procesamiento, forma de presentación y uso propuesto

CERTIFICADO

Documento oficial que declara la condición fitosanitaria de cualquier embarque sujeto a reglamentación fitosanitaria

CERTIFICACION FITOSANITARIA

El uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario

CERTIFICADO FITOSANITARIO

Un certificado diseñado según el modelo de la CIPF

CIPF

Abreviatura para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

CLASE DE PRODUCTO

Grupo de productos que pueden ser considerados

CUARENTENA VEGETAL

Conjunto de medidas y actividades destinadas a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial

DECLARACION ADICIONAL

Cláusula del Certificado Fitosanitario requerido por el país importador y que suministra información adicional específica de la condición fitosanitaria del embarque

EMBARQUE

Cantidad de vegetales o productos vegetales amparados por un solo certificado fitosanitario movilizados desde un país a otro (un embarque puede estar compuesto por uno o más lotes)

ESTANDAR

Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida que suministra, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden en un contexto dado (ISO / IEC Guide 2: 1991 definition )

FOLLAJE Y FLORES

CORTADAS

Partes frescas de vegetales destinadas al uso decorativo y no a la planatación

FRESCO

Vivo,natural, no desecado ni congelado o conservado de otra manera

FRUTAS Y HORTALIZAS

Partes frescas de plantas destinadas al consumo o transformación

GRANO

Semillas destinadas a la transformación o consumo y no a al plantación (Ver semillas)

INGRESO

(de un embarque)

Entrada en un país a través de un punto de ingreso

INSPECCION

Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros objetos de reglamentación para determinar si existen plagas presentes y/o para determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias

INSPECTOR

Autorización para ingreso luego de su aprobación

MADERA

Brazas o rollizos, madera aserrada, astillas o material de estiba , con o sin corteza

MEDIDA FITOSANITARIA

Cualquier legislación, estándar , lineamiento, recomendación o procedimiento oficial que tiene el propósito de prevemir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias, así como su control y erradicación .

OFICIAL

Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA

servicio oficial establecido por un Gobierno encargado de las funciones esoecificadas por la CIPF

ONPF

Abreviatura de ¨Organización Ncional de Protección Fitosanitaria¨

PAIS DE ORIGEN

País donde un embarque de vegetal fue cultivado

PAIS DE REEXPORTACION

País a través del cual un embarque de vegetales pasó y fue dividido, almacenado o re-empacado y exportado

PAIS DE TRANSITO

País a través del cual un embarque de vegetales pasó sin ser dividido, almacenado o re-empacado, sin haber sido expuesto a contaminación por plagas en ese país

PERMISO DE IMPORTACION

Documento oficial autorizando la importación de un producto a los requisistos fitosanitarios específicos establecidos

PLAGA

Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales

PLAGA CUARENTENARIA

A1

Una plaga de importancia aconómica potencial para el área puesta en peligro y que no está presente en ella

PLAGA CUARENTENARIA

Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro, que tiene distribución limitada es oficialmente controlada

PLAGA DE CALIDAD O PLAGA NOCIVA

Plaga no-cuarentenaria, que presta directamente el uso propuesto de las plantas o productos vegetales

PLAGA NO CUARENTENARIA

Una plaga  que no es un  plaga cuarentenaria para un área

PRODUCTO

Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal, u otro artículo regulado que está siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos

PRODUCTOS ALMACENADOS

Productos vegetales no manufacturados, destinados para consumo o procesamiento, almacenados en forma seca (esto incluye en forma particular granos, frutos y hortalizas secas)

PRODUCTO VEGETAL

Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento, pueden crear un riesgo e diseminación de plagas

PUNTO DE DESTINO

Locales de inspección fitosanitaria en el interior del país, oficialmente designados

PUNTO DE INGRESO

Aeropuertos, puertos o pasos de frontera, oficialmente designados para la importación de embarques y/o la entrada de pasajeros

RECHAZO

Prohibición del ingreso de un embarque u otros artículos regulados cuando no cumplen con las regulaciones fitosanitarias

REGLAMENTACION /

REGULACION

FITOSANITARIA

Normas oficiales para prevenir, contener, controlar o erradicar plagas, a través de la regulación de la producción, el movimiento, almacenamiento de productos  u otros objetos de normalización dela actividad de las personas, así como el establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria 

SEMILLA

Semilla para plantación, no para consumo o transformación (Ver granos)

VEGETALES

Plantas vivas y sus partes, incluyendo semillas

USO PROPUESTO

Destino final del vegetal, o su parte, considerado como tal la propagación, el consumo o la transformación

 

4. DESCRIPCION

Este estándar la descripcion del Régimen de Certificación y Verificación en puntos de Origen/Destino, su operativa, el subconjunto de productos vegetales incluidos en el nomenclador cuarentenario que pùeden ampararse a este régimen.

II. REQUISITOS GENERALES

REGIMEN DE CERTIFICACION Y VERIFICACION EN PUNTOS DE ORIGEN/DESTINO (RVD)

OBJETO:

El objeto del RVD es brindar una mayor agilidad a las operaciones comerciales de productos comerciales de productos cegetales entre los Estados Partes del MERCOSUR , disminuyendo sustancialmente los tiempos insumidos por los controles fitosanitarios practicados en frontera

CARACTERIZACION

En el comercio internacional, los productos vegetales transitan desde un punto de origen hasta un punto de destino normalmente localizados en el Interior del país exportador importador respectivamente.El régimen Normal de Certificación Verificación Fitosanitaria de realice en los puntos e egreso/ingreso, lo que implica la realización de las actividades de inspección necesarias a la Certificación y Verificación de documentos, mercadería, condición fitosanitaria y de calidad en los Pasos de Frontera

El RVD se diferencia del régimen normal de Certificación Verificación en que la inspección fitosanitaria y de calidad es realizada en los puntos de origen/destino establecidos por la autoridad fitosanitaria ,manteniéndose solamente en los puntos de ingreso/egreso las actividades de verificación documental y de mercaderías , agilizando el tránsito de productos y disminuyendo  las pérdidas asociadas

No obstante, dado que la oprobación (liberación) de mercaderías bajo este régimen sólo se realiza luego de la inspección fitosanitaria y de calidad en el punto de destino , el mismo puede significar un mayor riesgo/costo para los operadores en eventuales iregularidades que determinan el rechazo de las mercaderías.Por esta razón , el RVD se ofrece como una opción para el importador

AMBITO

El RVD es aplicable al conjunto de productos vegetales que se detallen en este estándar de acuerdo con su origen o destino ( Anexo Importación/Exportación ) para países parte del MERCOSUR

Los productos incluidos en el Anexo antes mencionado son aquellos que cumplen con el siguiente criterio:

- pertenecen a las restantes Categorías representan productos cuyos requisitos cuarentenarios ya que han sido armonizados en el MERCOSUR y que no presentan plagas cuarentenarias en su lugar de origen con respecto al país de destino

OPERATIVA:

A PARA INGRESO DE PRODUCTOS

1 .Opción: Sólo para el caso de los productos amparados por el RVD . El operador comercial podrá optar entre el régimen normal o el RVD. Esta opción se realizará en el momento de solicitar el permiso fitosanitario de importación (Declaración Previa o AFIDI) indicando su elección en la casilla prevista para tal efecto

2. Documentación: Dicha opción será consignada en la documentación emitida por la ONPF del país importador, cuando corresponda

3. Punto de Ingreso:Para los embarques enn cuya documentación oficial, conste haber optado por el RVD, los servicios Fitosanitarios del Punto de Ingreso (P Frontera), limitarán su intervención a la verificación documental, la verificación de mercadería y precintado, autorizado el tránsito hacia el punto de destino

4. Punto de destino Procederá a la verificación de precintos y a la inspección fitosanitaria y de calidad de los embarquies amparados en el RVD, emitiendo los Certificados de aprobación/ liberación o adoptando las medidas de intervención o rechazo que correspondann

B. PARA EGRESO DE PRODUCTOS

1. Opción:  El operador comercial que de desee amapararse en el Régimen de Cetificación y Verificación en Puntos de Origen (RVD) deberá presentar ante la ONPF del país exportador la correspondiente solicitud de inspección

2. Punto de origen:Los embarques que hayan optado por el RVD serán inspeccionados y precintados en el Punto de Origen, autorizando el tránsito hacia el Punto de Egreso (P. de Frontera)

3. Punto de egreso: Procederá a la verificación de la constancia de inspección y precintos,emitiendo los Certificados o adoptando las medidas que correspondan

TRANSITO ENTRE EL PUNTO DE INGRESO Y EL PUNTO DE DESTINO

El trásnsito entre el punto de Ingreso y los Puntos de Destino deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:

Argentina: 96 horas

Brasil: 120 horas

Paraguay: 48 koras

Uruguay: 48 horas

El cumplimiento de dichos plazos, asi como la integridad de los precintos es responsabilidad de los operadores bajo apercibimiento de proceder a la suspención de su suscripción en el registro correspondiente.

PUNTOS DE INGRESO/EGRESO AUTORIZADOS PARA OPERAR EN EL RVD:

Mercados concentrados de:

-  Buenos Aires (Argentina)

- São Paulo (Brasil)

- Asunción (Paraguay)

- Montevideo (Uruguay)

ORIGENES DE PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA EL RVD:

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

PRODUCTOS AMPARADOS POR EL RVD

Anexo I

PRODUCTOS EN REGIMEN DE ADUANAS SECUNDARIAS SEGUN PAIS DE DESTINO

CODIGO PRODUCTO

NOMBRE COMUN

ARGENTINA

BRASIL

PARAGUAY

URUGUAY

MEDSA 213 01034

ALFALFA (Semilla)

Py Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Py

MEDSA 110 02103

ALFALFA

(Fardos)

Py Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Py

MEDSA 113 12102

ALFALFA

(Pellets)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

BRANO 213 01034

COLZA (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar, Br,Uy

 

BRANO 113 01093

COLZA

(Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar, Br,Uy

 

BRANO113

12102

COLZA

(Pellets)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar, Br,Uy

 

HELAN 213 01034

GIRASOL (Semilla)

---------------                

Ar,Py,Uy

Ar, Br,Uy

Ar,Br,Py

HELAN 113 01093

GIRASOL

(Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar, Br,Uy

Ar,Br,Py

HELAN 113 12102

GIRASOL

(Torta,Pellets)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar, Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

LOLMU 213 01034

RAYGRAS, AZEVEM (Semilla)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

 

 

 

 

 

 

LOTCO 213 01034

LOTUS,

CORNICHAO (Semilla)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

 

 

 

 

 

 

PHAVX 213 01034

POROTO, FEIJAO (Semilla)

Br,Py,Uy 

Py,Uy

Br,Uy

Br,Py

PHAVX 123 01043

POROTO FEIJAO (Chaucha vagem)

Br,Py,Uy 

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PHAVX 113 01093 

POROTO FEIJAO (Grano) 

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

SORVU 213 01034

SORGO (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

SORVU 113 01093

SORGO (Grano)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Uy

SORVU 113 12101

SORGO (Harinas, Farinhas)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Uy

 

 

 

 

 

 

TRFSP 213 01034

TREBOL, TREVO (Semilla)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

TRZSS 213 01034

TRIGO (Semilla)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

TRZSS 113 01093

TRIGO (Grano)

Py,Uy

Py,Uy

Uy

Py

TRZSS 113 12 102

TRIGO (Afretillo,casca)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

ALLSA 202 01024

AJO, ALHO (Bulbo)

‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

ALLSA 210 13014 (-)

AJO,ALHO (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,BrUy

Ar,Br,Py

ALLSA 102 01043

AJO,ALHO (Bulbo consumo)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

ALLSA 102 02102

AJO,ALHO (Bulbo seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

ALLCE 213 01034

CEBOLLA, CEBOLA (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

ALLCE 102 01043

CEBOLLA, CEBOLA

(Consumo)

Py,Uy

------------------

------------------

Ar,Py

ALLCE 102 02102

CEBOLLA, CEBOLA (Bulbo seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

SOLTU 215 01024.

PAPA, BATATA (Papa,semilla,

batata semente)

Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

-----------------

SOLTU 213 01034

PAPA, BATATA (Semilla botánica)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

------------------

SOLTU 210 13014 (-)

PAPA, BATATA (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

SOLTU 115 01043

PAPA, BATATA

(Consumo)

Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

------------------

 

 

 

 

 

 

CPSAN 213 01034

PIMIENTO, PIMENTAO (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

CPSAN 108 01043

PIMIENTO, PIMENTAO

(Consumo)

Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

CPSAN 108 02102

PIMIENTO, PIMENTAO

(Fruto seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

NIOTA 213 01034

TABACO, FUMO (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

NIOTA 109 01103

TABACO, FUMO (Hoja,folha)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

NIOTA 109 02102

TABACO, FUMO (Hoja deshidratada)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

LYPES 213 01034

TOMATE (Semilla)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Br,Py

LYPES 108 01043

TOMATE (Consumo)

Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Uy

Ar,Py

 

 

 

 

 

 

MALSY 210 01014 (*)

MANZANO, MA
ÇA (Planta)

Uy

------------------

Ar

------------------

MALSY 201 01014 (*)

MANZANO, MA
ÇA (Estacas con raíz)

Uy

------------------

Ar

------------------

MALSY 204 01014 (*)

MANZANO, MA
ÇA (Estacas sin raíz)

Uy

-------------------

Ar,Uy

Ar,Br,Py

MALSY 210 13014 (+)

MANZANO, MA
ÇA (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Py

MALSY 213 01034

MANZANO, MA
ÇA (Semilla botánica)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Py

Ar,BrPy

MALSY 108 01043

MANZANO, MA
ÇA (Fruta fresca)

------------------

(#)

------------------

------------------

MALSY 108 02102

MANZANO, MA
ÇA (Fruto seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

PYUCO 210 01014 (*)

PERA (Planta)

Br,Py,Uy

-----------------

Ar

------------------

PYUCO 201 01014 (*)

PERA (Estacas con raíz)

Br,Py,Uy

-----------------

Ar

------------------

PYUCO 204 01014 (*)

PERA (Estacas con raíz)

Br,Py,Uy

-----------------

Ar,Uy

Ar,Br,Py

PYUCO 210 13014 (+)

PERA (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PYUCO 213 01034

PERA (Semilla botánica)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PYUCO 108 01043

PERA (Fruto fresco)

Br,Py,Uy

(#)

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PYUCO 108 02102

PERA (Fruto seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PRNPE 210 01014 (*)

DURAZNO, PESSEGO (Planta)

Py

------------------

Ar

Ar,Py

PRNPE 201 01014 (*)

DURAZNO PESSEGO (Estacas con raíz)

Py

------------------

Ar

Ar,Py

PRNPE 204 01014 (*)

DURAZNO

PESSEGO (Estacas sin raíz)

Py

------------------

Ar

Ar,Py

PRNPE 204 01014 (*)

DURAZNO,

PESSEGO (Estacas sin raíz)

Py

------------------

Ar

Ar,Py

PRNPE 210  13014 (+)

DURAZNO,

PESSEGO

(Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PRNPE 213 01034

DURAZNO, PESSEGO (Semilla botánica)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

PRNPE 108 01043

DURAZNO, PESSEGO

(Fruta fresca)

------------------

(#)

-----------------

-------------------

PRNPE 108 02102

DURAZNO, PESSEGO (Fruta seca)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

VITVI 210 01014 (*)

VID, VIDEIRA (Planta)

Py,Uy

-----------------

Ar,Uy

------------------

VITVI 201 01014

VID,VIDEIRA (Estacas con raíz)

Py,Uy

-----------------

Ar,Uy

------------------

VITVI 210 13014 (-)

VID,VIDEIRA (Estacas sin raíz)

Py,Uy

-----------------

Ar,Uy

------------------

VITVI 210 13014 (-)

VID,VIDEIRA (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

VITVI 108 01043

VID,VIDEIRA (Fruto fresco)

Py,Uy

----------------

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

VITVI 108 02102

VID,VIDEIRA (Fruto seco)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

 

 

 

 

 

 

CITSP 210 01014 (*)

CITRUS (Plantas)

---------------

-----------------

---------------

-----------------

CITSP 216 01014 (*)

CITRUS (Yemas)

Uy

-----------------

Ar,Br,Uy

-----------------

CITSP 299 01014 (*)

CITRUS (Varetas)

Uy

-----------------

Ar,Br,Uy

-----------------

CITSP 210 01014 (*)

CITRUS (Planta in vitro)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

CITSP 213 01034

CITRUS (Semilla botánica)

Br,Py,Uy

Ar,Py,Uy

Ar,Br,Uy

Ar,Br,Py

CITSP 108 01043

CITRUS (Fruta seca)

Uy

-----------------

Uy

------------------

 

(+) Sujeto a este régimen previa aprobación del método de obtención por el país importador

(*) Sujeto a este régimen previa aprobación del esquema de certificación por el país importador

(#) Situación ya aclarada en la Reunión GTP/CVM de Brasilia del 21 al 25 de noviembre de 1994

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-34-2002-GMC Modifica Régimen de Certificación y Verificación en Ptos de Origen/Destino.
RE-421-1996-IASCAV Complementa Sanidad Vegetal