VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, las Decisiones de Consejo Mercado Común Nº 44/94 y la Propuesta de la Comisiòn de Comercio del Mercosur Nº 2/95,
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución Nº 44/94 del Grupo Mercado Común la República Argentina declaró como documentos de identificación personal para el traslado de personas entre los Estados Partes a:
la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el Documento Nacional de Identidad, la Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal y Pasaporte.
Que como consecuencia de ello perderían validez, como como documento hábil de viaje, las Cédulas de Identidad expedidas por Gobiernos Provinciales.
Que según comunicación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina resulta inconveniente suprimir las Cédulas Provinciales como documento de viaje, hasta el 1 de enero de 1997.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Incluir en el Anexo de la Resolución N 44/94 del Grupo Mercado Común hasta el 1 de enero de 1997, entre los documentos hábiles de la República Argentina para trasladarse entre los Estados Partes del MERCOSUR, a las Cédulas de Identidad otorgadas por los Gobiernos Provinciales.