VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91, y la Decisión Nº 9/93 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº. 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
La existencia de una metodología a nivel internacional de análisis de semillas establecida por la “International Seed Testing Association” (ISTA), suficientemente probada y aceptada en el comercio internacional.
La necesidad de establecer metodologías comunes de análisis de semillas para los cuatro países que faciliten el comercio de semillas tanto a nivel intraregional como extraregional.
Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay tienen normatizada la utilización de dicha metodología, que la República Federativa del Brasil tiene regulada una metodología analítica que sólo cumple parcialmente con lo establecido por la ISTA y que la República del Paraguay, si bien la aplica, no la tiene legalmente regulada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1º- Adoptar la metodología de análisis de semillas establecidas por la International Seed Testing Association (ISTA) para el comercio de semillas.
Art 2º- A tal efecto Brasil y Paraguay deberán adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente antes del 31/12/94. En el caso de Brasil, se deberán modificar y actualizar las reglas de análisis de semillas instituidas por la Portaria Nº 77 del 3/3/93 del Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria. En el caso de Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá adoptar las medidas correspondientes.