Detalle de la norma RE-2-1992-GMC
Resolución Nro. 2 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Comité normalizador MERCOSUR de varias disciplinas
Detalle de la norma
RE-2-1992

RE-2-1992

 

 

COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN

 

VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, lo establecido en el Anexo III del Acta de la III Reunión del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1 del Subgrupo de Trabajo Nº 3,"Normas Técnicas".

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la armonización de las normas técnicas voluntarias propenderá a la aceptación de los productos industriales eliminando los obstáculos que generan las diferencias en las normas técnicas nacionales.

 

Que estas normas armonizadas proporcionan a los fabricantes los requerimientos técnicos que atienden las expectativas básicas de los consumidores.

 

Que todos los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de normalización con amplia experiencia al respecto, que realizan tareas de armonización en el marco de la COPANT -Comisión Panamericana de Normas Técnicas- y participan en la normalización internacional de la ISO -Organización Internacional de Normalización- y la IEC -Comisión Electrotécnica Internacional-,

 

Que sólo una estructura ágil e idónea puede atender el importante volumen de normas técnicas que es necesario armonizar para lograr la integración en los plazos establecidos.

 

Por ello,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1. Créase el COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN, con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo I y el organigrama que se indica en el Anexo II.

 

Art. 2. Créanse los COMITÉS SECTORIALES MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo III y el organigrama que se indica en el Anexo IV.

 

Art. 3. En un plazo de 60 días las Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte notificarán a la Secretaría Administrativa los datos del organismo gubernamental y del instituto de normalización que representarán a cada país en el COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN.

 

 

V GMC – Buenos Aires, 01/IV/1992.


MERCOSUR

 

SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 –NORMAS TÉCNICAS-

 

RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA CREACIÓN DEL COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN Y DE LOS COMITÉS SECTORIALES DE NORMALIZACIÓN MERCOSUR, QUE ATENDERÁN LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS EN LOS ÁMBITOS NO REGULADOS

 

El Subgrupo, de Trabajo N° 3 –Normas Técnicas- recomienda adoptar como Decisión el acuerdo alcanzado finalmente en la reunión  de Montevideo, según consta en el Acta del 1° de noviembre de 1991, relativo a la creación del Comité MERCOSUR de Normalización y de los Comités Sectoriales de Normalización MERCOSUR, que atenderán la armonización de normas técnicas en los ámbitos no regulados.

 

A tal fin se eleva el proyecto adjunto con el documentos acordado al Grupo Mercado Común para su consideración.

 

 

 

Silvia VEITZAN

Coordinadora de ARGENTINA

 

 

 

Adriano BRAGA DE MELO

Coordinador de BRASIL

Honorina MARSAL

Coordinadora de PARAGUAY

 

 

 

 

Guillermo E. DEVOTO

Cancillería ARGENTINA

Julio TESSORE

Coordinador de URUGUAY


MERCOSUR

 

DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

 

RELATIVA A LA CREACIÓN DEL COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN Y DE LOS COMITÉS SECTORIALES  DE NORMALIZACIÓN MERCOSUR, QUE ATENDERÁN LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS EN LOS ÁMBITOS NO REGULADOS

 

El Consejo del Mercado Común:

 

Visto el Tratado de Asunción de creación del MERCOSUR y lo establecido en el Anexo III del Acta de la III Reunión de Asunción del Grupo Mercado Común de octubre de 1991;

 

Vista la Recomendación adoptada por el Subgrupo de Trabajo 3 – Normas Técnicas-, aprobada por el Grupo Mercado Común, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la armonización de las normas técnicas propenderá a la aceptación de los productos industriales eliminando los obstáculos que generan las diferencias en las normas técnicas adicionales:

 

Que estas normas armonizadas proporcionan a los fabricantes de los requerimientos técnicos que atienden las expectativas básicas de los consumidores;

 

Que todos los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de normalización con amplia experiencia al respecto, que realizan tareas de armonización en el marco de COPANT – Comisión Panamericana de Normas Técnicas- y participan en la normalización internacional  de la ISO–Organización Internacional de Normalización- y la IEC –Comisión Electrotécnica Internacional-;

 

Que solo una estructura ágil e idónea puede atender el importante volumen de normas técnicas que es necesario armonizar para lograr la integración en los plazos establecidos.

 

ADOPTA la siguiente Decisión:

 

 

Art. 1 – Crease el Comité MERCOSUR de Normalización, con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo I y el organigrama que se indica en el Anexo II.

 

Art. 2 – Créanse los Comités Sectoriales MERCOSUR de Normalización, con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo III y el organigrama que se indican en el Anexo IV.

 

Art. 3 – En un plazo de SESENTA (60) días los Estados Partes del MERCOSUR notificarán al Grupo Mercado Común los datos del organismo gubernamental y del instituto de normalización que representará a ese país en el Comité MERCOSUR de Normalización.

ANEXO I

COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION

1. Fines y objetivos.

1.1. Promover y adoptar las acciones que correspondan para alcanzar los objetivos encomendados por el Grupo Mercado Común para el Subgrupo Nº 3, referentes a la armonización de las normas en los países integrantes del MERCOSUR.

1.2. Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con las normas técnicas en el ámbito voluntario (no regulado).

 

1.3. Establecer y vigilar el cumplimiento del Reglamento de los procedimientos de estudio y aprobación de las normas MERCOSUR.

 

1.4. Dar preferencia a las normas internacionales o regionales para que sean en lo posible adoptadas como normas MERCOSUR.

 

1.5. Establecer el procedimiento para:

a) Los casos en que las normas para el MERCOSUR sean idénticas a las normas internacionales o regionales (ISO, IEC, COPANT, CEN, CENELEC, etc.)

b) Los casos en que no existan normas internacionales o regionales.

1.6. Establecer la denominación, la estructura, el formato y la numeración de las normas armonizadas MERCOSUR.

1.7. Promover la creación y habilitar los Comités Sectoriales de normalización que sean necesarios.

 

1.8. Establecer el Reglamento sobre la integración (constitución) y el funcionamiento de los Comités Sectoriales.

 

1.9. Coordinar las tareas de los Comités Sectoriales y vigilar que cumplan con el reglamento de integración (constitución), funcionamiento y los procedimientos de estudio de las normas MERCOSUR.

 

1.10. Coordinar los planes de trabajo de los Comités Sectoriales y realizar su seguimiento.

 

1.11. Reunir las normas MERCOSUR, verificar el cumplimiento de los reglamentos de estudio y elevarlos al Subgrupo Nº 3 del MERCOSUR, para su registro y gestión.

 

1.12. Promover la aplicación de las normas para el intercambio comercial del MERCOSUR.

 

1.13. Considerar y asistir a todas las necesidades en materia de normalización que presenten los otros Subgrupos del Mercado Común.

 

1.14. Difundir los trabajos de las normas técnicas, dentro y fuera de la esfera del MERCOSUR.

 

2. Integrantes.

 

El Comité MERCOSUR de normalización estará integrado por representantes de los organismos Gubernamentales designados por cada país y representantes de los Institutos de Normalización de todos los países firmantes del Tratado del MERCOSUR. De acuerdo con el temario correspondiente, se requerirá la asistencia de representantes de los Comités Sectoriales que incluirá una adecuada presencia de sectores de la producción, el consumo y los intereses generales.


 

 

ANEXO II

ORGANIGRAMA SUBGRUPO 3

 

 

 

 



ANEXO III


COMITÉS SECTORIALES DE NORMALIZACION MERCOSUR

1.     Objetivos.

 

1.1. Aprobar los programas de normalización del sector a nivel MERCOSUR, asignando prioridades

1.2.          Definir los cronogramas de estudios de normas.

 

1.3.          Programar las reuniones sectoriales MERCOSUR que sean necesarias para el estudio de normas.

 

1.4.          Mantener informado de sus actividades al Comité MERCOSUR de Normalización y elevarle los planes de trabajo.

 

1.5.          Coordinar el estudio completo de los proyectos de normas, su elaboración, aprobación y elevación al Comité MERCOSUR de Normalización para su tramitación como normas MERCOSUR.

 

1.6.          Cumplir con el Reglamento de los procedimientos de estudio y aprobación de las normas MERCOSUR y de integración y funcionamiento, que apruebe el Comité MERCOSUR y de integración y funcionamiento, que apruebe el Comité MERCOSUR de Normalización.

 

1.7. Asegurar el acceso de la información sobre normas técnicas del sector a todos los interesados.

 

 

2.     Integrantes.

 

Representantes sectoriales de los países miembros: organismos gubernamentales, institutos de normalización y una representación adecuada de los sectores de producción, el consumo y los intereses generales bajo la responsabilidad de los institutos de normalización.

 

 

3. Subcomités Sectoriales de Normalización MERCOSUR.

3.1. Los Comités Sectoriales MERCOSUR podrán constituirse en Subcomités Sectoriales MERCOSUR (SC.S.M.), los que estarán integrados como se indica en 2.

3.2. Los proyectos de normas que elaboren y aprueben los Subcomités Sectoriales MERCOSUR serán elevados al Comité Sectorial MERCOSUR para su aprobación y tramitación correspondiente.


 

ORGANIGRAMA COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN

 

(Ámbito voluntario)