RE-2-1992
COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción suscripto
el 26 de marzo de 1991, lo establecido en el Anexo III del Acta de la III
Reunión del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3,"Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que la
armonización de las normas técnicas voluntarias propenderá a la aceptación de
los productos industriales eliminando los obstáculos que generan las
diferencias en las normas técnicas nacionales.
Que
estas normas armonizadas proporcionan a los fabricantes los requerimientos
técnicos que atienden las expectativas básicas de los consumidores.
Que
todos los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de normalización
con amplia experiencia al respecto, que realizan tareas de armonización en el
marco de la COPANT -Comisión Panamericana de Normas Técnicas- y participan en
la normalización internacional de la ISO -Organización Internacional de
Normalización- y la IEC -Comisión Electrotécnica Internacional-,
Que
sólo una estructura ágil e idónea puede atender el importante volumen de normas
técnicas que es necesario armonizar para lograr la integración en los plazos
establecidos.
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Créase el COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN, con los fines,
objetivos e integración que se indican en el Anexo I y el organigrama que se
indica en el Anexo II.
Art.
2. Créanse los
COMITÉS SECTORIALES MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN con los fines, objetivos e
integración que se indican en el Anexo III y el organigrama que se indica en el
Anexo IV.
Art. 3. En un plazo de 60 días las
Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte notificarán a
la Secretaría Administrativa los datos del organismo gubernamental y del
instituto de normalización que representarán a cada país en el COMITÉ MERCOSUR
DE NORMALIZACIÓN.
V GMC – Buenos Aires, 01/IV/1992.
MERCOSUR
SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 –NORMAS
TÉCNICAS-
RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CREACIÓN DEL COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN Y DE LOS COMITÉS SECTORIALES DE
NORMALIZACIÓN MERCOSUR, QUE ATENDERÁN LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS EN LOS
ÁMBITOS NO REGULADOS
El
Subgrupo, de Trabajo N° 3 –Normas Técnicas- recomienda adoptar como Decisión el
acuerdo alcanzado finalmente en la reunión de Montevideo, según consta en el
Acta del 1° de noviembre de 1991, relativo a la creación del Comité MERCOSUR de
Normalización y de los Comités Sectoriales de Normalización MERCOSUR, que
atenderán la armonización de normas técnicas en los ámbitos no regulados.
A tal
fin se eleva el proyecto adjunto con el documentos acordado al Grupo Mercado
Común para su consideración.
Silvia
VEITZAN
Coordinadora
de ARGENTINA
|
Adriano BRAGA DE MELO
Coordinador de BRASIL
|
Honorina
MARSAL
Coordinadora
de PARAGUAY
Guillermo
E. DEVOTO
Cancillería
ARGENTINA
|
Julio TESSORE
Coordinador de URUGUAY
|
MERCOSUR
DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
RELATIVA
A LA CREACIÓN DEL COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN Y DE LOS COMITÉS
SECTORIALES DE NORMALIZACIÓN MERCOSUR, QUE ATENDERÁN LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS
TÉCNICAS EN LOS ÁMBITOS NO REGULADOS
El
Consejo del Mercado Común:
Visto
el Tratado de Asunción de creación del MERCOSUR y lo establecido en el Anexo
III del Acta de la III Reunión de Asunción del Grupo Mercado Común de octubre
de 1991;
Vista
la Recomendación adoptada por el Subgrupo de Trabajo 3 – Normas Técnicas-,
aprobada por el Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que la
armonización de las normas técnicas propenderá a la aceptación de los productos
industriales eliminando los obstáculos que generan las diferencias en las
normas técnicas adicionales:
Que
estas normas armonizadas proporcionan a los fabricantes de los requerimientos
técnicos que atienden las expectativas básicas de los consumidores;
Que todos
los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de normalización con
amplia experiencia al respecto, que realizan tareas de armonización en el marco
de COPANT – Comisión Panamericana de Normas Técnicas- y participan en la
normalización internacional de la ISO–Organización Internacional de
Normalización- y la IEC –Comisión Electrotécnica Internacional-;
Que
solo una estructura ágil e idónea puede atender el importante volumen de normas
técnicas que es necesario armonizar para lograr la integración en los plazos
establecidos.
ADOPTA la siguiente Decisión:
Art. 1 – Crease el Comité MERCOSUR de Normalización, con
los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo I y el
organigrama que se indica en el Anexo II.
Art. 2 – Créanse los Comités Sectoriales MERCOSUR de
Normalización, con los fines, objetivos e integración que se indican en el
Anexo III y el organigrama que se indican en el Anexo IV.
Art. 3 – En un plazo de SESENTA (60) días los Estados
Partes del MERCOSUR notificarán al Grupo Mercado Común los datos del organismo
gubernamental y del instituto de normalización que representará a ese país en
el Comité MERCOSUR de Normalización.
ANEXO I
COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION
1. Fines y objetivos.
1.1. Promover y adoptar
las acciones que correspondan para alcanzar los objetivos encomendados por el
Grupo Mercado Común para el Subgrupo Nº 3, referentes a la armonización de las
normas en los países integrantes del MERCOSUR.
1.2. Dirigir y coordinar todas las
actividades relacionadas con las normas técnicas en el ámbito voluntario (no
regulado).
1.3. Establecer y vigilar el
cumplimiento del Reglamento de los procedimientos de estudio y aprobación de
las normas MERCOSUR.
1.4. Dar preferencia a las normas
internacionales o regionales para que sean en lo posible adoptadas como normas
MERCOSUR.
1.5. Establecer el procedimiento para:
a) Los casos en que las normas para
el MERCOSUR sean idénticas a las normas internacionales o regionales (ISO, IEC,
COPANT, CEN, CENELEC, etc.)
b) Los casos en que no existan
normas internacionales o regionales.
1.6. Establecer la
denominación, la estructura, el formato y la numeración de las normas
armonizadas MERCOSUR.
1.7. Promover la creación y habilitar
los Comités Sectoriales de normalización que sean necesarios.
1.8. Establecer el Reglamento sobre la
integración (constitución) y el funcionamiento de los Comités Sectoriales.
1.9. Coordinar las tareas de los
Comités Sectoriales y vigilar que cumplan con el reglamento de integración
(constitución), funcionamiento y los procedimientos de estudio de las normas
MERCOSUR.
1.10. Coordinar los planes de trabajo
de los Comités Sectoriales y realizar su seguimiento.
1.11. Reunir las normas MERCOSUR,
verificar el cumplimiento de los reglamentos de estudio y elevarlos al Subgrupo
Nº 3 del MERCOSUR, para su registro y gestión.
1.12. Promover la aplicación de las
normas para el intercambio comercial del MERCOSUR.
1.13. Considerar y asistir a todas las
necesidades en materia de normalización que presenten los otros Subgrupos del
Mercado Común.
1.14. Difundir los trabajos de las
normas técnicas, dentro y fuera de la esfera del MERCOSUR.
2.
Integrantes.
El
Comité MERCOSUR de normalización estará integrado por representantes de los
organismos Gubernamentales designados por cada país y representantes de los
Institutos de Normalización de todos los países firmantes del Tratado del
MERCOSUR. De acuerdo con el temario correspondiente, se requerirá la asistencia
de representantes de los Comités Sectoriales que incluirá una adecuada
presencia de sectores de la producción, el consumo y los intereses generales.
ANEXO II
ORGANIGRAMA SUBGRUPO 3
ANEXO III
COMITÉS
SECTORIALES DE NORMALIZACION MERCOSUR
1. Objetivos.
1.1.
Aprobar
los programas de normalización del sector a nivel MERCOSUR, asignando
prioridades
1.2.
Definir
los cronogramas de estudios de normas.
1.3.
Programar
las reuniones sectoriales MERCOSUR que sean necesarias para el estudio de
normas.
1.4.
Mantener
informado de sus actividades al Comité MERCOSUR de Normalización y elevarle los
planes de trabajo.
1.5.
Coordinar
el estudio completo de los proyectos de normas, su elaboración, aprobación y
elevación al Comité MERCOSUR de Normalización para su tramitación como normas
MERCOSUR.
1.6.
Cumplir
con el Reglamento de los procedimientos de estudio y aprobación de las normas
MERCOSUR y de integración y funcionamiento, que apruebe el Comité MERCOSUR y de
integración y funcionamiento, que apruebe el Comité MERCOSUR de Normalización.
1.7. Asegurar el acceso de la
información sobre normas técnicas del sector a todos los interesados.
2.
Integrantes.
Representantes
sectoriales de los países miembros: organismos gubernamentales, institutos de
normalización y una representación adecuada de los sectores de producción, el
consumo y los intereses generales bajo la responsabilidad de los institutos de
normalización.
3.
Subcomités Sectoriales de Normalización MERCOSUR.
3.1.
Los
Comités Sectoriales MERCOSUR podrán constituirse en Subcomités Sectoriales
MERCOSUR (SC.S.M.), los que estarán integrados como se indica en 2.
3.2. Los proyectos de normas que
elaboren y aprueben los Subcomités Sectoriales MERCOSUR serán elevados al
Comité Sectorial MERCOSUR para su aprobación y tramitación correspondiente.
ORGANIGRAMA COMITÉ
MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN
(Ámbito voluntario)