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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 2 |
17/12/1991
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2-1991-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONTROL INTEGRADO DE
FRONTERAS.-
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ATENTO al Tratado de Asunción, que constituye el Mercado
Común del Sur, y a lo establecido en el Acta de la I Reunión del Grupo
Mercado Común del 18 al 19 de abril de 1991, |
CONSIDERANDO: |
Que
la implementación del control de fronteras integrado agilitará y facilitará
el tránsito de personas y mercaderías, reduciendo el costo y el tiempo para
los trámites pertinentes, que ese hecho constituye un avance ímportante en el proceso de integración, que el subgrupo
de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros - propone la implementación del control
integrado de fronteras. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º - Implementar el control integrado de fronteras en los puntos habilitados
para el transporte internacional de los países del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), conforme el programa propuesto por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 -
Asuntos Aduaneros -, definido en función de los flujos de carga, de personas
y de las posibilidades de infraestructura. |
Artículo
2º - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes la adopción
de medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en esta
Resolución. |
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