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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2196 |
22/07/2008 |
Fecha: |
25/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-2196-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Exportación de productos
agropecuarios. Declárase el cese de las causales
de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el 18 de marzo de 2008 de
los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que
se refiere
la Ley Nº 21.453. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0282900/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se estableció a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la
jurisdicción de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como el organismo encargado de llevar el
Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que
en virtud de las dificultades verificadas para la exportación de granos y sus
derivados resultantes del reciente lock-out agropecuario,
hecho de público y notorio y de carácter objetivo, la citada Oficina
Nacional, a través del Area de Comercio Exterior, ha
procedido a suspender, a partir del día 18 de marzo de 2008 y hasta el momento
en que el Señor Presidente de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
disponga que han cesado las causales de fuerza mayor referidas, los plazos de
vigencia de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. |
Que
habiendo cesado los motivos que dieron origen a la situación descripta
precedentemente, corresponde disponer el cese de la misma. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — DECLARASE, a partir de la fecha de la publicación de la presente medida,
el cese de las causales de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el
día 18 de marzo de 2008 de los vencimientos de las Declaraciones |
Juradas
de Ventas al Exterior a que se refiere
la Ley Nº 21.453. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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