|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 2195 |
22/07/2008 |
Fecha: |
25/07/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-2195-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Delimítase el
alcance de
la
Resolución Nº 152/2007 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, respecto de los productos
elaborados con leche de cabra, búfala y ovina. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0267430/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud efectuada por el
señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por Nota SP Nº
510 de fecha 2 de julio de 2008, mediante la cual requiere a esta OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, que delimite el alcance de
la Resolución Nº 152
de fecha 21 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, respecto los productos elaborados con leches no bovinas (cabra,
búfala y ovinas). |
Que
dicha requisitoria encuentra su fundamento en que los productos aludidos no
se encuentran alcanzados por el mecanismo de estabilización de precios
domésticos de leche bovina instaurado por
la Resolución Nº 61 de
fecha 8 de febrero de 2008 del citado Ministerio. |
Que
los productos elaborados con leches de cabra, búfala y ovinas revisten escasa
incidencia en los precios internos por lo que eximirlos de registrar sus
operaciones de exportación o de importación, no implicaría de modo alguno
contrariar el objetivo base de la política desarrollada por el Gobierno Nacional
como son el asegurar el correcto abastecimiento interno y garantizar la
estabilidad de los precios domésticos. |
Que por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 152 de
fecha 21 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, se faculta a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
a modificar las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo
que forma parte integrante de la misma. |
Que
en virtud de ello deviene procedente excluir a los productos elaborados con
leche de cabra, búfala y ovina de las mercaderías comprendidas en las
aludidas posiciones arancelarias. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 |
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y en el Artículo 3º de
la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de
2007 de la citada Secretaría. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Exclúyese a los productos elaborados con leche
de cabra, búfala y ovina, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de
la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan en el Anexo de
la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de
2007 de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
|
|