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VISTO la Resolución ANA N° 200/84 relativa a operaciones
de destinación suspensiva de tránsito de importación y;
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CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 87/85 la Superintendencia
Nacional de Fronteras ha exceptuado del régimen previa
conformidad por parte de ese Organismo a los beneficiarios de permisos para
transporte terrestre de carga o pasajeros en tránsito Chile-Chile para
vincular las provincias chilenas de Chiloé, Aysen y Magallanes.
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Que
por las razones antedichas, es necesario modificar la Resolución citada en
el visto.
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Por
ello, en uso de las facultades
conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o - Aprobar el anexo IV
"B" "Tránsito de mercaderías procedentes de la Republica de Chile con
destino al mismo país", que
reemplazará al Anexo IV de la
Resolución 200/84.
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ARTICULO 2o - Derogar el Anexo
IV"A" de la
Resolución 200/84.
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ARTICULO 3o - De forma.
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ANEXO
IV "B"
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1.
Tránsito de mercaderías procedentes de la República de Chile con
destino al mismo país.
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1.1. Las Aduanas
de Bariloche, Neuquén, Río Gallegos, San Martín de los Andes y los Resguardos
de Perito Moreno y Río Mayo concederán las operaciones de tránsito de
mercaderías procedentes de la
República de Chile con destino al mismo país, con sujeción
a los siguientes requisitos:
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En
ocasión de ingresar el vehículo al territorio aduanero (zona de frontera) se
aplicará el procedimiento reglado para el tránsito jurisdiccional en el Anexo
II punto 1.8.
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Arribado
el vehículo a la
Aduana Jurisdiccional y cumplido los extremos aludidos en
el párrafo precedente, ésta habilitará el tránsito hacia el destino fijado,
sirviendo para ellos las constataciones realizadas en zona de frontera, salvo
que observare roturas de precintos que aconsejara realizar una nueva
comprobación. Cumplida de conformidad esa comprobación, autorizará la operación
oficiando el manifiesto de origen o documento equivalente, como documentación
habilitante para cumplir el tránsito, dejándose constancia en el mismo de la
cantidad y los números de los precintos colocados.
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Cuando
lo fuere posible la colocación de precintos y que por la naturaleza y valor
económico de la carga aconsejare la toma de un resguardo en aseguramiento de
tal ente fiscal se procederá a la designación de un custodio aduanero. Para
cerrar el circuito de la operación así autorizada, una copia de aquel
manifiesto oficiará de tornaguía a efectos de que la aduana de salida la
restituya a la de origen dando por cumplida de conformidad la operación.
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1.2. A los fines de
garantizar las operaciones, se continuará exigiendo el compromiso o fianza
establecida en el artículo 5o
del Decreto N° 352/40, siempre que la firma responsable sea considerada
suficiente aval, a juicio del Administrador o Jefe de Resguardo de la
dependencia aduanera interviniente o, en su caso, seguro de caución.
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NOTA:
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El
original Anexo IV fue aprobado por Resolución N° 200/84.
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La
1ra. modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84
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Esta es la 2da. modificación aprobada por Resolución N°
2195/85.
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