Detalle de la norma RE-2195-1985-ANA
Resolución Nro. 2195 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1985
Asunto Tránsito de mercaderías procedentes Chile con destino al mismo país.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2195

07/08/1985

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2195-1985-ANA

Tema LOA:

0005 

Tema:

Tránsito de importación

Asunto:

Tránsito de mercaderías procedentes de la Republica de Chile con destino al mismo país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución ANA N° 200/84 relativa a operaciones de destinación suspensiva de tránsito de importación y;

CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 87/85 la Superintendencia Nacional de Fronteras ha exceptuado del régimen previa conformidad por parte de ese Organismo a los beneficiarios de permisos para transporte terrestre de carga o pasajeros en tránsito Chile-Chile para vincular las provincias chilenas de Chiloé, Aysen y Magallanes.

Que por las razones antedichas, es necesario modificar la Resolución citada en el visto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Aprobar el anexo IV "B" "Tránsito de mercaderías procedentes de la Republica de Chile con destino al mismo país", que reemplazará al Anexo IV de la Resolución 200/84.

ARTICULO 2o - Derogar el Anexo IV"A" de la Resolución 200/84.

ARTICULO 3o - De forma.

 

ANEXO IV "B"

1. Tránsito de mercaderías procedentes de la República de Chile con destino al mismo país.

 

 

1.1. Las Aduanas de Bariloche, Neuquén, Río Gallegos, San Martín de los Andes y los Resguardos de Perito Moreno y Río Mayo concederán las operaciones de tránsito de mercaderías procedentes de la República de Chile con destino al mismo país, con sujeción a los siguientes requisitos:

 

 

En ocasión de ingresar el vehículo al territorio aduanero (zona de frontera) se aplicará el procedimiento reglado para el tránsito jurisdiccional en el Anexo II punto 1.8.

 

 

Arribado el vehículo a la Aduana Jurisdiccional y cumplido los extremos aludidos en el párrafo precedente, ésta habilitará el tránsito hacia el destino fijado, sirviendo para ellos las constataciones realizadas en zona de frontera, salvo que observare roturas de precintos que aconsejara realizar una nueva comprobación. Cumplida de conformidad esa comprobación, autorizará la operación oficiando el manifiesto de origen o documento equivalente, como documentación habilitante para cumplir el tránsito, dejándose constancia en el mismo de la cantidad y los números de los precintos colocados.

 

 

Cuando lo fuere posible la colocación de precintos y que por la naturaleza y valor económico de la carga aconsejare la toma de un resguardo en aseguramiento de tal ente fiscal se procederá a la designación de un custodio aduanero. Para cerrar el circuito de la operación así autorizada, una copia de aquel manifiesto oficiará de tornaguía a efectos de que la aduana de salida la restituya a la de origen dando por cumplida de conformidad la operación.

 

 

1.2. A los fines de garantizar las operaciones, se continuará exigiendo el compromiso o fianza establecida en el artículo 5o del Decreto N° 352/40, siempre que la firma responsable sea considerada suficiente aval, a juicio del Administrador o Jefe de Resguardo de la dependencia aduanera interviniente o, en su caso, seguro de caución.

 

NOTA:

El original Anexo IV fue aprobado por Resolución N° 200/84.

La 1ra. modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84

Esta es la 2da. modificación aprobada por Resolución N° 2195/85.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-200-1984-ANA Anexo IV