Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 219/2008
Solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 13/8/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0216043/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las solicitudes que
se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº
329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público
que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
se indican en las CUATRO (4) planillas que, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse
sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en
el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos
de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en
forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el
Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente
de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita
en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo
referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días
corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por
señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor
información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días
corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento
de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior,
puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los
plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita
sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no
existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la
presente resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 219/2008
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 219/2008
1) Datos sobre la empresa
o entidad de clase
1.1 - Nombre de la
empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 – Persona de
contacto:
1.6 – Correo electrónico:
1.7 – Invocar carácter de
representación del contacto:
2) Datos sobre el
producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición
Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo
Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de
la producción:
3) Datos de producción y
ventas
3.1 - Producción (últimos
TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado
Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado
Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y
Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
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DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar
literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones
relevantes.