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VISTO la Resolución N°
3147/93 por la que se aprobaron las normas para cancelar operaciones en el Sistema Informático MARIA y,
|
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar y actualizar las mismas con motivo de
la
incorporación de la Aduana de Buenos Aires al
aludido sistema.
|
Por
ello,
|
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el
Indice Temático que figura en el Anexo I, los Procedimientos para la
acreditación y afectación de fondos en el
Sistema Informático MARIA obrantes en el Anexo II, las
Tablas relativas a la aplicación del Sistema de Recaudación por Banca
Electrónica que figuran en el Anexo III,
los
Procedimientos Contables indicados en el Anexo VI, la Nómina de Cuentas
Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco de la Nación Argentina
en que pueden realizarse los depósitos detallados en el Anexo VII, la Nómina de conceptos de
recaudación y cuentas intermedias de recaudación a las que deben transferirse
señalados en el Anexo VIII y los Modelos
de Planilla Complementaria al Balance "0" Rentas Generales y
Balance "4" Otros Organismos que integran
el Anexo IX.
|
ART. 2°.- Mantener la vigencia
de los formularios OM-2132 y OM-2132/9, Boletas de Depósito para las cuentas Recaudación a Afectar en pesos y dólares
estadounidenses, que se detallan en los Anexos IV y V de
la presente.
|
ART.
3°.- Dejar establecido que se mantiene la
imposibilidad de utilizar como medios para la cancelación de tributos los
Bonos de Crédito a la
Exportación (BOCREX), los certificados de Reintegros de
Impuestos, y los Formularios de Compensación de Impuestos N° 7366 emitidos
por la Dirección
General Impositiva.
|
ART.
4°.- Derogar las Resoluciones Nros. 3147/93 y
1117/94.
|
ART.
5°.- De forma.
|
|
ANEXO I
|
INDICE
TEMATICO
|
|
ANEXO
II
|
Procedimiento
para la acreditación y afectación de fondos por el Sistema Informático
MARIA.
|
ANEXO
III
|
Tablas
relativas a la aplicación del sistema de recaudación a Afectaren pesos.
|
ANEXO
V
|
Formulario
OM-2132/9 para depósitos en las Cuentas Recaudación a Afectar en dólares
estadounidenses.
|
ANEXO
VI
|
Procedimientos
Contables.
|
ANEXO
Vil
|
Nómina
de Cuentas Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco
de la Nación Argentina donde pueden realizarse los depósitos.
|
ANEXO
VIII
|
Nómina
de Cuentas Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco
de la Nación Argentina donde pueden realizarse los Depósitos.
|
ANEXO
VIII
|
Nómina
de Conceptos de recaudación y cuentas intermedias de recaudación a las que
deben transferirse.
|
ANEXO
IX
|
Modelo
1: Planilla Complementaria al Balance "0" Rentas Generales.
|
|
A:
Entradas - Pesos
|
|
B:
Transferencias - Pesos
|
|
C:
Entradas - Dólares Estadounidenses
|
|
D:
Transferencias- Dólares Estadounidenses
|
|
Modelo
2: Planilla Complementaria al Balance "4"
|
|
Otros
Organismos
|
|
A:
Entradas - Pesos
|
|
B:
Transferencias - Pesos
|
|
C:
Entradas - Dólares Estadounidenses
|
|
D:
Transferencias - Dólares Estadounidenses
|
|
|
ANEXO
II
|
PROCEDIMIENTO
PARA LA ACREDITACION
Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
|
1.
Subcuentas MARIA
|
|
1.1.
Acreditación de Fondos:
|
|
Para
proceder a la cancelación de las operaciones que se realicen por el Sistema
Informático MARIA, los usuarios deberán efectuar el depósito de los fondos
en el Banco de la Nación Argentina.
|
|
Por cada depósito recibido,
la citada institución bancaria transmitirá a la Aduana un mensaje de
acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se identificará con los
números de C.U.I.T. de importador-exportador/despachante
depositantes. Los pagos pueden ser globales para afectar una o varias
operaciones de los titulares.
|
|
Si se tratare de efectuar
depósitos en aquellas situaciones en que no sea requerida la intervención de
un despachante de aduana, y ello haya sido
previamente autorizado por el Organismo, se consignará el N° de C.U.I.T del
importador-exportador en los espacios correspondientes a este último y al
despachante.
|
|
Cualquiera sea la forma de
pago utilizada, los códigos de Aduana y los números de cuentas
"Recaudación a Afectar" que
deben indicarse para realizarlos depósitos (según la Aduana ante la que se
opera), son los detallados en el Anexo VII de la presente.
|
|
|
1.1.1. Boletas de depósito
|
|
|
Los
formularios a utilizar son los aprobados mediante Resolución N° 1984/93 (BANA
N° 94/93), OM-2132 y 2132/9 para depósitos en pesos y dólares estadounidenses
respectivamente, cuyos modelos se agregan como Anexos IV y V de
la presente.
|
|
|
Los
depósitos podrán realizarse en los horarios enunciados en el Anexo VII,
utilizando los medios de pago detallados en cada una de las boletas.
|
|
|
Aquellos
usuarios que tramiten operaciones de importación por cuenta de terceros, al
confeccionar las boletas de depósito podrán insertar en el casillero
correspondiente a "Apellido y Nombres", la razón social o el nombre
y apellido y N° de CUIT., CUIL, o tipo y número de documento de identidad,
(según corresponda), del tercero por cuya cuenta y orden están realizando la
importación definitiva de la mercadería, además de completar los datos del
importador/exportador y despachante intervinientes.
|
|
|
1.1.2. Banca Electrónica
|
|
|
Las imposiciones se
cursarán por el contribuyente entre las 10.00 y las 15.45 horas. Por esta vía
pueden realizarse los pagos en pesos por intermedio
de las entidades adheridas al sistema implementado por el Banco de la Nación Argentina
(redes Newnet y Datacash). Para mayor información consultar las Tablas 2 y 3
del Anexo III.
|
|
|
Los pagos
en dólares estadounidenses podrán canalizarse por las filiales del Banco de la Nación Argentina
autorizadas
a operar en esa moneda y por este sistema (Anexo III, Tabla 1) dentro del mismo horario.
|
|
|
La transacción deberá contener
indispensablemente los datos que se indican a continuación:
|
|
|
a)
Código de Aduana (ver Anexo VII) (3 dígitos)
|
|
|
b)
N° de C.U.I.T. del Importador-exportador (11 dígitos)
|
|
|
c)
N° de C.U.I.T. del Despachante (11 dígitos)
|
|
|
d) Tipo de moneda (pesos o
dólares estadounidenses)
|
|
|
e)
Importe a transferir
|
|
|
f) Banco
Beneficiario: Banco de la Nación Argentina
|
|
|
g)
N° de la Cuenta
Bancaria de Crédito: (ver Anexo VII).
|
|
|
h) Denominación de la Cuenta Bancaria de
Crédito: Recaudación a Afectar Aduana de.. (Nombre de la Aduana ante la que se opera).
|
|
|
i) N° de la Cuenta Bancaria
de Débito, Banco y Sucursal en que se encuentra radicada.
|
|
|
j) N° de clave de pago
(individualiza la transacción y es asignado automáticamente por la red).
|
|
|
1.1.3.
Normas para salvaguardar la continuidad del ingreso de los depósitos ante la falta
de vínculos de comunicación del Sistema Informático MARIA.
|
|
|
El
objetivo de este procedimiento es estructurar un sistema de carga de la
información correspondiente a los depósitos a fin de asegurar la continuidad de
la operatoria.
|
|
|
Esta
necesidad se fundamenta en que no se puede detener la operatoria de
destinación ante una falla ajena al importador o despachante.
|
|
|
El procedimiento administrativo
que se detalla asegura que los datos generados en un extremo del vínculo inoperable sean los mismos que los ingresados
en el otro extremo, cuando se produzca la caída de alguno de los vínculos que
se detallan a continuación.
|
|
|
a) Caída del
SAFE (Sistema de teleprocesamiento del Banco de la Nación Argentina).
|
|
|
Ante la imposibilidad del
ingreso de los pagos al Sistema del Banco de la Nación Argentina,
éste remitirá bajo recibo las boletas a la dependencia aduanera más cercana
que posea el Sistema Informático MARIA (División Operativa en Aduana de
Ezeiza. Sección Cancelación de Cargos y Servicios en Aduana de Buenos Aires y
Sección Contabilidad en las Aduanas), para que se efectúe el ingreso en forma
directa por medio de una transacción
diseñada especialmente para esta eventualidad. El recibo deberá contener
fecha, hora, cantidad de boletas remitidas, importes parcial y total, firma y
aclaración.
|
|
|
Para
el control de lo ingresado las dependencias aduaneras emitirán un listado del
estado de la recaudación antes y después del ingreso de las boletas para
poder obtener totales y parciales de control.
|
|
|
El
Banco de la Nación
Argentina remitirá dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas
siguientes un listado con la rendición bancaria que servirá para cotejar los
datos cargados en forma manual.
|
|
|
Todos
los listados que se utilicen para control de los datos ingresados deberán
estar firmados por los responsables de las áreas respectivas y quedarán
archivados en las mismas.
|
|
|
b) Caída del vínculo entre Banco de la Nación Argentina
ANA2 (Equipo Concentrador de información en Aduana Central).
|
|
|
El
Banco de la Nación
Argentina ante esta eventualidad emitirá soportes
magnéticos con la información de los pagos
recibidos.
|
|
|
El
Departamento Informática de la Administración Nacional
de Aduanas adoptará las medidas necesarias para obtener dichos soportes
magnéticos a las 12,00, 14,00 y 18,00 horas, los que se ingresarán al equipo ANA2,
el cual deberá contemplar un proceso de carga automática dentro del menú de
procesos del Sistema Informático MARIA.
|
|
|
Previamente
se obtendrá un listado de control de recaudación y otro posterior a la carga,
para poder efectuar el control de totales necesarios como se especifica
en el punto a).
|
|
|
Así
también se contará con el listado que debe remitir el Banco de la Nación Argentina
junto al soporte magnético. Estos listados deberán estar firmados por los
responsables que intervinieron en la carga y quedarán archivados por el área de Contaduría de las Aduanas.
|
|
|
c) Caída del ANA2
(Equipo concentrador de información en Aduana Central).
|
|
|
Ante
la imposibilidad de ingresar los datos al equipo ANA2 se deberá contemplar la
remisión de un archivo desde el FRONT-END (Equipo intermedio) que se encuentra previo
al mismo y conectado al Banco de la Nación Argentina,
junto con un listado de control.
|
|
|
Con
este soporte se procederá a efectuar la carga en el equipo de la Aduana. Como en los
casos anteriores se deberán emitir los listados
de recaudación pre y pos-carga para efectuar los controles necesarios con el
listado remitido por el Banco de la Nación Argentina.
|
|
|
Cuando
se restablezca el funcionamiento del equipo ANA2 se procederá a efectuar la
carga del mismo con los datos almacenados en el
FRONT-END.
|
|
|
El equipo de la Aduana contempla una opción
de carga automática dentro de su menú de actividades.
|
|
|
d)
Caída del vínculo ANA2 (Equipo concentrador de información en Aduana Central)
- Con el equipo de cada Aduana.
|
|
|
El equipo
ANA2 contempla una opción de generación de un archivo de recaudación que se
pueda ingresar en forma automática en el de cada Aduana.
|
|
|
Así también estos últimos
tienen una opción automática de carga.
|
|
|
Para
su control se procederá como en los casos anteriores emitiendo listados
anteriores a la carga en ambos equipos y uno posterior en el equipo receptor.
|
|
|
Junto con el listado que remite
el Banco de la
Nación Argentina se podrán efectuar los controles
necesarios.
|
|
|
Estos
deberán ser archivados por el área de Contaduría de las Aduanas, con la
correspondiente firma de los responsables que intervinieron.
|
|
|
1.1.4. Acreditados
erróneas por parte del Banco de la Nación Argentina
|
|
|
Por la Secretaría de
Administración se desarrollará el procedimiento a seguir cuando el Banco de la Nación Argentina
cometa errores en la captación de los datos de los depósitos tomados en el
sistema de teleproceso.
|
|
|
Este
procedimiento, que se concretará mediante un mensaje electrónico, enviado a la Aduana por el Banco de la Nación Argentina, se podrá aplicar cuando se cumplan la siguientes condiciones:
|
|
|
-
Los errores se detecten el mismo día de la acreditación.
|
|
|
- La acreditación no haya sido
afectada total o parcialmente a operaciones del Sistema Informático MARIA.
|
|
|
- La
operación que revierta el movimiento erróneo, agregando el correcto (si correspondiere)
se concrete en horario a convenir antes del cierre de las operaciones del
día.
|
|
|
Cuando
los fondos se encontraren parcialmente afectados el mensaje del Banco de la Nación Argentina
producirá el bloqueo del saldo disponible del movimiento erróneo en la
subcuenta MARIA correspondiente.
|
|
|
Tanto en el caso
mencionado precedentemente como en el de aplicación total de los fondos, la Aduana de jurisdicción deberá proceder a la detención (si
ello fuera posible) de la operación cancelada por este medio hasta la
aclaración y solución del hecho, debiendo prestar colaboración al Banco de la Nación Argentina
para la localización de los titulares de la subcuenta MARIA indebidamente
utilizada.
|
|
|
Si
la transacción errónea no pudiere ser solucionada dentro del día de su
acreditación y ello implicare el depósito de una suma mayor que la que
resultare correcta, el Banco de la Nación Argentina
será responsable de efectuar las transferencias a las cuentas que correspondan
conforme el mensaje recibido por la Aduana.
|
|
1.2. Restricciones al uso
de las Subcuentas MARIA
|
|
Las subcuentas
MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:
|
|
|
1.2.1.
No estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas abiertas
en jurisdicción de una misma Aduana.
|
|
|
1.2.2.
No estarán permitidas transferencias entre subcuentas radicadas en
jurisdicciones de distintas Aduanas aunque pertenezcan a un mismo titular.
|
|
1.3. Afectación
de Fondos
|
|
De acuerdo
a lo especificado en el punto 1.1., los mensajes de acreditación recibidos
del Banco de la
Nación Argentina permiten la creación de subcuentas MARIA.
|
|
El saldo
a favor generado en cada subcuenta MARIA será utilizado por el usuario para
realizar afectaciones que le permitan cancelar las operaciones aduaneras que
tramite, las que podrán realizarse de lunes a viernes desde las 0,00 hasta las 21,00 horas. Los sábados,
domingos, feriados nacionales y días no laborales podrán operar de 0,00 a 24,00 horas.
|
|
Las
afectaciones que se pueden realizar son:
|
|
|
1.3.1.
Pago de una liquidación correspondiente a una declaración aduanera o pago de
una liquidación complementaria.
|
|
|
1.3.2.
Constitución de garantías en efectivo.
|
|
|
1.3.3.
Pago de multas no automáticas.
|
|
|
En todos los casos del
usuario ordenará los pagos a través del sistema y éste producirá una
transferencia de fondos de la Cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana (subcuenta MARIA del
usuario) a las cuentas intermedias de recaudación, de garantías en efectivo o
de multas no automáticas. Para el pago de multas no automáticas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza la Cuenta a utilizar es la N° 239.009/63 y en las demás Aduanas
las cuentas corrientes habilitadas a tal efecto en cada una de ellas.
|
|
1.4.
Devolución de Fondos
|
|
|
1.4.1. Cierre de una subcuenta MARIA
|
|
|
Las subcuentas
MARIA se cerrarán cuando su titular no realice más operaciones con la Aduana. De existir
fondos remanentes se devolverán mediante la entrega de un cheque.
|
|
|
Para proceder a su
autorización la Aduana
verificará que los titulares:
|
|
|
a)
hubieren pedido su baja del registro o manifestaren en su presentación falta
de interés en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.
|
|
|
b) No tuvieren causa
pendiente administrativa o judicial de carácter aduanero.
|
|
|
c) No adeudaren suma
alguna por ningún concepto a la Administración Nacional
de Aduanas.
|
|
|
d) No
se hallaren suspendidas en el registro pertinente.
|
|
|
e)
No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.
|
|
|
1.4.2.
Retiro
de Fondos de las subcuentas MARIA
|
|
|
El depositante de fondos
en una subcuenta MARIA podrá retirarlos bajo las siguientes condiciones:
|
|
|
a)
No haberlos afectado al pago de una operación MARIA.
|
|
|
b) Aportar el comprobante de
depósito, en caso de depositar mediante boleta.
|
|
|
c)
Si se trata de depósitos por error, obtener la conformidad de los titulares
de la subcuenta en que se encontraren acreditados los fondos.
|
|
|
d) Los titulares de las
subcuentas MARIA no deben hallarse suspendidos.
|
|
|
1.4.3. Procedimiento
Administrativo para la devolución de fondos
|
|
|
Las Aduanas deberán ajustarse
al siguiente procedimiento para la devolución de fondos:
|
|
|
a)
Determinarán si la presentación del interesado cumple con los requerimientos
de los puntos 1.4.1. ó 1.4.2., según el caso.
|
|
|
b) Certificará el ingreso
de los fondos a la cuenta recaudación a afectar en pesos o dólares
estadounidenses, según corresponda, con
la rendición que el Banco de la Nación Argentina suministra diariamente, al día
siguiente de producida la recaudación.
|
|
|
c)
Consultarán el registro de importadores-exportadores y despachantes de
Aduana, para establecer si los titulares de las subcuentas MARIA se
encuentran habilitados, agregando constancia de ello a las actuaciones.
|
|
|
d) El administrador de la Aduana o su reemplazante
natural procederán a la autorización inmediata de la devolución con extensión del cheque correspondiente o transferencia bancaria
de fondos. El cheque debe librarse a nombre del importador / exportador.
|
|
|
e)
Ingresarán al sistema la devolución autorizada.
|
|
|
f) Entregarán
el cheque a los titulares de la cuenta (despachante, importador-exportador o
sus apoderados legales).
|
2. Devolución de
Tributos en caso de anulación de una declaración aduanera
|
Cuando se produzca la
anulación de una declaración aduanera dentro del sistema Informático MARIA,
una vez autorizada por el Administrador
Nacional de Aduanas la devolución de tributos ingresados a Rentas Generales o
a Estadística de Importación, se procederá como sigue:
|
|
2.1.
La División
Recursos y Deudas ingresará los datos de la autorización,
con el objeto de permitir el pago por la División Tesorería contra la cuenta N° 50.881/46 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Varios.
|
|
2.2.
Los fondos se obtendrán mediante una retención ordenada por el Departamento
Económico Financiero sobre la cuenta N° 3855/19 Secretaría de Hacienda, que
se depositará en la cuenta mencionada en 2.1.
|
3. Fondo de Jerarquización
|
Con
el objetivo de obtener los fondos necesarios para afrontar el pago del Fondo
de Jerarquización al personal de la Administración
Nacional de Aduanas, el Departamento Económico Financiero,
ordenará la retención sobre las cuentas Nros. 3855/19 y 500.025/78 en pesos o
dólares estadounidenses.
|
Los
fondos retenidos de esta última serán vendidos por el Banco de la Nación Argentina
depositados en la cuenta N° 239.270/13.
|
Las retenciones realizadas
sobre la cuenta N° 3855/19, también se ingresarán a la cuenta N° 239.270/13.
|
|
ANEXO
III
|
TABLA N° 1
|
Filiales
del Banco de la
Nación Argentina adheridas al Sistema de Banca Electrónica
y Habilitadas para operar en Dólares Estadounidenses
|
|
CODIGO
|
NOMBRE
|
0001
|
Casa
Central - CC. Particulares
|
0004
|
Casa
Central - CC. Oficiales
|
0005
|
Aduana
|
0010
|
Abasto
|
0014
|
Arsenal
|
0018
|
Azcuénaga
|
0022
|
Balvanera
|
0026
|
Barracas
|
0030
|
Belgrano
|
0034
|
Boca
del Riachuelo
|
0042
|
Caballito
|
0046
|
Carlos
Calvo
|
0048
|
Carlos
Pellegrini
|
0050
|
Congreso
|
0054
|
Flores
|
0058
|
Floresta
|
0062
|
General
Urquiza
|
0064
|
Liniers
|
0066
|
Monserrat
|
0070
|
Nueva
Chicago
|
0074
|
Palermo
|
0082
|
Paternal
|
0086
|
Plaza
Miserere
|
0089
|
Tribunales
|
0090
|
Villa
Crespo
|
0095
|
Villa
Devoto
|
1100
|
Avellaneda
|
1157
|
Banfield
|
1370
|
Caseros
|
2149
|
Lanús
Este
|
2150
|
Lanús
Oeste
|
2280
|
Lomas
de Zamora
|
2500
|
Morón
|
2830
|
Quilmes
|
2870
|
Ramos
Mejía
|
3245
|
San Martín
|
3834
|
Wilde
|
9005
|
Navibanco
|
9210
|
Aeropuerto
de Ezeiza
|
|
|
TABLA
N° 2
|
NOMINA
DE ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS A LA RED NEWNET
|
Banco
Río de la Plata
|
Banco
de Galicia y Buenos Aires
|
Citibank
|
The
First National Bank of Boston
|
Banco
del Sud
|
Banco
de la Nación Argentina
|
Banco
de la Provincia
de Buenos Aires
|
Banco
de la Ciudad
de Buenos Aires
|
Banco
de la Pampa
|
Banco
Hipotecario Nacional
|
Banco
Mariva
|
Banco
Superville Societé Generale
|
Banco
General de Negocios
|
Banco
Federal Argentino
|
Banco
Provincial de Santa Fé
|
Banco
Integrado Departamental
|
|
TABLA N° 3
|
NOMINA DE ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS A LA RED
DATACASH
|
Banca
Nazionale del Lavoro
|
Banco
Coinag Cooperativo Ltdo.
|
Banco
Cooperativo de Caseros
|
Banco
Credicoop
|
Banco
de Crédito Argentino
|
Banco
de la Ciudad
de Buenos Aires
|
Banco
de la Nación Argentina
|
Banco
del Suquía
|
Banco
Europeo (BEAL)
|
Banco
Francés del Río de la Plata
|
Banco
Hipotecario Nacional
|
Banco
Holandés Unido
|
Banco
Liniers Sudamericano
|
Banco
Medefin
|
Banco
Mercantil Argentino
|
Banco
Popular Argentino (Grupo Central Hispano)
|
Banco
de la Provincia
de Buenos Aires
|
Banco
de la Provincia
de Santa Fe
|
Banco
de Quilmes
|
Banco
Roberts
|
Banesto-Banco
Shaw
|
Banco
Sudameris
|
Credit
Lyonnais Argentina
|
Banco
Velox
|
Banco
Nationale de Paris
|
Deutsche
Bank Argentina
|
Lloyds
Bank
|
The
Bank of Tokio Ltd.
|
|
ANEXO
VI
|
PROCEDIMIENTOS CONTABLES
|
1. De
las Aduanas.
|
|
1.1.
Movimientos diarios:
|
|
Para controlar la
recaudación y su afectación al pago de operaciones aduaneras en pesos y
dólares estadounidenses, las Aduanas
recibirán mensajes de acreditación transmitidos por el Banco de la Nación Argentina.
Estos mensajes tienen por función la creación o actualización de las
subcuentas MARIA.
|
|
Las
Aduanas tendrán acceso a la consulta de todas las subcuentas abiertas en su jurisdicción,
en tanto los usuarios sólo podrán consultar sus propias subcuentas.
|
|
El
sistema emitirá diariamente para cada Aduana y para la División Documentación
Fiscal en la Aduana
de Buenos Aires los siguientes listados:
|
|
|
1.1.1. "Listado de las Acreditaciones
Transmitidas por el Banco de la Nación Argentina".
|
|
|
Para las cuentas
Recaudación a afectar en pesos y en dólares estadounidenses, conteniendo
fecha de transmisión, fecha de
acreditación, código de Aduana, C.U.I.T. y nombres del Importador/exportador
y del despachante, medio de depósito, número de acreditación, importe
depositado y total de acreditaciones.
|
|
|
1.1.2. "Listado de
Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar". en el que
aparecerán por subcuenta MARIA, las
afectaciones realizadas por los usuarios durante el día, clasificadas según
su utilización para el pago de liquidaciones, constitución de multas
no automáticas o constitución de garantías en efectivo.
Asimismo proporciona el total de afectaciones del día.
|
|
|
1.1.3.
"Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación". el que refleja
para cada cuenta Recaudación a Afectar el saldo anterior, el importe de las
acreditaciones aceptadas, las afectaciones o devoluciones y el saldo
pendiente de afectación al final del día.
|
|
|
1.1.4.
"Listado de Afectación de Depósitos Subcuenta MARIA". que indica
por subcuenta, las afectaciones del día detallando identificador de la
transferencia, motivo y tipo de operación (importación o exportación),
concepto de la liquidación, total y parcial afectado.
|
|
|
1.1.5. "Listado de
órdenes de transferencia de las Cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas
Puente de Recaudación". conteniendo fecha de transferencia, tipo de
moneda, cuenta bancaria de débito (Cuenta Recaudación
a Afectar), cuentas bancarias de crédito (Cuentas Intermedias de
Recaudación), tipo de operación
(importación o exportación), concepto, importe de la transferencia,
identificador de la transferencia, motivo de la transferencia (recaudación,
constitución de garantías en efectivo) y tipo de transferencia (automática o
manual).
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1.2.
Rendición Bancaria
|
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Las
Aduanas y la
División Documentación Fiscal en la Aduana de Buenos Aires, recibirán
al día siguiente de la filial de jurisdicción del Banco de la Nación Argentina,
la documentación que se detalla:
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1.2.1.
Boletas de depósito OM-2132 y OM-2132/9 (elementos N° 2) si hubiera, percibidas
por las Sucursales habilitadas para tal fin, en tanto no correspondiera
aplicar los procedimientos de emergencia normados en el Punto 1.1.3. del
Anexo II.
|
|
|
1.2.2.
Avisos de crédito y débito por las transferencias de la cuentas
administrativas por la Aduana,
debidamente sellados y firmados por funcionarios responsables.
|
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1.2.3.
Listado de operaciones acreditadas en las Cuentas Recaudación a Afectar por
tipo de medio de pago (boleta de depósito, Newnet o Datacash).
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1.2.4.
Listado resumen total de operaciones acreditadas en las Cuentas Recaudación a
Afectar por tipo de medio de pago y total general.
|
|
|
1.2.5.
Listado de transferencia según las órdenes preparadas por el Sistema
Informático MARIA, de las cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Intermedias
de Recaudación, a las de garantías en efectivo o de multas no automáticas.
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|
|
Luego
de finalizadas las operaciones del día, la Aduana controlará los listados emitidos por el Sistema,
verificando entre otros aspectos los siguientes:
|
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- El
total acreditado en las Cuentas Recaudación a Afectar según el sistema, debe
ser igual al total acreditado en las mismas cuentas rendido por el Banco de la
Nación Argentina.
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|
- El
total de las liquidaciones automáticas y manuales afectadas sobre las cuentas
mencionadas en el punto anterior, debe ser igual al total de transferencias ordenadas
sobre las Cuentas Intermedias de Recaudación.
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|
- El
saldo del día anterior de la Cuenta Recaudación a Afectar (en pesos o
dólares estadounidenses), más las acreditaciones del día, menos las afectaciones
del día, debe ser igual al saldo al final del día, y dichos montos deben
coincidir con los movimientos de la cuenta según extracto bancario.
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1.3.
Balances Mensuales
|
|
Al finalizar
cada mes las Aduanas procederán de la siguiente manera para declarar los
movimientos derivados del sistema Informático MARIA en los Balances de la
Renta Aduanera:
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|
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1.3.1.
Balance "0" Rentas Generales
|
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|
La rendición que se
obtenga por el sistema Informático MARIA no se reflejará en el Balance
"0" de Rentas Generales correspondientes al sistema tradicional de
recaudación. La misma se proporcionará en planillas adjuntas al mencionado balance, expresadas en pesos y/o dólares
estadounidenses, según modelo 1 que se detalla en nexo IX.
|
|
|
En la planilla
"ENTRADAS" (A o C) se asentarán los montos totales recaudados por concepto
que surgen del listado descripto en el
punto 1.1.5. En la planilla "TRANSFERENCIAS" (B o D) se indicará
día por día y separado por número de cuenta intermedia de recaudación
los importes brutos transferidos, que también se obtienen del listado antes mencionado.
|
|
|
1.3.2. Balance
"4" Otros Organismos
|
|
|
Al igual que en el caso
del Balance "0" la recaudación obtenida por cuenta de otros
organismos en el presente sistema, se expondrá
en planilla complementaria al Balance "4", en pesos y/o dólares
estadounidenses, según se detallan en el modelo 2 del Anexo IX.
|
|
|
1.3.3. Las Aduanas controlarán
diariamente las transferencias a las cuentas intermedias de recaudación, a
cuyo se agrega en el ANEXO VIII la nómina de códigos y conceptos de recaudación y los números de
cuentas a las que deben transferirse cada uno.
|
|
|
1.3.4.
Balance "1" - Efectivo en poder de los Responsables:
|
|
|
Cuenta
N° 150 "Recaudación a afectar - S.I.M.": bajo este código se expondrá
el movimiento de las cuentas Recaudación a Afectar de las Aduanas.
|
|
|
En
las Entradas constarán todas las acreditaciones recibidas y en las Salidas
las afectaciones sobre dicha cuenta destinadas al pago de liquidaciones
aduaneras manuales o automáticas, devoluciones por cierre de cuentas o error en los depósitos, etc.
|
|
|
El saldo de esta cuenta
debe coincidir con la suma de los saldos de las subcuentas MARIA.
|
|
|
El
Balance se acompañará de las conciliaciones bancarias y certificación
bancaria de los saldos en cuenta corriente.
|
|
|
Por el sistema Informático
MARIA se implementará un procedimiento de conciliación automática entre los mensajes de acreditación y afectación de
fondos, de éste y los movimientos que aparecen conforme el Sistema BANADATOS,
implementado por el Banco de la Nación Argentina, para facilitar las tareas de
las Aduanas.
|
2.
División Recursos y Deudas Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
|
|
2.1.
Habilitar o inhabilitar en tablas correspondientes del sistema Informático MARIA,
todo concepto de recaudación que se establezca o derogue a fin de
lograr la correcta percepción de los tributos.
|
|
2.2. Arbitrar las medidas
conducentes a la inclusión de todos los medios de pago que las normas establezcan.
|
|
2.3.
Habilitar los códigos contables mencionados en 1.2., necesarios para reflejar
los movimientos del Sistema Informático MARIA en los registros y balances de
recaudación.
|
|
2.4.
Recibir el listado de acreditaciones rechazadas emitido por el Sistema
Informático MARIA con el objeto de efectuar los reclamos
pertinentes al Banco de la Nación Argentina para solucionar las anomalías
detectadas.
|
|
2.5.
Recibir los listados de transferencias a las cuentas de recaudación
definitiva que emite a diario el Sistema clasificados por motivo de
transferencia, a saber:
|
|
|
2.5.1. Recaudación que
contiene las transferencias de las cuentas "Recaudación a Afectar"
a las cuentas intermedias de recaudación,
ordenadas por Aduana y además el resumen por concepto de recaudación y su transferencia
a las cuentas de recaudación definitiva.
|
|
|
2.5.2.
Comisión ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS: que expresa los montos
percibidos en conceptos del Cuatro por Ciento (4%) establecido por la Ley 22.091, modificada por
Ley 23.270, sobre lo recaudado por cuenta de Otros Organismos (sólo Códigos
415, 416, 417 y 425).
|
|
|
2.5.3.
Constitución Fondo de Jerarquización: Refleja lo percibido en concepto del
Cuarenta Centésimos por Ciento (0,40%) sobre los tributos recaudados por el Organismo,
con destino al fondo de Jerarquización que se distribuye
entre su personal.
|
|
2.6.
Controlar las transferencias bancarias que surgen de los listados mencionados
en 2.5., mediante el listado de "Totales de Control de la Orden de
Transferencia" y firmar un ejemplar de los mencionados listados para su
envío al Banco de la
Nación Argentina. junto con el soporte magnético que se
alude en el punto 3.
|
|
2.7.
Recibir del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo los listados de
transferencias cumplidas de las cuentas de recaudación intermedia y los de
dichas cuentas a las de recaudación definitiva y los extractos de cuenta corriente de las mismas.
|
|
2.8.
Verificar que los saldos de las cuentas intermedias de recaudación sean
siempre iguales a Cero (0.-) al final del
día.
|
|
2.9.
Verificar la acreditación inmediata de los fondos transferidos de las cuentas
intermedias a las de recaudación definitiva y demás cuentas relacionadas,
mediante el cotejo de los extractos de cuenta de las primeras mencionadas.
|
|
2.10.
Confeccionar un Balance "0" Rentas Generales unificado, que expondrá
lo recaudado por todas las Aduanas a través del Sistema Informático MARIA por
conceptos, su transferencia a las cuentas de recaudación definitiva, la comisión
deducida por el Banco de la Nación Argentina y las retenciones efectuadas
por el Organismo. Este se incorporará al Balance Universal de la Renta Aduanera
que actualmente realiza la
División y que contiene la recaudación percibida por el sistema tradicional.
|
|
2.11.
Confeccionar un Balance "4" con la recaudación por cuenta de Otros
Organismos del Sistema, siguiendo los lineamientos establecidos
en 2.10, que incorporará al Balance Universal de la Renta Aduanera.
|
|
2.12.
Por el Sistema Informático MARIA se implementará un procedimiento que permita
efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta
corriente del sistema BANADATOS proporcionado por el Banco de la Nación Argentina
y la información sobre movimientos de las cuentas Recaudación a Afectar, así
como sobre transferencias a las cuentas intermedias de recaudación y demás
relacionadas, para facilitar las tareas de la División Recursos y Deudas.
|
3. Departamento
Informática
|
Diariamente a partir de
las 21.00 horas preparará un soporte magnético, listados de control y un
listado con las órdenes de transferencia originadas en las Aduanas y en el Departamento
Económico Financiero, cumpliendo normas de seguridad. El soporte magnético y
los listados firmados por un funcionario de la División Recursos
y Deudas, deberán ser entregados en el
Centro de Cómputos del Banco de la Nación Argentina
antes de las 22.30 horas.
|
|
ANEXO
VII
|
Nomina
de Cuentas bancarias "Recaudación a afectar" y filiales del Banco
de la Nación
Argentina donde pueden realizarse los depósitos
|
|
Código
|
Aduana
|
N°
de Cuentas "Recaudación a Afectar"
|
Banco
de la Nación Argentina
|
|
|
Pesos
|
Dólares
U$S
|
Filiales
que reciben Depósitos
|
Horario
|
001
|
Buenos
Aires
|
50.046/69
|
550.046/14
|
Aduana
|
10 a 15
|
|
|
|
|
P.
de Mayo
|
10 a 15
|
|
|
|
|
Ezeiza
|
10 a 15
|
|
|
|
|
Aerop.
Intern. Ezeiza
|
9 a 14
|
073
|
Ezeiza
|
201.200/33
|
698.516/51
|
Ezeiza
|
10 a 15
|
|
|
|
|
Aduana
|
10 a 15
|
|
|
|
|
P. de
Mayo
|
10 a 15
|
|
|
|
|
Ezeiza
|
10 a 15
|
|
|
|
|
Aerop.
Intern. Ezeiza
|
9 a 14
|
|
|
ANEXO
VIII
|
Conceptos
de Recaudación y Cuentas a las que deben Transferirse Rentas Generales
|
Cuentas
Intermedias de Recaudación
|
|
|
|
Pesos
|
Dólares
U$S
|
010
|
Derechos
de Importación
|
2399/31
|
500056/08
|
011
|
Tasa
de Estadística
|
2400/30
|
500057/11
|
012
|
Derecho
antidumping 1
|
2399/31
|
500056/08
|
013
|
Derecho
Compensatorio
|
2399/31
|
500056/08
|
014
|
Impuesto
de equipación de precios
|
2399/31
|
500056/08
|
015
|
Derecho
Específico
|
2399/31
|
500056/08
|
016
|
Derecho
Adicional
|
2399/31
|
500056/08
|
017
|
Derecho
antidumping 2
|
2399/31
|
500056/08
|
018
|
Derechos
de Importación ajustados por imp.equip. de precios
|
2399/31
|
500056/08
|
020
|
Derechos
Exportación
|
2401/33
|
500058/14
|
031
|
Tasa
de Comprobación de Destino
|
2403/39
|
500060/99
|
041
|
Multa
por Destinación Fuera de Término
|
2404/42
|
500061/02
|
043
|
Varios
|
2405/45
|
500062/05
|
045
|
Multas
no Automáticas
|
2404/42
|
-
|
046
|
Multas
por no tomar Contenido
|
2404/42
|
500061/02
|
047
|
Multas
por falta de Documentación complementaria
|
2404/42
|
500061/02
|
Otros
Organismos
|
415
|
IVA
|
2409/57
|
500064/11
|
416
|
IVA
(Intereses)
|
2409/57
|
500064/11
|
417
|
Impuestos
Internos
|
2412/45
|
500067/20
|
421
|
Impuesto
a los Combustibles Líquidos
|
2413/48
|
500049/08
|
422
|
IVA
Adicional - Responsables Inscriptos
|
2411/42
|
500066/17
|
423
|
IVA
Adicional - Responsables no Inscriptos
|
2411/42
|
500066/17
|
424
|
Impuesto
a las Ganancias
|
2414/51
|
500068/23
|
425
|
IVA
Devolución reintegros y reembolsos
|
2410/39
|
500065/14
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Conceptos
Utilizados para Liquidaciones Garantizadas
|
|
850
|
Valor
en Aduana
|
2405/45
|
500062/05
|
851
|
Estadística
(Garantías)
|
2400/30
|
500057/11
|
852
|
IVA
(Garantías)
|
2409/57
|
500064/11
|
853
|
Impuestos
Internos (Garantías)
|
2412/45
|
500067/20
|
854
|
IVA
Adicional - Responsables Inscriptos (Garantías)
|
2411/42
|
500066/17
|
855
|
IVA
Adicional - Responsables no Inscriptos (Garantías)
|
2411/42
|
500066/17
|
856
|
Impuesto
a las Ganancias (Garantías)
|
2414/51
|
500068/23
|
857
|
Derecho
Antidumping 1 (Garantías)
|
2399/31
|
500056/08
|
858
|
Derecho
Antidumping 2 (Garantías)
|
2399/31
|
500056/08
|
859
|
Impuestos
Internos Antidumping 1 (Garantías)
|
2412/45
|
500067/20
|
860
|
IVA
Antidumping
|
2409/57
|
500064/11
|
861
|
IVA
Adicional - Responsables Inscriptos Antidumping (Garantías)
|
2411/42
|
500066/17
|
862
|
IVA
Adicional - Responsables no Inscriptos Antidumping (Garantías)
|
2411/42
|
500066/17
|
863
|
Impuesto
a las Ganancias Antidumping (Garantías)
|
2414/51
|
500068/23
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|