Detalle de la norma RE-2190-1994-ANA
Resolución Nro. 2190 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Adécuanse las normas para cancelar operaciones en el Sistema Informático María.
Boletín Oficial
Fecha: 13/09/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2190

30/08/1994

Fecha:

13/09/1994

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Dependencia:

RE-2190-1994-ANA

Tema LOA:

0208 

Tema:

S.I.M.

Asunto:

Adécuanse las normas para cancelar operaciones en el Sistema Informático María.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución N° 3147/93 por la que se aprobaron las normas para cancelar operaciones en el Sistema Informático MARIA y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar y actualizar las mismas con motivo de la

incorporación de la Aduana de Buenos Aires al aludido sistema.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I, los Procedimientos para la acreditación y afectación de fondos en el Sistema Informático MARIA obrantes en el Anexo II, las Tablas relativas a la aplicación del Sistema de Recaudación por Banca Electrónica que figuran en el Anexo III, los Procedimientos Contables indicados en el Anexo VI, la Nómina de Cuentas Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco de la Nación Argentina en que pueden realizarse los depósitos detallados en el Anexo VII, la Nómina de conceptos de recaudación y cuentas intermedias de recaudación a las que deben transferirse señalados en el Anexo VIII y los Modelos de Planilla Complementaria al Balance "0" Rentas Generales y Balance "4" Otros Organismos que integran el Anexo IX.

ART. 2°.- Mantener la vigencia de los formularios OM-2132 y OM-2132/9, Boletas de Depósito para las cuentas Recaudación a Afectar en pesos y dólares estadounidenses, que se detallan en los Anexos IV y V de la presente.

ART. 3°.- Dejar establecido que se mantiene la imposibilidad de utilizar como medios para la cancelación de tributos los Bonos de Crédito a la Exportación (BOCREX), los certificados de Reintegros de Impuestos, y los Formularios de Compensación de Impuestos N° 7366 emitidos por la Dirección General Impositiva.

ART. 4°.- Derogar las Resoluciones Nros. 3147/93 y 1117/94.

ART. 5°.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Procedimiento para la acreditación y afectación de fondos por el Sistema Informático MARIA.

ANEXO III

Tablas relativas a la aplicación del sistema de recaudación a Afectaren pesos.

ANEXO V

Formulario OM-2132/9 para depósitos en las Cuentas Recaudación a Afectar en dólares estadounidenses.

ANEXO VI

Procedimientos Contables.

ANEXO Vil

Nómina de Cuentas Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco de la Nación Argentina donde pueden realizarse los depósitos.

ANEXO VIII

Nómina de Cuentas Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco de la Nación Argentina donde pueden realizarse los Depósitos.

ANEXO VIII

Nómina de Conceptos de recaudación y cuentas intermedias de recaudación a las que deben transferirse.

ANEXO IX

Modelo 1: Planilla Complementaria al Balance "0" Rentas Generales.

 

A: Entradas - Pesos

 

B: Transferencias - Pesos

 

C: Entradas - Dólares Estadounidenses

 

D: Transferencias- Dólares Estadounidenses

 

Modelo 2: Planilla Complementaria al Balance "4"

 

Otros Organismos

 

A: Entradas - Pesos

 

B: Transferencias - Pesos

 

C: Entradas - Dólares Estadounidenses

 

D: Transferencias - Dólares Estadounidenses

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA

1. Subcuentas MARIA

 

1.1. Acreditación de Fondos:

 

Para proceder a la cancelación de las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán efectuar el depósito de los fondos en el Banco de la Nación Argentina.

 

Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria transmitirá a la Aduana un mensaje de acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se identificará con los números de C.U.I.T. de importador-exportador/despachante depositantes. Los pagos pueden ser globales para afectar una o varias operaciones de los titulares.

 

Si se tratare de efectuar depósitos en aquellas situaciones en que no sea requerida la intervención de un despachante de aduana, y ello haya sido previamente autorizado por el Organismo, se consignará el N° de C.U.I.T del importador-exportador en los espacios correspondientes a este último y al despachante.

 

Cualquiera sea la forma de pago utilizada, los códigos de Aduana y los números de cuentas "Recaudación a Afectar" que deben indicarse para realizarlos depósitos (según la Aduana ante la que se opera), son los detallados en el Anexo VII de la presente.

 

 

1.1.1. Boletas de depósito

 

 

Los formularios a utilizar son los aprobados mediante Resolución N° 1984/93 (BANA N° 94/93), OM-2132 y 2132/9 para depósitos en pesos y dólares estadounidenses respectivamente, cuyos modelos se agregan como Anexos IV y V de la presente.

 

 

Los depósitos podrán realizarse en los horarios enunciados en el Anexo VII, utilizando los medios de pago detallados en cada una de las boletas.

 

 

Aquellos usuarios que tramiten operaciones de importación por cuenta de terceros, al confeccionar las boletas de depósito podrán insertar en el casillero correspondiente a "Apellido y Nombres", la razón social o el nombre y apellido y N° de CUIT., CUIL, o tipo y número de documento de identidad, (según corresponda), del tercero por cuya cuenta y orden están realizando la importación definitiva de la mercadería, además de completar los datos del importador/exportador y despachante intervinientes.

 

 

1.1.2. Banca Electrónica

 

 

Las imposiciones se cursarán por el contribuyente entre las 10.00 y las 15.45 horas. Por esta vía pueden realizarse los pagos en pesos por intermedio de las entidades adheridas al sistema implementado por el Banco de la Nación Argentina (redes Newnet y Datacash). Para mayor información consultar las Tablas 2 y 3 del Anexo III.

 

 

Los pagos en dólares estadounidenses podrán canalizarse por las filiales del Banco de la Nación Argentina autorizadas a operar en esa moneda y por este sistema (Anexo III, Tabla 1) dentro del mismo horario.

 

 

La transacción deberá contener indispensablemente los datos que se indican a continuación:

 

 

a) Código de Aduana (ver Anexo VII) (3 dígitos)

 

 

b) N° de C.U.I.T. del Importador-exportador (11 dígitos)

 

 

c) N° de C.U.I.T. del Despachante (11 dígitos)

 

 

d) Tipo de moneda (pesos o dólares estadounidenses)

 

 

e) Importe a transferir

 

 

f) Banco Beneficiario: Banco de la Nación Argentina

 

 

g) N° de la Cuenta Bancaria de Crédito: (ver Anexo VII).

 

 

h) Denominación de la Cuenta Bancaria de Crédito: Recaudación a Afectar Aduana de.. (Nombre de la Aduana ante la que se opera).

 

 

i) N° de la Cuenta Bancaria de Débito, Banco y Sucursal en que se encuentra radicada.

 

 

j) N° de clave de pago (individualiza la transacción y es asignado automáticamente por la red).

 

 

1.1.3. Normas para salvaguardar la continuidad del ingreso de los depósitos ante la falta de vínculos de comunicación del Sistema Informático MARIA.

 

 

El objetivo de este procedimiento es estructurar un sistema de carga de la información correspondiente a los depósitos a fin de asegurar la continuidad de la operatoria.

 

 

Esta necesidad se fundamenta en que no se puede detener la operatoria de destinación ante una falla ajena al importador o despachante.

 

 

El procedimiento administrativo que se detalla asegura que los datos generados en un extremo del vínculo inoperable sean los mismos que los ingresados en el otro extremo, cuando se produzca la caída de alguno de los vínculos que se detallan a continuación.

 

 

a) Caída del SAFE (Sistema de teleprocesamiento del Banco de la Nación Argentina).

 

 

Ante la imposibilidad del ingreso de los pagos al Sistema del Banco de la Nación Argentina, éste remitirá bajo recibo las boletas a la dependencia aduanera más cercana que posea el Sistema Informático MARIA (División Operativa en Aduana de Ezeiza. Sección Cancelación de Cargos y Servicios en Aduana de Buenos Aires y Sección Contabilidad en las Aduanas), para que se efectúe el ingreso en forma directa por medio de una transacción diseñada especialmente para esta eventualidad. El recibo deberá contener fecha, hora, cantidad de boletas remitidas, importes parcial y total, firma y aclaración.

 

 

Para el control de lo ingresado las dependencias aduaneras emitirán un listado del estado de la recaudación antes y después del ingreso de las boletas para poder obtener totales y parciales de control.

 

 

El Banco de la Nación Argentina remitirá dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes un listado con la rendición bancaria que servirá para cotejar los datos cargados en forma manual.

 

 

Todos los listados que se utilicen para control de los datos ingresados deberán estar firmados por los responsables de las áreas respectivas y quedarán archivados en las mismas.

 

 

b) Caída del vínculo entre Banco de la Nación Argentina ANA2 (Equipo Concentrador de información en Aduana Central).

 

 

El Banco de la Nación Argentina ante esta eventualidad emitirá soportes magnéticos con la información de los pagos recibidos.

 

 

El Departamento Informática de la Administración Nacional de Aduanas adoptará las medidas necesarias para obtener dichos soportes magnéticos a las 12,00, 14,00 y 18,00 horas, los que se ingresarán al equipo ANA2, el cual deberá contemplar un proceso de carga automática dentro del menú de procesos del Sistema Informático MARIA.

 

 

Previamente se obtendrá un listado de control de recaudación y otro posterior a la carga, para poder efectuar el control de totales necesarios como se especifica en el punto a).

 

 

Así también se contará con el listado que debe remitir el Banco de la Nación Argentina junto al soporte magnético. Estos listados deberán estar firmados por los responsables que intervinieron en la carga y quedarán archivados por el área de Contaduría de las Aduanas.

 

 

c) Caída del ANA2 (Equipo concentrador de información en Aduana Central).

 

 

Ante la imposibilidad de ingresar los datos al equipo ANA2 se deberá contemplar la remisión de un archivo desde el FRONT-END (Equipo intermedio) que se encuentra previo al mismo y conectado al Banco de la Nación Argentina, junto con un listado de control.

 

 

Con este soporte se procederá a efectuar la carga en el equipo de la Aduana. Como en los casos anteriores se deberán emitir los listados de recaudación pre y pos-carga para efectuar los controles necesarios con el listado remitido por el Banco de la Nación Argentina.

 

 

Cuando se restablezca el funcionamiento del equipo ANA2 se procederá a efectuar la carga del mismo con los datos almacenados en el FRONT-END.

 

 

El equipo de la Aduana contempla una opción de carga automática dentro de su menú de actividades.

 

 

d) Caída del vínculo ANA2 (Equipo concentrador de información en Aduana Central) - Con el equipo de cada Aduana.

 

 

El equipo ANA2 contempla una opción de generación de un archivo de recaudación que se pueda ingresar en forma automática en el de cada Aduana.

 

 

Así también estos últimos tienen una opción automática de carga.

 

 

Para su control se procederá como en los casos anteriores emitiendo listados anteriores a la carga en ambos equipos y uno posterior en el equipo receptor.

 

 

Junto con el listado que remite el Banco de la Nación Argentina se podrán efectuar los controles necesarios.

 

 

Estos deberán ser archivados por el área de Contaduría de las Aduanas, con la correspondiente firma de los responsables que intervinieron.

 

 

1.1.4. Acreditados erróneas por parte del Banco de la Nación Argentina

 

 

Por la Secretaría de Administración se desarrollará el procedimiento a seguir cuando el Banco de la Nación Argentina cometa errores en la captación de los datos de los depósitos tomados en el sistema de teleproceso.

 

 

Este procedimiento, que se concretará mediante un mensaje electrónico, enviado a la Aduana por el Banco de la Nación Argentina, se podrá aplicar cuando se cumplan la siguientes condiciones:

 

 

- Los errores se detecten el mismo día de la acreditación.

 

 

- La acreditación no haya sido afectada total o parcialmente a operaciones del Sistema Informático MARIA.

 

 

- La operación que revierta el movimiento erróneo, agregando el correcto (si correspondiere) se concrete en horario a convenir antes del cierre de las operaciones del día.

 

 

Cuando los fondos se encontraren parcialmente afectados el mensaje del Banco de la Nación Argentina producirá el bloqueo del saldo disponible del movimiento erróneo en la subcuenta MARIA correspondiente.

 

 

Tanto en el caso mencionado precedentemente como en el de aplicación total de los fondos, la Aduana de jurisdicción deberá proceder a la detención (si ello fuera posible) de la operación cancelada por este medio hasta la aclaración y solución del hecho, debiendo prestar colaboración al Banco de la Nación Argentina para la localización de los titulares de la subcuenta MARIA indebidamente utilizada.

 

 

Si la transacción errónea no pudiere ser solucionada dentro del día de su acreditación y ello implicare el depósito de una suma mayor que la que resultare correcta, el Banco de la Nación Argentina será responsable de efectuar las transferencias a las cuentas que correspondan conforme el mensaje recibido por la Aduana.

 

1.2. Restricciones al uso de las Subcuentas MARIA

 

Las subcuentas MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:

 

 

1.2.1. No estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.

 

 

1.2.2. No estarán permitidas transferencias entre subcuentas radicadas en jurisdicciones de distintas Aduanas aunque pertenezcan a un mismo titular.

 

1.3. Afectación de Fondos

 

De acuerdo a lo especificado en el punto 1.1., los mensajes de acreditación recibidos del Banco de la Nación Argentina permiten la creación de subcuentas MARIA.

 

El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA será utilizado por el usuario para realizar afectaciones que le permitan cancelar las operaciones aduaneras que tramite, las que podrán realizarse de lunes a viernes desde las 0,00 hasta las 21,00 horas. Los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborales podrán operar de 0,00 a 24,00 horas.

 

Las afectaciones que se pueden realizar son:

 

 

1.3.1. Pago de una liquidación correspondiente a una declaración aduanera o pago de una liquidación complementaria.

 

 

1.3.2. Constitución de garantías en efectivo.

 

 

1.3.3. Pago de multas no automáticas.

 

 

En todos los casos del usuario ordenará los pagos a través del sistema y éste producirá una transferencia de fondos de la Cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana (subcuenta MARIA del usuario) a las cuentas intermedias de recaudación, de garantías en efectivo o de multas no automáticas. Para el pago de multas no automáticas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza la Cuenta a utilizar es la N° 239.009/63 y en las demás Aduanas las cuentas corrientes habilitadas a tal efecto en cada una de ellas.

 

1.4. Devolución de Fondos

 

 

1.4.1. Cierre de una subcuenta MARIA

 

 

Las subcuentas MARIA se cerrarán cuando su titular no realice más operaciones con la Aduana. De existir fondos remanentes se devolverán mediante la entrega de un cheque.

 

 

Para proceder a su autorización la Aduana verificará que los titulares:

 

 

a) hubieren pedido su baja del registro o manifestaren en su presentación falta de interés en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.

 

 

b) No tuvieren causa pendiente administrativa o judicial de carácter aduanero.

 

 

c) No adeudaren suma alguna por ningún concepto a la Administración Nacional de Aduanas.

 

 

d) No se hallaren suspendidas en el registro pertinente.

 

 

e) No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.

 

 

1.4.2. Retiro de Fondos de las subcuentas MARIA

 

 

El depositante de fondos en una subcuenta MARIA podrá retirarlos bajo las siguientes condiciones:

 

 

a) No haberlos afectado al pago de una operación MARIA.

 

 

b) Aportar el comprobante de depósito, en caso de depositar mediante boleta.

 

 

c) Si se trata de depósitos por error, obtener la conformidad de los titulares de la subcuenta en que se encontraren acreditados los fondos.

 

 

d) Los titulares de las subcuentas MARIA no deben hallarse suspendidos.

 

 

1.4.3. Procedimiento Administrativo para la devolución de fondos

 

 

Las Aduanas deberán ajustarse al siguiente procedimiento para la devolución de fondos:

 

 

a) Determinarán si la presentación del interesado cumple con los requerimientos de los puntos 1.4.1. ó 1.4.2., según el caso.

 

 

b) Certificará el ingreso de los fondos a la cuenta recaudación a afectar en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, con la rendición que el Banco de la Nación Argentina suministra diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.

 

 

c) Consultarán el registro de importadores-exportadores y despachantes de Aduana, para establecer si los titulares de las subcuentas MARIA se encuentran habilitados, agregando constancia de ello a las actuaciones.

 

 

d) El administrador de la Aduana o su reemplazante natural procederán a la autorización inmediata de la devolución con extensión del cheque correspondiente o transferencia bancaria de fondos. El cheque debe librarse a nombre del importador / exportador.

 

 

e) Ingresarán al sistema la devolución autorizada.

 

 

f) Entregarán el cheque a los titulares de la cuenta (despachante, importador-exportador o sus apoderados legales).

2. Devolución de Tributos en caso de anulación de una declaración aduanera

Cuando se produzca la anulación de una declaración aduanera dentro del sistema Informático MARIA, una vez autorizada por el Administrador Nacional de Aduanas la devolución de tributos ingresados a Rentas Generales o a Estadística de Importación, se procederá como sigue:

 

2.1. La División Recursos y Deudas ingresará los datos de la autorización, con el objeto de permitir el pago por la División Tesorería contra la cuenta N° 50.881/46 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Varios.

 

2.2. Los fondos se obtendrán mediante una retención ordenada por el Departamento Económico Financiero sobre la cuenta N° 3855/19 Secretaría de Hacienda, que se depositará en la cuenta mencionada en 2.1.

3. Fondo de Jerarquización

Con el objetivo de obtener los fondos necesarios para afrontar el pago del Fondo de Jerarquización al personal de la Administración Nacional de Aduanas, el Departamento Económico Financiero, ordenará la retención sobre las cuentas Nros. 3855/19 y 500.025/78 en pesos o dólares estadounidenses.

Los fondos retenidos de esta última serán vendidos por el Banco de la Nación Argentina depositados en la cuenta N° 239.270/13.

Las retenciones realizadas sobre la cuenta N° 3855/19, también se ingresarán a la cuenta N° 239.270/13.

 

ANEXO III

TABLA N° 1

Filiales del Banco de la Nación Argentina adheridas al Sistema de Banca Electrónica y Habilitadas para operar en Dólares Estadounidenses

 

CODIGO

NOMBRE

0001

Casa Central - CC. Particulares

0004

Casa Central - CC. Oficiales

0005

Aduana

0010

Abasto

0014

Arsenal

0018

Azcuénaga

0022

Balvanera

0026

Barracas

0030

Belgrano

0034

Boca del Riachuelo

0042

Caballito

0046

Carlos Calvo

0048

Carlos Pellegrini

0050

Congreso

0054

Flores

0058

Floresta

0062

General Urquiza

0064

Liniers

0066

Monserrat

0070

Nueva Chicago

0074

Palermo

0082

Paternal

0086

Plaza Miserere

0089

Tribunales

0090

Villa Crespo

0095

Villa Devoto

1100

Avellaneda

1157

Banfield

1370

Caseros

2149

Lanús Este

2150

Lanús Oeste

2280

Lomas de Zamora

2500

Morón

2830

Quilmes

2870

Ramos Mejía

3245

San Martín

3834

Wilde

9005

Navibanco

9210

Aeropuerto de Ezeiza

 

TABLA N° 2

NOMINA DE ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS A LA RED NEWNET

Banco Río de la Plata

Banco de Galicia y Buenos Aires

Citibank

The First National Bank of Boston

Banco del Sud

Banco de la Nación Argentina

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Banco de la Pampa

Banco Hipotecario Nacional

Banco Mariva

Banco Superville Societé Generale

Banco General de Negocios

Banco Federal Argentino

Banco Provincial de Santa Fé

Banco Integrado Departamental

 

TABLA N° 3

NOMINA DE ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS A LA RED DATACASH

Banca Nazionale del Lavoro

Banco Coinag Cooperativo Ltdo.

Banco Cooperativo de Caseros

Banco Credicoop

Banco de Crédito Argentino

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Banco de la Nación Argentina

Banco del Suquía

Banco Europeo (BEAL)

Banco Francés del Río de la Plata

Banco Hipotecario Nacional

Banco Holandés Unido

Banco Liniers Sudamericano

Banco Medefin

Banco Mercantil Argentino

Banco Popular Argentino (Grupo Central Hispano)

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Banco de la Provincia de Santa Fe

Banco de Quilmes

Banco Roberts

Banesto-Banco Shaw

Banco Sudameris

Credit Lyonnais Argentina

Banco Velox

Banco Nationale de Paris

Deutsche Bank Argentina

Lloyds Bank

The Bank of Tokio Ltd.

 

ANEXO VI

PROCEDIMIENTOS CONTABLES

1. De las Aduanas.

 

1.1. Movimientos diarios:

 

Para controlar la recaudación y su afectación al pago de operaciones aduaneras en pesos y dólares estadounidenses, las Aduanas recibirán mensajes de acreditación transmitidos por el Banco de la Nación Argentina. Estos mensajes tienen por función la creación o actualización de las subcuentas MARIA.

 

Las Aduanas tendrán acceso a la consulta de todas las subcuentas abiertas en su jurisdicción, en tanto los usuarios sólo podrán consultar sus propias subcuentas.

 

El sistema emitirá diariamente para cada Aduana y para la División Documentación Fiscal en la Aduana de Buenos Aires los siguientes listados:

 

 

1.1.1.    "Listado de las Acreditaciones Transmitidas por el Banco de la Nación Argentina".

 

 

Para las cuentas Recaudación a afectar en pesos y en dólares estadounidenses, conteniendo fecha de transmisión, fecha de acreditación, código de Aduana, C.U.I.T. y nombres del Importador/exportador y del despachante, medio de depósito, número de acreditación, importe depositado y total de acreditaciones.

 

 

1.1.2. "Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar". en el que aparecerán por subcuenta MARIA, las afectaciones realizadas por los usuarios durante el día, clasificadas según su utilización para el pago de liquidaciones, constitución de multas no automáticas o constitución de garantías en efectivo.
Asimismo proporciona el total de afectaciones del día.

 

 

1.1.3. "Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación". el que refleja para cada cuenta Recaudación a Afectar el saldo anterior, el importe de las acreditaciones aceptadas, las afectaciones o devoluciones y el saldo pendiente de afectación al final del día.

 

 

1.1.4. "Listado de Afectación de Depósitos Subcuenta MARIA". que indica por subcuenta, las afectaciones del día detallando identificador de la transferencia, motivo y tipo de operación (importación o exportación), concepto de la liquidación, total y parcial afectado.

 

 

1.1.5. "Listado de órdenes de transferencia de las Cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Puente de Recaudación". conteniendo fecha de transferencia, tipo de moneda, cuenta bancaria de débito (Cuenta Recaudación a Afectar), cuentas bancarias de crédito (Cuentas Intermedias de Recaudación), tipo de operación
(importación o exportación), concepto, importe de la transferencia, identificador de la transferencia, motivo de la transferencia (recaudación, constitución de garantías en efectivo) y tipo de transferencia (automática o manual).

 

1.2. Rendición Bancaria

 

Las Aduanas y la División Documentación Fiscal en la Aduana de Buenos Aires, recibirán al día siguiente de la filial de jurisdicción del Banco de la Nación Argentina, la documentación que se detalla:

 

 

1.2.1. Boletas de depósito OM-2132 y OM-2132/9 (elementos N° 2) si hubiera, percibidas por las Sucursales habilitadas para tal fin, en tanto no correspondiera aplicar los procedimientos de emergencia normados en el Punto 1.1.3. del Anexo II.

 

 

1.2.2. Avisos de crédito y débito por las transferencias de la cuentas administrativas por la Aduana, debidamente sellados y firmados por funcionarios responsables.

 

 

1.2.3. Listado de operaciones acreditadas en las Cuentas Recaudación a Afectar por tipo de medio de pago (boleta de depósito, Newnet o Datacash).

 

 

1.2.4. Listado resumen total de operaciones acreditadas en las Cuentas Recaudación a Afectar por tipo de medio de pago y total general.

 

 

1.2.5. Listado de transferencia según las órdenes preparadas por el Sistema Informático MARIA, de las cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Intermedias de Recaudación, a las de garantías en efectivo o de multas no automáticas.

 

 

Luego de finalizadas las operaciones del día, la Aduana controlará los listados emitidos por el Sistema, verificando entre otros aspectos los siguientes:

 

 

- El total acreditado en las Cuentas Recaudación a Afectar según el sistema, debe ser igual al total acreditado en las mismas cuentas rendido por el Banco de la Nación Argentina.

 

 

- El total de las liquidaciones automáticas y manuales afectadas sobre las cuentas mencionadas en el punto anterior, debe ser igual al total de transferencias ordenadas sobre las Cuentas Intermedias de Recaudación.

 

 

- El saldo del día anterior de la Cuenta Recaudación a Afectar (en pesos o dólares estadounidenses), más las acreditaciones del día, menos las afectaciones del día, debe ser igual al saldo al final del día, y dichos montos deben coincidir con los movimientos de la cuenta según extracto bancario.

 

1.3. Balances Mensuales

 

Al finalizar cada mes las Aduanas procederán de la siguiente manera para declarar los movimientos derivados del sistema Informático MARIA en los Balances de la Renta Aduanera:

 

 

1.3.1. Balance "0" Rentas Generales

 

 

La rendición que se obtenga por el sistema Informático MARIA no se reflejará en el Balance "0" de Rentas Generales correspondientes al sistema tradicional de recaudación. La misma se proporcionará en planillas adjuntas al mencionado balance, expresadas en pesos y/o dólares estadounidenses, según modelo 1 que se detalla en nexo IX.

 

 

En la planilla "ENTRADAS" (A o C) se asentarán los montos totales recaudados por concepto que surgen del listado descripto en el punto 1.1.5. En la planilla "TRANSFERENCIAS" (B o D) se indicará día por día y separado por número de cuenta intermedia de recaudación los importes brutos transferidos, que también se obtienen del listado antes mencionado.

 

 

1.3.2.    Balance "4" Otros Organismos

 

 

Al igual que en el caso del Balance "0" la recaudación obtenida por cuenta de otros organismos en el presente sistema, se expondrá en planilla complementaria al Balance "4", en pesos y/o dólares estadounidenses, según se detallan en el modelo 2 del Anexo IX.

 

 

1.3.3. Las Aduanas controlarán diariamente las transferencias a las cuentas intermedias de recaudación, a cuyo se agrega en el ANEXO VIII la nómina de códigos y conceptos de recaudación y los números de cuentas a las que deben transferirse cada uno.

 

 

1.3.4. Balance "1" - Efectivo en poder de los Responsables:

 

 

Cuenta N° 150 "Recaudación a afectar - S.I.M.": bajo este código se expondrá el movimiento de las cuentas Recaudación a Afectar de las Aduanas.

 

 

En las Entradas constarán todas las acreditaciones recibidas y en las Salidas las afectaciones sobre dicha cuenta destinadas al pago de liquidaciones aduaneras manuales o automáticas, devoluciones por cierre de cuentas o error en los depósitos, etc.

 

 

El saldo de esta cuenta debe coincidir con la suma de los saldos de las subcuentas MARIA.

 

 

El Balance se acompañará de las conciliaciones bancarias y certificación bancaria de los saldos en cuenta corriente.

 

 

Por el sistema Informático MARIA se implementará un procedimiento de conciliación automática entre los mensajes de acreditación y afectación de fondos, de éste y los movimientos que aparecen conforme el Sistema BANADATOS, implementado por el Banco de la Nación Argentina, para facilitar las tareas de las Aduanas.

2. División Recursos y Deudas Tendrá a su cargo las siguientes tareas:

 

2.1. Habilitar o inhabilitar en tablas correspondientes del sistema Informático MARIA, todo concepto de recaudación que se establezca o derogue a fin de lograr la correcta percepción de los tributos.

 

2.2. Arbitrar las medidas conducentes a la inclusión de todos los medios de pago que las normas establezcan.

 

2.3. Habilitar los códigos contables mencionados en 1.2., necesarios para reflejar los movimientos del Sistema Informático MARIA en los registros y balances de recaudación.

 

2.4. Recibir el listado de acreditaciones rechazadas emitido por el Sistema Informático MARIA con el objeto de efectuar los reclamos pertinentes al Banco de la Nación Argentina para solucionar las anomalías detectadas.

 

2.5. Recibir los listados de transferencias a las cuentas de recaudación definitiva que emite a diario el Sistema clasificados por motivo de transferencia, a saber:

 

 

2.5.1. Recaudación que contiene las transferencias de las cuentas "Recaudación a Afectar" a las cuentas intermedias de recaudación, ordenadas por Aduana y además el resumen por concepto de recaudación y su transferencia a las cuentas de recaudación definitiva.

 

 

2.5.2. Comisión ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS: que expresa los montos percibidos en conceptos del Cuatro por Ciento (4%) establecido por la Ley 22.091, modificada por Ley 23.270, sobre lo recaudado por cuenta de Otros Organismos (sólo Códigos 415, 416, 417 y 425).

 

 

2.5.3. Constitución Fondo de Jerarquización: Refleja lo percibido en concepto del Cuarenta Centésimos por Ciento (0,40%) sobre los tributos recaudados por el Organismo, con destino al fondo de Jerarquización que se distribuye
entre su personal.

 

2.6. Controlar las transferencias bancarias que surgen de los listados mencionados en 2.5., mediante el listado de "Totales de Control de la Orden de Transferencia" y firmar un ejemplar de los mencionados listados para su envío al Banco de la Nación Argentina. junto con el soporte magnético que se alude en el punto 3.

 

2.7. Recibir del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo los listados de transferencias cumplidas de las cuentas de recaudación intermedia y los de dichas cuentas a las de recaudación definitiva y los extractos de cuenta corriente de las mismas.

 

2.8. Verificar que los saldos de las cuentas intermedias de recaudación sean siempre iguales a Cero (0.-) al final del día.

 

2.9. Verificar la acreditación inmediata de los fondos transferidos de las cuentas intermedias a las de recaudación definitiva y demás cuentas relacionadas, mediante el cotejo de los extractos de cuenta de las primeras mencionadas.

 

2.10. Confeccionar un Balance "0" Rentas Generales unificado, que expondrá lo recaudado por todas las Aduanas a través del Sistema Informático MARIA por conceptos, su transferencia a las cuentas de recaudación definitiva, la comisión deducida por el Banco de la Nación Argentina y las retenciones efectuadas por el Organismo. Este se incorporará al Balance Universal de la Renta Aduanera que actualmente realiza la División y que contiene la recaudación percibida por el sistema tradicional.

 

2.11. Confeccionar un Balance "4" con la recaudación por cuenta de Otros Organismos del Sistema, siguiendo los lineamientos establecidos en 2.10, que incorporará al Balance Universal de la Renta Aduanera.

 

2.12. Por el Sistema Informático MARIA se implementará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del sistema BANADATOS proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas Recaudación a Afectar, así como sobre transferencias a las cuentas intermedias de recaudación y demás relacionadas, para facilitar las tareas de la División Recursos y Deudas.

3. Departamento Informática

Diariamente a partir de las 21.00 horas preparará un soporte magnético, listados de control y un listado con las órdenes de transferencia originadas en las Aduanas y en el Departamento Económico Financiero, cumpliendo normas de seguridad. El soporte magnético y los listados firmados por un funcionario de la División Recursos y Deudas, deberán ser entregados en el Centro de Cómputos del Banco de la Nación Argentina antes de las 22.30 horas.

 

ANEXO VII

Nomina de Cuentas bancarias "Recaudación a afectar" y filiales del Banco de la Nación Argentina donde pueden realizarse los depósitos

 

Código

Aduana

N° de Cuentas "Recaudación a Afectar"

Banco de la Nación Argentina

 

 

Pesos

Dólares U$S

Filiales que reciben Depósitos

Horario

001

Buenos Aires

50.046/69

550.046/14

Aduana

10 a 15

 

 

 

 

P. de Mayo

10 a 15

 

 

 

 

Ezeiza

10 a 15

 

 

 

 

Aerop. Intern. Ezeiza

9 a 14

073

Ezeiza

201.200/33

698.516/51

Ezeiza

10 a 15

 

 

 

 

Aduana

10 a 15

 

 

 

 

P. de Mayo

10 a 15

 

 

 

 

Ezeiza

10 a 15

 

 

 

 

Aerop. Intern. Ezeiza

9 a 14

 

ANEXO VIII

Conceptos de Recaudación y Cuentas a las que deben Transferirse Rentas Generales

Cuentas Intermedias de Recaudación

 

 

 

Pesos

Dólares U$S

010

Derechos de Importación

2399/31

500056/08

011

Tasa de Estadística

2400/30

500057/11

012

Derecho antidumping 1

2399/31

500056/08

013

Derecho Compensatorio

2399/31

500056/08

014

Impuesto de equipación de precios

2399/31

500056/08

015

Derecho Específico

2399/31

500056/08

016

Derecho Adicional

2399/31

500056/08

017

Derecho antidumping 2

2399/31

500056/08

018

Derechos de Importación ajustados por imp.equip. de precios

2399/31

500056/08

020

Derechos Exportación

2401/33

500058/14

031

Tasa de Comprobación de Destino

2403/39

500060/99

041

Multa por Destinación Fuera de Término

2404/42

500061/02

043

Varios

2405/45

500062/05

045

Multas no Automáticas

2404/42

-

046

Multas por no tomar Contenido

2404/42

500061/02

047

Multas por falta de Documentación complementaria

2404/42

500061/02

Otros Organismos

415

IVA

2409/57

500064/11

416

IVA (Intereses)

2409/57

500064/11

417

Impuestos Internos

2412/45

500067/20

421

Impuesto a los Combustibles Líquidos

2413/48

500049/08

422

IVA Adicional - Responsables Inscriptos

2411/42

500066/17

423

IVA Adicional - Responsables no Inscriptos

2411/42

500066/17

424

Impuesto a las Ganancias

2414/51

500068/23

425

IVA Devolución reintegros y reembolsos

2410/39

500065/14

 

Conceptos Utilizados para Liquidaciones Garantizadas

 

850

Valor en Aduana

2405/45

500062/05

851

Estadística (Garantías)

2400/30

500057/11

852

IVA (Garantías)

2409/57

500064/11

853

Impuestos Internos (Garantías)

2412/45

500067/20

854

IVA Adicional - Responsables Inscriptos (Garantías)

2411/42

500066/17

855

IVA Adicional - Responsables no Inscriptos (Garantías)

2411/42

500066/17

856

Impuesto a las Ganancias (Garantías)

2414/51

500068/23

857

Derecho Antidumping 1 (Garantías)

2399/31

500056/08

858

Derecho Antidumping 2 (Garantías)

2399/31

500056/08

859

Impuestos Internos Antidumping 1 (Garantías)

2412/45

500067/20

860

IVA Antidumping

2409/57

500064/11

861

IVA Adicional - Responsables Inscriptos Antidumping (Garantías)

2411/42

500066/17

862

IVA Adicional - Responsables no Inscriptos Antidumping (Garantías)

2411/42

500066/17

863

Impuesto a las Ganancias Antidumping (Garantías)

2414/51

500068/23

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2435-2008-AFIP Relaciona Garantías otorgadas en seguridad de Obligaciones Fiscales
IG-8-2005-DGA Complementa Plazos para la agregación de despachos de Importación en pedidos de Repetición
RG-1917-2005-AFIP Complementa Recaudación a afectar en cuenta única
RG-878-2000-AFIP Complementa Pago de tributos aduaneros.
RG-632-1999-AFIP Modifica Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII Normas para cancelar operaciones sistema Maria