Detalle de la norma RE-2184-1993-ANA
Resolución Nro. 2184 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Zona Primaria Aduanera - Aduana de Buenos Aires
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2184

03/09/1993

Fecha:

10/09/1995

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Dependencia:

RE-2184-1993-ANA

Tema LOA:

0069

0086 

Tema:

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS.

Asunto:

Establécense.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO que por el Artículo 2o del Decreto N° 1279/89 se creó la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima, y por el Artículo 4o del mismo, transferidos a su patrimonio los inmuebles en él detallados, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su Decreto Reglamentario N° 769/93, el Puerto de Buenos Aires quedó dividido en tres: Puerto Nuevo; Puerto Sur y Puerto Dock Sud.

Que las instalaciones portuarias que fueron transferidas en propiedad a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., a excepción de las del Dique 4 Secciones 5o y 6o y las de la Plazoleta Fiscal del Dique 4 Este, han quedado inhabilitadas para la ejecución de operaciones aduaneras, por lo que necesariamente debe desatribuírseles la condición de Zona Primaria Aduanera.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el Inc. i) del Artículo 23 del Código Aduanero.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Desafectar del carácter de Zona Primaria Aduanera a todas las instalaciones de propiedad de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., que no queden alcanzadas por la presente.

ART. 2o - Establecer como Zonas Primarias Aduaneras, todos los ámbitos de las instalaciones portuarias operativas que integran el Puerto Nuevo; Puerto Sur y Puerto Dock Sud.

ART. 3o - Establecer además como Zona Primaria Aduanera, los ámbitos operacionales contenidos por los inmuebles ubicados en el Dique 4, Secciones 5o y 6o y los de la Plazoleta Dique 4 Este, perteneciente a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.

ART. 4o - La Secretaría de Control y la Administración de la Aduana de Buenos Aires deberán arbitrar las medidas necesarias para la habilitación de los accesos/salidas, puestos de control y demás medidas de seguridad que aseguren el adecuado ejercicio de sus misiones dentro de la Zona Primaria Aduanera que se establece, debiendo para ello concertar con la Prefectura del Puerto de Buenos Aires y la Administración Provisoria del Puerto de Buenos Aires todo cuanto resulte menester.

ART. 5o - Cursar fotocopia autenticada de la presente Resolución a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la Jefatura de Zona del Río de la Plata de la Prefectura Naval Argentina.

ART. 6o - Con el dictado de la presente dar por resueltas, en lo que resulta condecente, las cuestiones iniciadas por Expedientes N° 404.482/92; 406.845/91; 431.463/92 y 441.843/92 que tramitan anexados bajo cabeza del mencionado en primer término.

ART. 7o - La presente Resolución tendrá vigencia a partir de las cero horas día13 de setiembre de 1993.

ART. 8o - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2941-2010-AFIP Modifica Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la Dirección Aduana de Bs As
RG-1623-2004-AFIP Complementa Zona Primaria Aduanera - Terminal 4
RG-1630-2004-AFIP Complementa Ampliación de zona primaria aduanera
RG-934-2000-AFIP Modifica Artículo 2 Zona Primaria Aduanera - Puerto de Buenos Aires
RG-355-1999-AFIP Relaciona Corporación Antiguo Puerto Madero Zona Primaria