ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2182/1995
Buenos
Aires, 20 de julio de 1995
VISTO
la resolución Nº 1336/93 y la Resolución
Nº 2749/93 y modificatorias. que reglamenta
el sistema de garantías, y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo III, punto 4, de la Resolución mencionada en primer termino, referido a las facilidades para el libramiento de
mercaderías sometidas a análisis, se preve la disponibilidad de la
mercadería por parte de los importadores y exportadores, sin necesidad
de esperar el resultado del mismo.
Que en tal sentido se atiende la posibilidad de adoptar por la
jurisdicción aduanera interviniente, los recaudos fiscales
correspondientes a los fines del cumplimiento tal propósito aludido.
Que el Departamento Policía Aduanera tiene encomendadas tareas de
supervisión de las operaciones y destinaciones con prescidencia del
canal de selectividad asignado y consecuentemente en el control de las
mismas se plantea similar constancia a la contemplada en el primer
considerando, por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo
23, inciso i) de la Ley 22.415. El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
ARTICULO 1º -
ATRIBUIR competencia a la Jefatura del Departamento Policía Aduanera o
a los responsables que ésta designe para suscribir el formulario OM
1190 "A" en los términos de artículo 453 inciso b) del citado
texto legal en las operaciones y destinaciones que amparen mercaderías
incluidas en las Situaciones descriptas en el Resolución Nro. 1336/93,
y ajustando se a las disposiciones previstas en la Resolución
Nro. 2749/93 y modificatorias.
ART.2º -
SUSTITUIR el párrafo segundo tercero y cuarto del apartado d) del
punto 4.1 del Anexo III de la Resolución
A.N.A. 1336/93 por el siguiente: El
U.T.V.V. o la Jefatura del Departamento Policía Aduanera y/o los
funcionarios que ella designe firmaran según la jurisdicción que
intervenga, el formulario O. M.1190 autorizando la operación y lo
devolverá al documentante para la constitución de la garantía.
Recepcionado el ejemplar dos del O.M de la Dependencia interviniente lo agregará a la documentación y autorizará el libramiento
indicando el numero de control de la garantía. En la Exportación. el U.T.V.V o el Departamento Policía Aduanera según el que intervenga, solo
autorizará el embarque en el parcial 3 y cumplido dicho embarque el
guarda remitirá en devolución dicho parcial al U.T.V.V. o al
Departamento Policía Aduanera sin ingresar el cumplido a la base de
datos (o procedimiento análogo en Aduanas del Interior). La documentación
quedará retenida por el U.T.V.V. o el Departamento Policía Aduanera
según el que intervenga, hasta la recepción del resultado del
análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o
iniciando el procedimiento para las infracciones. (Caso Fortuito la
liberación puede producirse con la intervención del Jefe de Ramo o
quien designe el administrador en las Aduanas del Interior).
ART.3º - De
forma.
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