Detalle de la norma RE-2182-1995-ANA
Resolución Nro. 2182 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Policía Aduanera. Suscribir el formulario OM-1190/A.
Boletín Oficial
Fecha: 03/08/1995
Detalle de la norma
LOA

 

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2182/1995

Buenos Aires, 20 de julio de 1995

VISTO la resolución Nº 1336/93 y la Resolución Nº 2749/93 y modificatorias. que reglamenta el sistema de garantías, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo III, punto 4, de la Resolución mencionada en primer termino, referido a las facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis, se preve la disponibilidad de la mercadería por parte de los importadores y exportadores, sin necesidad de esperar el resultado del mismo.

Que en tal sentido se atiende la posibilidad de adoptar por la jurisdicción aduanera interviniente, los recaudos fiscales correspondientes a los fines del cumplimiento tal propósito aludido.

Que el Departamento Policía Aduanera tiene encomendadas tareas de supervisión de las operaciones y destinaciones con prescidencia del canal de selectividad asignado y consecuentemente en el control de las mismas se plantea similar constancia a la contemplada en el primer considerando, por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415. El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - ATRIBUIR competencia a la Jefatura del Departamento Policía Aduanera o a los responsables que ésta designe para suscribir el formulario OM 1190 "A" en los términos de artículo 453 inciso b) del citado texto legal en las operaciones y destinaciones que amparen mercaderías incluidas en las Situaciones descriptas en el Resolución Nro. 1336/93, y ajustando se a las disposiciones previstas en la Resolución Nro. 2749/93 y modificatorias.

ART.2º - SUSTITUIR el párrafo segundo tercero y cuarto del apartado d) del punto 4.1 del Anexo III de la Resolución A.N.A. 1336/93 por el siguiente: El U.T.V.V. o la Jefatura del Departamento Policía Aduanera y/o los funcionarios que ella designe firmaran según la jurisdicción que intervenga, el formulario O. M.1190 autorizando la operación y lo devolverá al documentante para la constitución de la garantía. Recepcionado el ejemplar dos del O.M de la Dependencia interviniente lo agregará a la documentación y autorizará el libramiento indicando el numero de control de la garantía. En la Exportación. el U.T.V.V o el Departamento Policía Aduanera según el que intervenga, solo autorizará el embarque en el parcial 3 y cumplido dicho embarque el guarda remitirá en devolución dicho parcial al U.T.V.V. o al Departamento Policía Aduanera sin ingresar el cumplido a la base de datos (o procedimiento análogo en Aduanas del Interior). La documentación quedará retenida por el U.T.V.V. o el Departamento Policía Aduanera según el que intervenga, hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones. (Caso Fortuito la liberación puede producirse con la intervención del Jefe de Ramo o quien designe el administrador en las Aduanas del Interior).

ART.3º - De forma.





 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1582-2003-AFIP Deroga Policía Aduanera. Suscribir el formulario OM-1190/A.