Ministerio de Economía
y Producción
IMPORTACIONES
Resolución 217/2007
Establécese un
procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Pelotas,
que será exigible para las solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo.
Bs. As., 11/4/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0520362/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425
aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, por el
que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos
que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar
sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de
carácter automático y/o no automático.
Que a los efectos de
evaluar el comportamiento de las importaciones de balones y pelotas, es necesario
establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al
libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el
seguimiento y control de tales operaciones.
Que la presente medida se
fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el
Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la
Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y
Comercio (GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la
Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº
22.354.
Que asimismo, con el
objeto de permitir el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución,
se estima conveniente efectuar ajustes en cuanto al plazo de validez de las
Constancias de Excepción previstas por el punto 14. del Anexo de la Resolución
Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
cuando se trate de pelotas de fútbol.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº
1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) que a continuación se detalla, el Certificado de Importación de
Pelotas (C.I.P.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo:
9506.62.00 únicamente de
fútbol.
Art. 2º — El procedimiento para la
tramitación del Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.) que se instituye
por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con
SIETE (7) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y
efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, realizar
los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en
la posición arancelaria consignada en el Artículo 1º de la presente resolución
y en el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.
Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo
dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino
final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el
respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria
aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas
en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación
dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución, y sólo podrán otorgarse en la
medida que las mercaderías objeto de la excepción cuenten con la Constancia de Excepción
establecida por el punto 14. del Anexo de la Resolución Nº 485 de fecha 30 de
agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º — Las Constancias de Excepción
previstas por el punto 14. del Anexo de la Resolución Nº 485/05 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION que sean emitidas para pelotas de fútbol tendrán un
plazo de validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de su emisión.
Art. 6º — Las Constancias de Excepción
emitidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, que ya hubieren
sido suscriptas por la autoridad competente y que se encontraren vigentes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ajustarán
automáticamente su validez a lo dispuesto en la presente medida.
Art. 7º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 217/2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE PELOTAS (C.I.P.)
1. Las personas físicas
y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Pelotas
(C.I.P.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de
extensión del Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.) deberán realizarse
por nota dirigida al Departamento Dirección de Importaciones de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas
y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se
detalla.
Las presentaciones
deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones
arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de
mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional
cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada
en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético
(diskette de 3 1/2"), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de
facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de
Pelotas (C.I.P.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de
Importaciones, munidos de los soportes magnéticos (diskettes de 3 1/2"),
con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud o bien
obtenerlo a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE PELOTAS (C.I.P.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y
NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y
NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA
MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION
(denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
ARTICULO:
2- POSICION N.C.M. (SIM):
3- SUFIJOS DE VALOR Y
ESTADISTICA:
4- VALOR FOB TOTAL
4.1 EN MONEDA DE ORIGEN
4.2 EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
5- CANTIDAD EN UNIDADES:
6- CANTIDAD EN
KILOGRAMOS:
7- PAIS DE ORIGEN:
8- PAIS DE PROCEDENCIA:
..................
FIRMA
.................…….
ACLARACION
...................................................
CARACTER DEL FIRMANTE
3. A los fines de dar
curso a las solicitudes de emisión de los Certificados de Importación de
Pelotas (C.I.P.), y con el objeto de verificar el cumplimiento de lo
establecido en la Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el importador deberá adjuntar a la
presentación aludida en el punto 2. del presente Anexo, la Constancia de
Excepción emitida para las mercaderías objeto de la presentación.
4. Los Certificados de
Importación de Pelotas (C.I.P.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60)
días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de
carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o
a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados
como tales.
5. Los certificados
emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por la
señora Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PELOTAS (C.I.P.)
1) Sobre la base de las
circunstancias obrantes en el Expediente Nº....... del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de este Ministerio certifica que la firma..............., C.U.I.T.
Nº............, con domicilio en.........................., ha dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº …… de fecha
………………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación
definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, artículos y orígenes
se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de ……………… planillas.
El presente Certificado
de Importación de Pelotas (C.I.P.), que se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ………… de fecha …………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y que ampara la cantidad de …………………… (………………) unidades por un valor
FOB total (en Dolares Estadounidenses) de………………………………… (…………………), se extiende
para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA
(60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo
establecido por la Resolución Nº de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE PELOTAS (C.I.P.) Nº:
2)
———————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PELOTAS (C.I.P.) Nº:
6. La Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación
del Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), requerir información o
documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de
las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de
los organismos que estime pertinentes.
7. Los Certificados de
Importación de Pelotas (C.I.P.) deberán ser presentados ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente
exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización
para el despacho a plaza de las mercaderías.
8. Las cantidades y/o
valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de
destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR
CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los
consignados en los Certificados de Importación de Pelotas (C.I.P.).
9. La Dirección General
de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes
de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado
Certificados de Importación de Pelotas (C.I.P.), identificadas por importador,
posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías
importadas y número de certificado correspondiente.