Visto que el
Anexo IV de
la Resolución Nro. 200/84 modificado por
la Resolución Nro.
2195/85 contempla el tránsito de mercadería
CHILE/CHILE, no estableciendo expresamente lo relativo al transporte de
medicamentos. Si desde su vigencia -año 1984- las Aduanas indicadas en
el mismo no exigían la intervención del ANMAT, corresponde continuar con ese
procedimiento y requerir a dicha Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica las condiciones exigibles para el tránsito de
medicamentos, aclarando expresamente que se trata de mercadería de consumo
exclusivo en Chile y que su tránsito por el país ex obligatorio ante la falta de rutas en aquel. |