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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 2164
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22/09/1998
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Fecha:
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25/09/1998
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Dependencia:
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RE-2164-1998-SC
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Tema
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547
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
|
Asunto:
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Establécese la
aplicación de la
Resolución N°
68/97 del Grupo Mercado Común del Mercosur
"Servicios de Paging Unidireccional: Banda
Común del Mercosur".
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VISTO, el "Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26
de marzo de 1991, la Ley No
23.931 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de
diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de
fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560
respectivamente.
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Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción
política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.
|
Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y mas adecuada
consecución de sus objetivos.
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Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creo el Subgrupo de
Trabajo N° 1 -Comunicaciones" con el objeto de
abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
|
Que
una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada
como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC
N° 68 / 97: -Servicios de Paging
Unidireccional: Banda Común del Mercosur".
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1° — Aplicar la
Resolución N°
68/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
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"Servicios
de Paging Unidireccional: Banda Común del Mercosur -, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
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Art.2°
— Regístrese, comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.—Germán Kammerath.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES N°
68/97
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SERVICIOS DE PAGINA UNIDIRECCIONAL:
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BANDA COMUN DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 20/95, 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/97 del SGT N° 1
-Comunicaciones.
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CONSIDERANDO:
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Que
a través del Acta N° 4/96 el Grupo Mercado Común
instruyo al Subgrupo de Trabajo N° l
'Comunicaciones" a elaborar una normativa común para el MERCOSUR sobre
la pauta negociadora denominada Página".
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Que
dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas de
pagina permiten comunicaciones más allá de las fronteras, siendo aptos para
cumplimentar la pauta indicada en el considerando anterior, resultando
necesario para ello la adopción de procedimientos coordinados entre los
Estados partes para el establecimiento y desarrollo de tales medios de
comunicación.
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Que
a efectos de lograr una adecuada compatibilidad entre servicios de
"Página" en ámbitos nacionales y, eventualmente regionales, es
necesario establecer bandas de frecuencias comunes y, paralelamente,
coordinar su utilización en zonas de frontera.
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EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
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Art.
1° — Aprobar, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas "Página".
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Art.
2 — La presente Resolución entrará en vigencia el 15- 1 -98.
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XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97
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