Detalle de la norma RE-2164-1986-ANA
Resolución Nro. 2164 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Normas para la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero,
Detalle de la norma
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2164/1986

(Ver Resolución General Nº 2570/09 AFIP, que deja sin efecto esta norma, excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XII.)

Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1986.

VISTO las disposiciones establecidas en el artículo 1189 de la Ley 22.415 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde dictar las normas referidas a la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

Que además deberán tenerse en cuenta los dictámenes del servicio jurídico de esta Repartición Nros. 2022/84 sobre garantías bancarias y 1709/83 y 24/85 relacionados con las pólizas de seguros de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 - incisos i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes que se detallan en el Anexo II y el Régimen de Garantías aplicable obrante en el Anexo III, los cuales forman parte de esta Resolución.

ART. 2º - Aprobar los formularios OM-1933 - Inscripción Agente de Transporte Aduanero Declaración Jurada -, OM-1933 - Hoja Continuación-, OM-1937 - Ficha Registro de Firmas -, OM-1941 - Agente de Transporte Aduanero Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes -, OM-2013 - Garantía Bancaria -, OM-2022 - Póliza de seguro de Caución -, OM-1936 - Credencial de Agente de Transporte Aduanero y talón -, OM-1991 - Libro Diario de Agente de Transporte Aduanero -, OM-1934 - Inscripción de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero -, OM-1938 - Libreta Credencial de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero -, OM-1935 - Inscripción Dependiente de Agente de Transporte Aduanero - Declaración Jurada -, OM-1940 - Libreta Credencial Dependiente de Agente de Transporte Aduanero -, OM-1943 -Ficha Registro de Firmas de Agente de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, que figuran en los Anexos IV al VI, VIII y IX, XIII al XVI y XVIII al XX respectivamente de la presente.

ART. 3º - Aprobar el Cuadro de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro que figura en el Anexo XII que también integra la presente resolución.

ART. 4º - Derogar los formularios OM-358, 994-A, 1521, 1522, 1799 y 1800.

ART. 5º - Los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos, deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente, vencido el cual quedarán automáticamente eliminados del Registro.

ART. 6º - El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el artículo 6º, apartado 3 del Decreto Nº 1001/82. Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.

ART. 7º - De forma.


ANEXO I

ANEXO

TEMA

II

Normas para el registro y actuación de Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

III

Régimen de garantías.

IV

OM-1933 - Inscripción Agente de Transporte Aduanero Declaración Jurada (*) OM-1933 - Hoja Continuación

V

OM-1937 - Ficha Registro de Firmas.(*)

VI

OM-1941 - Agente de Transporte Aduanero - Facultades conferidas a su Apoderados Generales y Dependientes.(*)

VII

OM-755-A/3 - Carpeta legajo del Agente de Transporte Aduanero.(*)

VIII

OM-2013 - Garantía bancaria para Agentes de Transporte Aduanero.(*)

IX

OM-2022 - Póliza de Seguro de Caución para Agentes de Transporte Aduanero.(*)

X

OM-2034 - Control de Garantías de Agentes del Servicio Aduanero e Importadores/Exportadores.(*)

XI

OM-1371-A - Registro de Sanciones y Levantamientos.

XII

Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro.

XIII

OM-1936 - Credencial de Agente de Transporte Aduanero y Talón.

XIV

OM-1991 - Libro Diario de Agente de Transporte Aduanero.(*)

XV

OM-1934 - Inscripción de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero - Declaración Jurada.(*)

XVI

OM-1938 - Libreta Credencial de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

XVII

OM-775-A/3 - Carpeta Legajo de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.(*)

XVIII

OM-1935 - Inscripción Dependiente de Agente de Transporte Aduanero - Declaración Jurada.(*)

XIX

OM-1940 - Libreta Credencial Dependiente de Agente de Transporte Aduanero.

XX

OM-1943 - Ficha Registro de Firmas del Agente de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales.(*)

XXI

Modelo de Declaración Jurada de Patrimonio Neto y certificación por contador público.

 

 

NOTA: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.


ANEXO II

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES

1. DE LA INSCRIPCION

1.1. La inscripción como agente de transporte aduanero, apoderado general y/o dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerlo ante la Aduana de su jurisdicción. Los interesados presentarán debidamente integrado el Formulario OM-1933 (Anexo IV), OM-1934 (Anexo XV) u OM-1935 (Anexo XVIII) según corresponda, acompañando la documentación que en cada uno de ellos se cita como obligatoria.
La División Registros asignará un número de inscripción provisorio a las presentaciones de agente de transporte aduanero.
En los casos contemplados en el artículo 74 de la Ley 22.415, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentación del Formulario OM-1933; y
b) Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del funcionario que suscribe dicho formulario.

1.2. La declaración jurada de patrimonio neto del agente de transporte aduanero que se debe acompañar al presentar el Formulario OM-1933 será certificada por contador público y su firma legalizada por el consejo profesional de la jurisdicción respectiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, inciso a) del Decreto 1001/82, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XXI.

1.3. El agente de transporte aduanero deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 6º, apartado 1, inciso b) y apartado 3 del Decreto 1001/82, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la presente Resolución.

1.4. La División Registros solicitará información de antecedentes al Registro de Infractores en todos los casos.

1.5. La División Registros recibirá el ejemplar Nº 2 del OM-2034 Control de Garantías (Anexo X) de la Sección Deudas y Garantías o Aduanas y con la cumplimentación de los puntos 1.3 y 1.4 según corresponda, otorgará el número de inscripción.
Asimismo, confeccionará los legajos con la documentación completa y emitirá las credenciales pertinentes, OM-1936, OM-1938 y OM-1940 (Anexos XIII, XVI y XIX), de los agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes, habilitando las fojas de poderes de libretas-credenciales de aquellos apoderados y dependientes que operen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital exclusivamente.

1.6. El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar ante la citada División, una vez concedida la inscripción, el Formulario OM-1941 (Anexo VI).
Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes, debidamente integrado, con respecto a las personas que actúen en jurisdicción del mencionado Departamento.

1.7. La División Registros informará a la Sección Deudas y Garantías y Aduanas la correlación existente entre el número de inscripción provisorio y el definitivo acordado, con mención de apellido y nombres o denominación social de cada agente de transporte aduanero.

1.7.1. Agente de Transporte Aduanero
Reservar todos los legajos.
Remitir al Departamento Operacional Capital:
OM-1937 y OM-1943 intervenidos (Anexos V y XX) respectivamente.
Remitir a la Aduanas:
OM-1937 intervenido y credencial habilitada
OM-1936 (Anexo XIII) para personas de existencia visible únicamente.

1.7.2. Apoderados Generales y Dependientes
Reservar los legajos de aquellos que actúen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital.
Reservar un ejemplar de los OM-1934 y 1935, según corresponda.
Remitir a las Aduanas los legajos y las libretas credenciales habilitadas.

1.8. Las Aduanas procederán a:
Reservar OM-1937.
Entregar las credenciales a los agentes de transporte aduanero (personas de existencia visible).
Reservar los legajos de los Apoderados Generales y Dependientes que actuarán en su jurisdicción.
Habilitar fojas de poderes de libreta-credencial de Apoderados Generales y Dependientes y proceder a su entrega.
Confeccionar Formulario OM-1941 (Anexo VI) Agente de Transporte Aduanero - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes-.
Confeccionar Formulario OM-1943 (Anexo XX) a fin de efectuar el control de firmas de los Apoderados Generales de ser necesario de acuerdo a su operatividad.
Informar a la División Registros de inmediato, por vía télex o telegráfica, la instrucción de sumarios administrativos o contenciosos con relación a los inscriptos que operen en sus jurisdicciones, como asimismo las modificaciones de los datos aportados por los mismos a través de los OM-1933, 1934 y 1935 respectivamente.

1.9. Los Agentes de Transporte Aduanero, una vez inscriptos, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley 22.415, deberán hacer rubricar por autoridad aduanera el Libro de Agente de Transporte Aduanero cuyo modelo obra en el Anexo XIV a cuyo efecto podrán optar por lo siguiente:
a) Llevar un registro unificado de todas las operaciones realizadas en el país, rubricado por el Administrador de la Aduana de su domicilio real, o
b) Llevar un registro por cada una de las Aduanas donde actúa, rubricado por el Administrador de la respectiva jurisdicción.
El Jefe de la División Registros o su reemplazante natural rubricará los libros pertenecientes a los agentes de transporte aduanero domiciliados o que actúen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital.
Periódicamente por disposición del área técnica o de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 60 y 72 de la Ley 22.415.

.

2. DE LA ACTUACION

2.1. Toda renuncia o revocación de poderes tanto de agente de transporte aduanero como de apoderado general o dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la aduana de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División.

2.2. En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los agentes de transporte aduanero, apoderados generales o dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular cuyas dimensiones serán de 60 mm. de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar el número de registro.

2.3. Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes, las que deberán ser exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.

2.4. En caso de fallecimiento del agente de transporte aduanero, los apoderados generales del mismo podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario de la persona por cuenta de quien se realizan las respectivas operaciones.
La presecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.

2.5. En caso de eliminación o suspensión del agente de transporte aduanero, sus apoderados generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la sanción aplicada.

2.6. Los dependientes de agentes de transporte aduanero podrán:
1) Presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones firmados por el agente de transporte aduanero o su apoderado general.
2) Tramitar los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos y giros firmados tal como se señala en 1).
3) Presenciar la carga y la descarga.
4) Firmar lo recibos de mercadería removida.
Los dependientes menores no podrán ejercitar la facultad enunciada en 4).

3. MODIFICACIONES DE LOS DATOS APORTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION
Los agentes de transporte aduanero inscriptos deberán informar toda modificación a las circunstancias declaradas en la solicitud. Estas modificaciones serán presentadas en la División Registros en forma directa o en la aduana de su jurisdicción, según su domicilio, mediante el uso del Formulario OM-1937, de corresponder.
La División Registros comunicará las modificaciones que corresponden a las aduanas por donde operen los agentes de transporte aduanero mediante el Formulario OM-1937, de corresponder.
La División Registros comunicará las modificaciones que corresponde a las aduanas por donde operen los agentes de transporte aduanero mediante el Formulario OM-382.

4. - CESE DE LA INSCRIPCION
A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.

5. SANCIONES
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, serán aplicadas con relación a sus respectivas causales por las dependencias intervinientes de que se da cuenta el Anexo XII. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 61, apartado 1, inciso f) y el artículo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley 22.415 estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con OM-1190, OM-1190 A) y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 61, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los artículos 62, apartados 2 y 81, apartado 2, del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o la aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.
El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415.
Las sanciones o sus levantamientos serán informadas por las dependencias aduaneras - las aduanas las proporcionará vía télex o telegráfica - antes de las 18.00 horas a la División Registros, a fin de dar intervención al Departamento Procesamiento de la Información y efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada firma (Anexo XI).

6. REINSCRIPCIONES
En los casos establecidos en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante la División Registros o aduana de jurisdicción. Las peticiones serán comparadas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación de acuerdo a la causal que la originó.
Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar declaración jurada de patrimonio neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22.415, los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos a la firma deberán presentar Formulario OM-1933 de acuerdo a las normas fijadas en el presente Anexo, acompañando la documentación exigida por el artículo 58, apartado 2, con excepción del inciso b) - del mencionado texto legal y el artículo 7º del Decreto 1001/82 - excepto lo requerido en los incisos b) y c).
Los apoderados generales en oportunidad de la actualización de su inscripción, deberán presentar el Formulario OM-1934, con ajuste al presente Anexo, adjuntando la documentación que en el mismo se indica. Con respecto al certificado de capacitación aduanera previsto en el artículo 7º, inciso c) del Decreto 1001/82, el mismo será reemplazado por una certificación de la aduana en donde actuare en la que se indicará la fecha del otorgamiento del poder.

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES
Deberán gestionarse ante la División Registros o la aduana de actuación bianualmente (años impares) durante el primer trimestre, los agentes de transporte aduanero y durante el segundo trimestre sus apoderados generales y dependientes.


ANEXO IV

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO IV OM1933


ANEXO V

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO V OM1937


ANEXO VI

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO VI OM1941


ANEXO VII

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO VII OM775/3


ANEXO VIII

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO VIII OM2013


ANEXO IX

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO IX OM2022


ANEXO X

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO X OM2034


ANEXO XI

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XI OM1371


ANEXO XII

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XII


ANEXO XIII

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XIII OM1936


ANEXO XIV

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XIV OM1991

 


ANEXO XV

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XV OM1934


ANEXO XVI

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XVI OM1938


ANEXO XVII

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XVII OM775/3


ANEXO XVIII

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XVIII OM1935


ANEXO XIX

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XIX OM1940


ANEXO XX

* VER APENDICE DE FORMULARIOS; Res. Nº 2164/86 ANEXO XX OM1943


ANEXO XXI

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO

Declaró bajo juramento en mi carácter de ........................ de la firma........................ que al ..................... fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza a la suma de australes....................
Buenos Aires,.......................
Firma del titular o representante legal

CERTIFICACION LITERAL

CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO corresponde al Balance General de la firma ............................... cerrado el ................ el que se halla transcripto en los folios ................... a .......................del Libro de Inventarios y Balances Nº .............. rubricado con fecha ................ bajo el Nº .................... y el mismo ha sido confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados, que cumplen con los requisitos formales de orden legal.
Asimismo informo que las deudas devengadas a favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a australes ...................... (A.................), de los cuales australes ....................... (A ................) eran exigibles a esa fecha.
Dr. XXXX
Contador Público (....)
C.P.C.E. .....
TO. FO.

.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Modifica Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros
RE-3-1999-DGA Modifica Anexos II, XVI, XVIII, XIX Eliminación de la renovación de Credenciales
RE-2772-1997-ANA Modifica Anexos II y XIV Derógase la obligación impuesta por Resolución Nº 2164/86
RE-3078-1986-ANA Modifica Anexos XIII, XVI, XIX Importación Temporal -