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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
2163
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22/09/1998
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Fecha:
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25/09/1998
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Dependencia:
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RE-2163-1998-SC
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Tema
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547
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Establécese la
aplicación de la
Resolución N°
70/97 del Grupo Mercado Común del Mercosur
"Servicios Troncalizados: Banda Común del Mercosur".
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VISTO, el "Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26
de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de
fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de
diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de
fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y
|
CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560
respectivamente.
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Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la
conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de
integración.
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Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus
objetivos.
|
Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de
Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el
objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
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Que
una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada
como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC
N° 70/97: "Servicios Troncalizados:
Banda Común del Mercosur".
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
punto 5 del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
|
Artículo
1°-Aplicar la Resolución
N°
70/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Servicios Troncalizados: Banda Común del Mercosur",
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
|
Art.
2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES N°
70/97
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SERVICIOS TRONCALIZADOS: BANDA COMUN
DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/95, 38/ 95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 10/97 del
SGT N° 1 Comunicaciones".
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CONSIDERANDO:
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Que
se ha aprobado las Pautas Negociadoras para compatibilizar los procedimientos
técnicos y administrativos de los "Sistemas Troncalizados",
proporcionando los medios necesarios a los países que deseen operar tales
sistemas en el ámbito del MERCOSUR.
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Que,
a través de la
Recomendación 28 (VI-96), el Comité Consultivo Permanente
III Radiocomunicaciones, de la Comisión Interamericana
de Telecomunicaciones - CITEL, se recomendó la atribución de las bandas
806824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para los servicios de concentración de enlaces,
llamados sistemas troncalizados.
|
Que
asimismo, dicho Comité ha recomendado adoptar en la región de las Américas, el uso de las sub
bandas 821/824 MHz y 866/869 MHz
por parte de sistemas troncalizados de organismos
de seguridad pública.
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Que
dentro del servicio de radiocomunicación móvil terrestre, los sistemas troncalizados permiten la posibilidad de comunicaciones
más allá de las fronteras, siendo aptos para cumplimentar la pauta indicada
en el considerando anterior, resultando necesario para ello la adopción de
procedimientos coordinados entre los Estados Partes para el establecimiento y
desarrollo de tales medios de comunicación.
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Que
a efectos de lograr una adecuada operación de dichos servicios en ámbitos
nacionales y, eventualmente regionales, es necesario establecer bandas de
frecuencias comunes y, paralelamente, coordinar su utilización en zonas de
frontera.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
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Art.
1-Aprobar el uso, en el ámbito del MERCOSUR, de las bandas de frecuencias
806824/851-869 MHz por parte de los sistemas troncalizados.
|
Art.
2-En las sub bandas de frecuencia 821 824 MHz y 866-869 MHz se deberán
priorizar las asignaciones de frecuencias destinadas para la operación de
sistemas troncalizados de seguridad pública y de
estado.
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Art.
3-La presente Resolución entrará en vigencia el 15-1-98.
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XXVIII
GMC - Montevideo, 13/XII/97
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