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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 2163
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05/09/1986
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2163-1986-ANA
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Tema
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Tema:
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Despachantes -
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Asunto:
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Normas para registro y actualización
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Art. 8º -
|
Derogado por
|
Res.ANA 3617/96
|
Anexo II
|
Pto. 8 sin efecto por
|
Res.DGA 46/98
|
Anexo IV
|
Reemplazo por
|
Res.ANA 1123/89
|
Anexo XI
|
Reemplazo por
|
Res.ANA 3078/86
|
Anexo XVI
|
Sin efecto por
|
Res.DGA 46/98
|
Anexo XI
|
Sin efecto por
|
Res.DGA 46/98
|
|
VISTO las
normas referidas a la inscripción y actuación de los Despachantes de Aduana,
sus Apoderados Generales y Dependientes, y
|
CONSIDERANDO: Que corresponde adecuar las mismas a las prescripciones de la Ley 22415
y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además los dictámenes del servicio
jurídico de esta repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias, 1709/83
y 24/85 con relación a la póliza de seguro de caución.
|
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22415
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
Art.1º -
Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas
para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados
Generales y Dependientes. Régimen de Garantías aplicable y las normas de
constitución y trámite del Fondo Común Solidario que se agregan como Anexos
II, III y IV respectivamente de la presente.
|
Art.2º -
Aprobar los formularios
|
OM - 1049 B
|
Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada
|
OM - 1939
|
Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados
Generales y Dependientes
|
OM-2014
|
Garantía bancaria
|
OM-2021
|
Póliza de Seguro de Caución
|
OM-1078 A
|
Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus
Apoderados Generales
|
OM-105l B
|
Inscripción de Apoderado General de Despachante de Aduana -
Declaración Jurada
|
OM-1814 A
|
Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana
|
OM - 1057 B
|
Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración
Jurada
|
OM - 1816 A
|
Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana -,
los modelos de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por
contador público y carta poder a Despachante de Aduana, que figuran en los
Anexos V y VI, VIII al X, XV y XVI, XVIII, XIX, XXII y XII respectivamente,
los que también integran esta resolución.
|
Art.3º -
Mantener la vigencia de los formularios: - y
|
OM-1812-A
|
Credencial de Despachante de Aduana y talón
|
OM-1596
|
Libro Diario de Despachante de Aduana
|
OM-1804-A
|
Pedido de antecedentes -, que figuran como Anexos XI, XIII y XX
respectivamente de la presente.
|
Art.4º -
Derogar las Res.ANA 5791/79 (BANA Nº 71/80), Res.ANA 3270/80 (BANA Nº 152/80)
y Res.ANA 4264/81 (BANA Nº 204/81) y el formulario OM-1803 A.
|
Art.5º -
Aprobar el Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminación y reinscripciones
en el Registro de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales que
figuran en el Anexo XXI de la presente.
|
Art.6º - Los
Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos
deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo
de Res.ANA 1073/87 y BANA Nº 92/87 suspendido por Res.ANA 2108/88 BANA Nº
144/88 DIEZ (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente.
Vencido dicho plazo quedarán automáticamente eliminados del Registro.
|
Art.7º -
El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de
importes prevista en el artículo 4to., apartado 3 del Dec. 1001/82
Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante
avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición.
|
Art.8 -
Derogado por Res.
ANA 3617/96
|
Art.9 -
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la
Secretaria de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de
Despachante s de Aduana. Cumplido, archívese.
|
ANEXO
I
|
INDICE TEMATICO
|
ANEXO
|
Detalle
|
|
Normas
para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus apoderados
Generales y Dependientes.
|
III
|
Régimen de Garantías.
Normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario y modelo
de certificado de participación.
|
V
|
OM-1049 B - Inscripción
Despachante de Aduana - Declaración Jurada (*).
|
VI
|
OM-1939 - Despachante de
Ad. - Facultades conferidas a su Apoderados Generales y Dependientes. (*).
|
VII
|
OM-2034 - Control de
Garantías de Agentes del Servicio Aduanero e Importadores /
Exportadores.(*).
|
VIII
|
OM-2014 - Garantía
bancaria para Despachantes de Aduana. (*).
|
IX
|
OM-2021 - Póliza de
Seguro de Caución para Despachante de Aduana. (*).
|
X
|
OM-1078 A - Ficha registro firmas Despachante de Ad. y sus
apoderados Generales.(*).
|
XI
|
OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón.
|
XII
|
Modelo
de Carta poder a Despachante de Aduana.
|
XIII
|
OM-1596 - Libro diario de
Despachante de Aduana. (*)
|
XIV
|
OM-755 A/2 - Carpeta
Legajo de Despachante de Aduana (*).
|
XV
|
OM-1053 B - Inscripción
Apoderado Gral Despachante de Ad. - Declaración Jurada. (*).
|
XVI
|
OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de
Despachante de Ad.
|
XVII
|
OM-775 A/2 - Carpeta
Legajo del Apoderado General del Despachante de Ad. (*).
|
XVIII
|
OM-1057 B - Inscripción
Dependiente de Despachante de Ad. Declaración Jurada. (*).
|
XIX
|
OM-1816 A
- Libreta credencial de
Dependiente de Despachante de Aduana.
|
XX
|
OM-1804 A - Pedido de antecedentes.
|
XXI
|
Cuadro
de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el
Registro.
|
XXII
|
Modelo
de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador
público.
|
|
NOTA: (*)
Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.
|
|
ANEXO II
|
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE LOS DESPACHANTES DE
ADUANA. SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES
|
1.
DE LA INSCRIPCION
|
|
1.1 La inscripción como Despachante de Aduana, Apoderado General
o Dependiente se realizará ante la División Registros
del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el
interior deberán hacerla ante la aduana de su jurisdicción. Los interesados
presentarán debidamente integrados el Formulario OM-1049 B (ANEXO V), OM -
1053 B (ANEXO XV), y OM-1057 B (ANEXO XVIII), según corresponda, acompañando
la documentación que en cada uno de ellos se indica como obligatoria.
|
|
1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del Despachante de
Aduana será certificada por contador público y su firma legalizada por el Consejo
Profesional de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con el modelo que
figura en el Anexo XXII de esta resolución, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 4to., apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Dec. 1001/82,
siempre que no se adhiera al Fondo Común Solidario a los fines que establece
el apartado 4 del mencionado artículo (Anexo IV).
|
|
1.3 El Despachante de Aduana deberá constituir la garantía a que
se refiere el artículo 4to., apartado 1, inciso b) o apartado 4 del Dec.
1001/82, de acuerdo con lo establecido en Anexos III o IV de la presente
norma.
|
|
1.4 La
División Registros Solicitará información de antecedentes
al Registro de Infractores en todos los casos (Formulario OM-1804 A (ANEXO XX).
|
|
1.5 La
División Registros recibirá el ejemplar número 2 del OM-
2034 Control de Garantías, (ANEXO VIl) de la Sección Deudas y
Garantías o de la aduana interviniente o un ejemplar del certificado de
participación en el Fondo Común Solidario (ANEXO IV).
|
|
1.6 Cumplimentados los puntos 1.4 y 1.5, Según corresponda, la División Registros
Otorgará número de inscripción y emitirá las credenciales pertinentes. Con
relación a las inscripciones efectuadas en jurisdicción del Departamento
Operacional Capital, entregará con constancias las credenciales a los
interesados, reservará los legajos y remitirá a la División Importación
-Sección Registro y Cruce- las fichas de Registro de Firmas OM-1078 A (ANEXO X).
|
|
1.7 Los Despachantes de Aduana que actúen en jurisdicción del
citado Departamento una vez concedida la inscripción presentarán debidamente integrado
el Formulario OM - 1939 (ANEXO VI) en el que se detallan las facultades
conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes que se reservará en la
División Registros.
|
|
1.8 En cuanto a las Solicitudes interpuestas en jurisdicción de
las Aduanas, la citada División reservará un ejemplar de los formularios de
inscripción (Declaraciones Juradas), y enviará a aquellas el legajo, las
credenciales para su entrega y las fichas de Registro de Firmas. El
Despachante de Aduana presentará el Formulario OM 1939 (ANEXO VI) ante la
respectiva aduana.
|
|
1.9 La
Sección Registro y Cruce y las Dependencias de las Aduanas
que cumplan funciones Similares, constatarán en todos los casos que los
firmantes de las respectivas actuaciones estén facultados para ello. Asimismo
las demás Dependencias, previo trámite de las pertinentes diligencias
exigirán la credencial correspondiente a fin de verificar si el presentante
está facultado al efecto.
|
|
1.10 Periódicamente por disposición del área técnica de la aduana,
se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias a fin de constatar
el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley 22415
|
2. DE LA ACTUACION
|
|
2.1 El Despachante de Aduana para actuar en representación de
Importadores-Exportadores, deberá estarse a lo determinado en el artículo 38 de
la mencionada Ley, registrando en las respectivas áreas Operativas el poder
correspondiente, modelo de Carta Poder a Despachante de Aduana (ANEXO XIl).
Toda renuncia o revocación de poderes tanto de Despachantes de Aduana,
Apoderados Generales o Dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros
o a la Aduana
de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División. El
otorgamiento de nuevos poderes a Apoderados Generales o Dependientes como
asimismo la revocación o renuncia de los mismos deberán registrarse en el
Formulario OM-1939 (ANEXO VI).
|
|
2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que
deban suscribir los Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependientes,
aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular, cuyas
dimensiones serán de 60 mm.
de base por 20 mm.
de altura, el que además deberá indicar su número de registro.
|
|
2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las
credenciales correspondientes las que serán exhibidas a requerimiento de las
respectivas autoridades.
|
|
2.4 En caso de fallecimiento del Despachante de Aduana, los
Apoderados Generales del mismo, podrán proseguir la actuación hasta la
finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con
anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo
manifestación expresa en contrario del Importador - Exportador por cuenta de
quien se realice la operación. La prosecución de la actuación deberá estar
autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de
jurisdicción.
|
|
2.5 En caso de eliminación o suspensión del Despachante de
Aduana, sus Apoderados Generales quedarán inhabilitados para intervenir en la
prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad
a la sanción aplicada.
|
|
2.6 Los Dependientes de Despachantes podrán:
|
|
1. Marcar bultos y asistir a revisaciones de mercaderías ingresadas
a depósito en mala condición.
|
|
2. Retirar mercaderías dando recibo por ellas.
|
|
3. Hacer pagos.
|
|
4. Tramitar documentación, previamente firmada por el
Despachante de Aduana o - en su caso - sus Apoderados Generales, ante las diversas
dependencias aduaneras. Los Dependientes menores no podrán ejercitar las
facultades indicadas en los puntos 1, 2 y 3.
|
3. DE LAS OBLIGACIONES DEL DESPACHANTE DE ADUANA
|
|
3.1 Los Despachantes de Aduana llevarán un Libro Diario en las
condiciones previstas en el artículo 55 de la Ley 22415, el cual deberá contener los datos
que se indican en el modelo OM-1596 que figura en el ANEXO XIII de la
presente, y será rubricado por el Jefe de la División Registros
o su reemplazante y en las aduanas, por el Administrador o Subadministrador.
|
|
3.2 Deberá realizar dentro de los dos (2) años contados a partir
del 1 de enero de 1986, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 45, apartado 2, inciso d)
de la Ley 22415, el número
mínimo de operaciones que se detallan a continuación:
|
|
DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL 12
|
|
ADUANAS DE PRIMERA 8
|
|
ADUANAS DE SEGUNDA 5
|
|
DEMAS ADUANAS 2
|
4. CESE DE LA INSCRIPCION
|
A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de
Importación y Exportación, dispondrá el cese de la inscripción siempre que no
hubiere impedimento legal.
|
5. SANCIONES
|
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o
reinscripciones del Registro de Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales
serán aplicadas, con relación a sus respectivas causales, por las
dependencias intervinientes cuyo detalle obra en el ANEXO XXI. Las
suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 44, apartado I, inciso f)
y el artículo 80, apartado I,
inciso f) de la Ley 22415,
estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y
Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con Formularios
OM - 1190 y OM - 1190 A),
la División
Fiscalía y las aduanas. Con respecto a las suspensiones
contempladas en los artículos 44, apartado 2 y 80, apartado 2 y las
eliminaciones previstas en los artículos 45, apartado 2 y 81, apartado 2 del
citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el
Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo
elevarse a esta Administración Nacional para su resolución. El mismo criterio
será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 46 y 82 de
la Ley 22415 Las sanciones o su
levantamiento serán informadas por las dependencias aduaneras antes de las DIECIOCHO
(18) horas a la
División Registros, la que procederá a efectuar las
anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada
responsable, como así también dar intervención a la División Producción
del Departamento Procesamiento de la Información. Las
comunicaciones de las aduanas a la División registros se efectuará vía télex o
telegráfica.
|
6. REINSCRIPCIONES
|
En los casos establecidos en los artículos
46 y 82 de la Ley
22415 los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota
ante la División
Registros o Aduana de jurisdicción. Las peticiones serán
consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación, de
acuerdo a la causal que la originó. Una vez autorizada la reinscripción
deberán presentar el Formulario OM-1049 B u OM-1053 B, según corresponda.
Además, los Despachantes de Aduana presentarán declaración jurada de
Patrimonio Neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una
nueva, en su caso.
|
7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
|
De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22415, los Despachantes de Aduana y
sus Apoderados Generales inscriptos a la fecha, deberán presentar Formulario
OM -1049 B u OM - 1053 B, según corresponda, de acuerdo a las normas más
fijadas en el presente anexo, acompañando la documentación exigida a tenor
del artículo 41, apartado 2-excepto inciso b)-, y artículo 76, apartado 2
-excepto inciso b)- respectivamente, del mencionado texto legal y el artículo
4to. del
Dec. 1001/82.
|
8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES (Derogado por Res.DGA 46/98)
|
Deberán gestionarse ante la División Registros
o la Aduana
de actuación bianualmente (años pares) durante el primer trimestre, las de
los Despachantes de Aduana y durante el segundo trimestre sus Apoderados
Generales y Dependientes.
|
|
ANEXO III
|
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
REGIMEN DE GARANTIA
|
1. A partir del décimo día hábil de la presentación del
OM-1049 B y documentación agregada, el interesado deberá concurrir a la División Registros
para notificarse del estado de su trámite y proceder al retiro del OM-2034
Control de Garantía, en el cual se habrá consignado el número de inscripción
otorgado, a efectos de constituir la garantía aludida en el Anexo II, punto
1.3 en la Sección
Deudas y Garantías.
|
2. Para los peticionantes del interior, la División Registros
remitirá a la aduana de jurisdicción el juego de formularios citado,
intervenido. Los interesados deberán constituir la garantía respectiva en esa
Aduana.
|
3. A tal efecto los interesados optarán por:
|
|
a. Depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina
a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30) días, cuando dicha institución
dicta la reglamentación pertinente;
|
|
b. Depósito de títulos de la deuda pública en las condiciones
establecidas en el artículo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82. El importe
de la garantía debe incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de
venta de títulos;
|
|
c. Garantía bancaria (OM-2014 ANEXO VIII);
|
|
d. Seguro de garantía (OM-2021 ANEXO IX); éste será aplicable
cuando la
Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe la póliza
y demás condiciones atinentes a este riesgo;
|
|
e. Participación en el Fondo Común Solidario constituido de
acuerdo al artículo 4to., apartado 2 del Dec. 1001/82 en
las condiciones establecidas en el Anexo IV.
|
4. La garantía constituida mediante depósito de dinero, títulos
de la deuda pública o participación en el Fondo Común Solidario, deberá
actualizarse anualmente, de acuerdo a los importes que se fijen en cumplimiento
del artículo 7mo. de la presente resolución.
|
5. La garantía constituida permanecerá en custodia por el
término de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de
la autorización del cese de actividades del despachante. Si durante ese
período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole
resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la
prescripción de tales causas. Interín serán actualizadas de acuerdo al punto
precedente.
|
|
ANEXO IV
|
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
Reemplazado por Res.ANA 1123/89
|
ANEXO V
|
|
|
|
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|
▲
|
FORMULARIO OM-1049-B
|
ANEXO VI
|
|
|
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|
▲
|
FORMULARIO OM-1939
|
ANEXO VII
|
|
|
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|
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|
▲
|
FORMULARIO OM-2034
|
ANEXO VIII
|
|
|
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|
▲
|
FORMULARIO OM-2014
|
ANEXO IX
|
|
|
|
|
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|
|
▲
|
FORMULARIO OM-2021
|
ANEXO X
|
|
|
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|
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|
▲
|
FORMULARIO OM-1078
|
ANEXO XI
|
|
|
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|
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|
|
▲
|
Reemplazado por Res.ANA 3078/86
|
ANEXO XII
|
|
|
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|
|
|
|
▲
|
MODELO CARTA PODER A DESPACHANTE DE ADUANA
|
Lugar y fecha:
|
Sr. Jefe del Departamento Operacional Capital.
|
Sr. Administrador de la Aduana de:
|
DOC. de identidad:
|
en su caracter de (1):
|
de la firma:
|
con domicilio en:
|
Nº de registro:
|
de la
Administración Nacional de Aduanas, se presenta y expone, Que
confiere poder - general o especial (2)- al despachante de aduana: Registro:
|
a los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 38 de la Ley
22415 Saludo a Ud.atte.
|
Firma y Sello Certificación de Firma
|
1 - Titular, integrante o apoderado, registrado en la División Registros
de la A.N.A
|
2 - Indicar intervención para la que se otorga el poder.
|
|
ANEXO XIII
|
|
|
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|
▲
|
FORMULARIO OM-1596
|
ANEXO XIV
|
|
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▲
|
FORMULARIO OM-775 A/2
|
ANEXO XV
|
|
|
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▲
|
FORMULARIO OM-1053
|
ANEXO XVI(Sin efecto por Res.DGA 46/98)
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
ANEXO XVII
|
|
|
|
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|
|
▲
|
FORMULARIO OM-775 A/2
|
ANEXO XVIII
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
FORMULARIO OM-1057 B
|
ANEXO XIX(Sin efecto por Res.DGA 46/98)
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
ANEXO XX
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
FORMULARIO OM-1804
A
|
ANEXO XXI
|
|
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▲
|
ANEXO XXII
|
|
|
|
|
|
|
▲
|
DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO
|
Declaro bajo juramento en mi carácter de de la firma:
|
Que al:
|
fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza
a la suma de australes:
|
Buenos Aires:
|
Firma del titular o representante legal
|
CERTIFICACION LITERAL CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO
corresponde al Balance General de la firma:
|
cerrado el:
|
el que se halla transcripto en los folios: a: del Libro de
Inventarios y Balances N§:
rubricado confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados que cumplen
con los requisitos formales de orden legal. Asimismo informo que las deudas
denegadas a favor de la
Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a
australes:
|
de los cuales australes: eran exigibles a esa fecha Dr. XXX
Contador Publico:
|
C.P.C.E:
|
TO/FO.
|
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