Detalle de la norma RE-2163-1986-ANA
Resolución Nro. 2163 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Despachantes Normas para registro y actualización
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 2163

05/09/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2163-1986-ANA

Tema

0108

Tema:

Despachantes -

Asunto:

Normas para registro y actualización

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Art. 8º -

Derogado por

Res.ANA 3617/96

Anexo II

Pto. 8 sin efecto por

Res.DGA 46/98

Anexo IV

Reemplazo por

Res.ANA 1123/89

Anexo XI

Reemplazo por

Res.ANA 3078/86

Anexo XVI

Sin efecto por

Res.DGA 46/98

Anexo XI

Sin efecto por

Res.DGA 46/98

 

VISTO las normas referidas a la inscripción y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes, y

CONSIDERANDO: Que corresponde adecuar las mismas a las prescripciones de la Ley 22415 y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además los dictámenes del servicio jurídico de esta repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias, 1709/83 y 24/85 con relación a la póliza de seguro de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22415

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes. Régimen de Garantías aplicable y las normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario que se agregan como Anexos II, III y IV respectivamente de la presente.

Art.2º - Aprobar los formularios

OM - 1049 B

Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada

OM - 1939

Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes

OM-2014

Garantía bancaria

OM-2021

Póliza de Seguro de Caución

OM-1078 A

Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales

OM-105l B

Inscripción de Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada

OM-1814 A

Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana

OM - 1057 B

Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración Jurada

OM - 1816 A

Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana -, los modelos de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público y carta poder a Despachante de Aduana, que figuran en los Anexos V y VI, VIII al X, XV y XVI, XVIII, XIX, XXII y XII respectivamente, los que también integran esta resolución.

Art.3º - Mantener la vigencia de los formularios: - y

OM-1812-A

Credencial de Despachante de Aduana y talón

OM-1596

Libro Diario de Despachante de Aduana

OM-1804-A

Pedido de antecedentes -, que figuran como Anexos XI, XIII y XX respectivamente de la presente.

Art.4º - Derogar las Res.ANA 5791/79 (BANA Nº 71/80), Res.ANA 3270/80 (BANA Nº 152/80) y Res.ANA 4264/81 (BANA Nº 204/81) y el formulario OM-1803 A.

Art.5º - Aprobar el Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminación y reinscripciones en el Registro de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales que figuran en el Anexo XXI de la presente.

Art.6º - Los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de Res.ANA 1073/87 y BANA Nº 92/87 suspendido por Res.ANA 2108/88 BANA Nº 144/88 DIEZ (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente. Vencido dicho plazo quedarán automáticamente eliminados del Registro.

Art.7º - El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el artículo 4to., apartado 3 del Dec. 1001/82 Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición.

Art.8 - Derogado por Res. ANA 3617/96

Art.9 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachante s de Aduana. Cumplido, archívese.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO

Detalle

II

Normas para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus apoderados Generales y Dependientes.

III

Régimen de Garantías.   Normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario y modelo de certificado de participación.

V

OM-1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada (*).

VI

OM-1939 - Despachante de Ad. - Facultades conferidas a su Apoderados Generales y Dependientes. (*).

VII

OM-2034 - Control de Garantías de Agentes del Servicio Aduanero e Importadores / Exportadores.(*).

VIII

OM-2014 - Garantía bancaria para Despachantes de Aduana. (*).

IX

OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución para Despachante de Aduana. (*).

X

OM-1078 A - Ficha registro firmas Despachante de Ad. y sus apoderados Generales.(*).

XI

OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón.

XII

Modelo de Carta poder a Despachante de Aduana.

XIII

OM-1596 - Libro diario de Despachante de Aduana. (*)

XIV

OM-755 A/2 - Carpeta Legajo de Despachante de Aduana (*).

XV

OM-1053 B - Inscripción Apoderado Gral Despachante de Ad. - Declaración Jurada. (*).

XVI

OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Ad.

XVII

OM-775 A/2 - Carpeta Legajo del Apoderado General del Despachante de Ad. (*).

XVIII

OM-1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Ad. Declaración Jurada. (*).

XIX

OM-1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana.

XX

OM-1804 A - Pedido de antecedentes.

XXI

Cuadro de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro.

XXII

Modelo de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público.

NOTA: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

 

ANEXO II 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA. SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES

1. DE LA INSCRIPCION

 

1.1 La inscripción como Despachante de Aduana, Apoderado General o Dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerla ante la aduana de su jurisdicción. Los interesados presentarán debidamente integrados el Formulario OM-1049 B (ANEXO V), OM - 1053 B (ANEXO XV), y OM-1057 B (ANEXO XVIII), según corresponda, acompañando la documentación que en cada uno de ellos se indica como obligatoria.

 

1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del Despachante de Aduana será certificada por contador público y su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo XXII de esta resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4to., apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Dec. 1001/82, siempre que no se adhiera al Fondo Común Solidario a los fines que establece el apartado 4 del mencionado artículo (Anexo IV).

 

1.3 El Despachante de Aduana deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 4to., apartado 1, inciso b) o apartado 4 del Dec. 1001/82, de acuerdo con lo establecido en Anexos III o IV de la presente norma.

 

1.4 La División Registros Solicitará información de antecedentes al Registro de Infractores en todos los casos (Formulario OM-1804 A (ANEXO XX).

 

1.5 La División Registros recibirá el ejemplar número 2 del OM- 2034 Control de Garantías, (ANEXO VIl) de la Sección Deudas y Garantías o de la aduana interviniente o un ejemplar del certificado de participación en el Fondo Común Solidario (ANEXO IV).

 

1.6 Cumplimentados los puntos 1.4 y 1.5, Según corresponda, la División Registros Otorgará número de inscripción y emitirá las credenciales pertinentes. Con relación a las inscripciones efectuadas en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, entregará con constancias las credenciales a los interesados, reservará los legajos y remitirá a la División Importación -Sección Registro y Cruce- las fichas de Registro de Firmas OM-1078 A (ANEXO X).

 

1.7 Los Despachantes de Aduana que actúen en jurisdicción del citado Departamento una vez concedida la inscripción presentarán debidamente integrado el Formulario OM - 1939 (ANEXO VI) en el que se detallan las facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes que se reservará en la División Registros.

 

1.8 En cuanto a las Solicitudes interpuestas en jurisdicción de las Aduanas, la citada División reservará un ejemplar de los formularios de inscripción (Declaraciones Juradas), y enviará a aquellas el legajo, las credenciales para su entrega y las fichas de Registro de Firmas. El Despachante de Aduana presentará el Formulario OM 1939 (ANEXO VI) ante la respectiva aduana.

 

1.9 La Sección Registro y Cruce y las Dependencias de las Aduanas que cumplan funciones Similares, constatarán en todos los casos que los firmantes de las respectivas actuaciones estén facultados para ello. Asimismo las demás Dependencias, previo trámite de las pertinentes diligencias exigirán la credencial correspondiente a fin de verificar si el presentante está facultado al efecto.

 

1.10 Periódicamente por disposición del área técnica de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley 22415

2. DE LA ACTUACION

 

2.1 El Despachante de Aduana para actuar en representación de Importadores-Exportadores, deberá estarse a lo determinado en el artículo 38 de la mencionada Ley, registrando en las respectivas áreas Operativas el poder correspondiente, modelo de Carta Poder a Despachante de Aduana (ANEXO XIl). Toda renuncia o revocación de poderes tanto de Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la Aduana de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División. El otorgamiento de nuevos poderes a Apoderados Generales o Dependientes como asimismo la revocación o renuncia de los mismos deberán registrarse en el Formulario OM-1939 (ANEXO VI).

 

2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular, cuyas dimensiones serán de 60 mm. de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar su número de registro.

 

2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes las que serán exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.

 

2.4 En caso de fallecimiento del Despachante de Aduana, los Apoderados Generales del mismo, podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario del Importador - Exportador por cuenta de quien se realice la operación. La prosecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.

 

2.5 En caso de eliminación o suspensión del Despachante de Aduana, sus Apoderados Generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la sanción aplicada.

 

2.6 Los Dependientes de Despachantes podrán:

 

1. Marcar bultos y asistir a revisaciones de mercaderías ingresadas a depósito en mala condición.

 

2. Retirar mercaderías dando recibo por ellas.

 

3. Hacer pagos.

 

4. Tramitar documentación, previamente firmada por el Despachante de Aduana o - en su caso - sus Apoderados Generales, ante las diversas dependencias aduaneras. Los Dependientes menores no podrán ejercitar las facultades indicadas en los puntos 1, 2 y 3.

3. DE LAS OBLIGACIONES DEL DESPACHANTE DE ADUANA

 

3.1 Los Despachantes de Aduana llevarán un Libro Diario en las condiciones previstas en el artículo 55 de la Ley 22415, el cual deberá contener los datos que se indican en el modelo OM-1596 que figura en el ANEXO XIII de la presente, y será rubricado por el Jefe de la División Registros o su reemplazante y en las aduanas, por el Administrador o Subadministrador.

 

3.2 Deberá realizar dentro de los dos (2) años contados a partir del 1 de enero de 1986, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 45, apartado 2, inciso d) de la Ley 22415, el número mínimo de operaciones que se detallan a continuación:

 

DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL 12

 

ADUANAS DE PRIMERA 8

 

ADUANAS DE SEGUNDA 5

 

DEMAS ADUANAS 2

4. CESE DE LA INSCRIPCION

A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación, dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.

5. SANCIONES

Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales serán aplicadas, con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes cuyo detalle obra en el ANEXO XXI. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 44, apartado I, inciso f) y el artículo 80, apartado I, inciso f) de la Ley 22415, estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con Formularios OM - 1190 y OM - 1190 A), la División Fiscalía y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 44, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los artículos 45, apartado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución. El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 46 y 82 de la Ley 22415 Las sanciones o su levantamiento serán informadas por las dependencias aduaneras antes de las DIECIOCHO (18) horas a la División Registros, la que procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada responsable, como así también dar intervención a la División Producción del Departamento Procesamiento de la Información. Las comunicaciones de las aduanas a la División registros se efectuará vía télex o telegráfica.

6. REINSCRIPCIONES

En los casos establecidos en los artículos 46 y 82 de la Ley 22415 los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante la División Registros o Aduana de jurisdicción. Las peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación, de acuerdo a la causal que la originó. Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario OM-1049 B u OM-1053 B, según corresponda. Además, los Despachantes de Aduana presentarán declaración jurada de Patrimonio Neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22415, los Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales inscriptos a la fecha, deberán presentar Formulario OM -1049 B u OM - 1053 B, según corresponda, de acuerdo a las normas más fijadas en el presente anexo, acompañando la documentación exigida a tenor del artículo 41, apartado 2-excepto inciso b)-, y artículo 76, apartado 2 -excepto inciso b)- respectivamente, del mencionado texto legal y el artículo 4to. del Dec. 1001/82.

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES (Derogado por Res.DGA 46/98)

Deberán gestionarse ante la División Registros o la Aduana de actuación bianualmente (años pares) durante el primer trimestre, las de los Despachantes de Aduana y durante el segundo trimestre sus Apoderados Generales y Dependientes.

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

 

 

REGIMEN DE GARANTIA

1. A partir del décimo día hábil de la presentación del OM-1049 B y documentación agregada, el interesado deberá concurrir a la División Registros para notificarse del estado de su trámite y proceder al retiro del OM-2034 Control de Garantía, en el cual se habrá consignado el número de inscripción otorgado, a efectos de constituir la garantía aludida en el Anexo II, punto 1.3 en la Sección Deudas y Garantías.

2. Para los peticionantes del interior, la División Registros remitirá a la aduana de jurisdicción el juego de formularios citado, intervenido. Los interesados deberán constituir la garantía respectiva en esa Aduana.

3. A tal efecto los interesados optarán por:

 

a. Depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30) días, cuando dicha institución dicta la reglamentación pertinente;

 

b. Depósito de títulos de la deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82. El importe de la garantía debe incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de venta de títulos;

 

c. Garantía bancaria (OM-2014 ANEXO VIII);

 

d. Seguro de garantía (OM-2021 ANEXO IX); éste será aplicable cuando la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe la póliza y demás condiciones atinentes a este riesgo;

 

e. Participación en el Fondo Común Solidario constituido de acuerdo al artículo 4to., apartado 2 del Dec. 1001/82 en las condiciones establecidas en el Anexo IV.

4. La garantía constituida mediante depósito de dinero, títulos de la deuda pública o participación en el Fondo Común Solidario, deberá actualizarse anualmente, de acuerdo a los importes que se fijen en cumplimiento del artículo 7mo. de la presente resolución.

5. La garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la autorización del cese de actividades del despachante. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la prescripción de tales causas. Interín serán actualizadas de acuerdo al punto precedente.

 

ANEXO IV 

 

 

 

 

 

 

 

Reemplazado por Res.ANA 1123/89

ANEXO V 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1049-B

ANEXO VI

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1939

ANEXO VII

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-2034

ANEXO VIII

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-2014

ANEXO IX

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-2021

ANEXO X

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1078

ANEXO XI

 

 

 

 

 

 

 

Reemplazado por Res.ANA 3078/86

ANEXO XII

 

 

 

 

 

 

 

MODELO CARTA PODER A DESPACHANTE DE ADUANA

Lugar y fecha:

Sr. Jefe del Departamento Operacional Capital.

Sr. Administrador de la Aduana de:

DOC. de identidad:

en su caracter de (1):

de la firma:

con domicilio en:

Nº de registro:

de la Administración Nacional de Aduanas, se presenta y expone, Que confiere poder - general o especial (2)- al despachante de aduana: Registro:

a los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 38 de la Ley 22415 Saludo a Ud.atte.

Firma y Sello Certificación de Firma

1 - Titular, integrante o apoderado, registrado en la División Registros de la A.N.A

2 - Indicar intervención para la que se otorga el poder.

 

ANEXO XIII 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1596

ANEXO XIV

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-775 A/2

ANEXO XV 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1053

ANEXO XVI(Sin efecto por Res.DGA 46/98)

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVII 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-775 A/2

ANEXO XVIII

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1057 B

ANEXO XIX(Sin efecto por Res.DGA 46/98) 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XX 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO OM-1804 A

ANEXO XXI 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XXII 

 

 

 

 

 

 

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO 

Declaro bajo juramento en mi carácter de de la firma:

Que al:

fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza a la suma de australes:

Buenos Aires:

Firma del titular o representante legal

CERTIFICACION LITERAL CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO corresponde al Balance General de la firma:

cerrado el:

el que se halla transcripto en los folios: a: del Libro de Inventarios y Balances N§:
rubricado confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados que cumplen con los requisitos formales de orden legal. Asimismo informo que las deudas denegadas a favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a australes:

de los cuales australes: eran exigibles a esa fecha Dr. XXX Contador Publico:

C.P.C.E:

TO/FO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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