Detalle de la norma RE-2155-1992-ANA
Resolución Nro. 2155 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Normas para la recepción y trámite de denuncias por ilícitos aduaneros.
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2155

04/11/1992

Fecha:

17/11/1992

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Dependencia:

RE-2155-1992-ANA

Tema LOA:

0043

Tema:

Ilícitos aduaneros

Asunto:

Normas para la recepción y trámite de denuncias por ilícitos aduaneros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO los arts. 2o y 3o de la Ley N° 23.993 mediante los cuales -y en el orden expresado- se sustituye el texto del art. 15 de la Ley N° 22.091, y se le incorporan los arts. 15 bis y 15 ter; y

CONSIDERANDO: Que el precitado art.15 de la Ley N° 22.091, en su nuevo texto, reconoce una participación, por el producido de las ventas de mercaderías objeto de comiso y por aplicación de todo tipo de multa, excepto las automáticas, a denunciantes y aprehensores.

Que por Resolución N° 143/92 esta Administración Nacional estableció fecha cierta de aplicación del sistema, ordenado asimismo que la autoridad del sumario contencioso, en el acto de dictar sentencia, procediera a cumplimentar en todas sus partes lo dispuesto en el ya referido texto legal.

Que, a los efectos de que la autoridad a que hace mención el "considerando" precedente, cuente con elementos indubitables que le permitan, en el momento del fallo de la causa, adjudicar conforme a derecho los importes que así correspondieren a quienes resultaren denunciantes y/o aprehensores, es conveniente reglamentar el modo de formulación, recepción y registro de las denuncias que se presenten en todas las dependencias aduaneras, y su ulterior curso hasta el momento que los eventuales adjudicatarios estén en condiciones de percibir el beneficio respectivo.

Que, el art. 15 bis de la Ley N° 22.091 -texto incorporado por el art. 3o de la Ley N° 23.993- determina quienes y en que condiciones se considerarán aprehensores; así como también fija las condiciones de adjudicabilidad para los casos del delito de contrabando o su tentativa;

Que, el art. 15 ter de la misma Ley -texto también incorporado por el art. 3o, 23.993- señala al Juez administrativo la obligación de identificar a las personas físicas a las que se les atribuya el carácter de denunciantes y/o aprehensores; y establecer limitaciones éticas para dicho juez y otros agentes que enumera;

Que, en función de tales circunstancias, resulta oportuno aclarar los alcances de la calidad de denunciantes y/o aprehensores, en concordancia con los límites que se derivan de los nuevos textos incorporados;

Que, asimismo resulta necesario instrumentar los procedimientos contables que deberán aplicar las dependencias aduaneras para distribuir y registrar los fondos obtenidos por aplicación del presente régimen.

Que por decreto N° 1065/92 del 29 de junio de 1992, se incorpora a la Cuenta Especial N° 535 - Administración Nacional de Aduanas, Jerarquización, el régimen dispuesto por el artículo 15, inciso b), Apartado 1, de la Ley N° 22.091, modificada por su similar N° 23.993.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 23, inc. i) del Código Aduanero.

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el "Indice Temático", las "Normas para la recepción y trámite de denuncias por ilícitos aduaneros" el "Formulario de Acta-Denuncia" y su cursograma y "Régimen Contable" que se agregan como Anexo I, II, III, IV y V de la presente.

ART. 2o - Dejar aclarado que cuando el servicio aduanero tomare conocimiento del ilícito por conducto del propio infractor, poniendo ésta las mercaderías a disposición de aquél, se considerará que no hay denunciantes ni aprehensores, en tales supuestos, el porcentual a que se refiere el art. 15 inc. C) de la Ley N° 22.091 - texto según Ley N° 23.993- será destinado a Rentas Generales.

ART. 3o - Aprobar el formulario OM-2089 que se agrega como Anexo V de la presente.

ART. 4o - Encomendar a la División Organización y Métodos, los nuevos diseños de formularios de "Actas de Equipaje", "Actas de Fondeo" y otras relativas a procedimiento infraccionales originarios en denuncias del propio servicio aduanero, así como también el rediseño del Formulario 156 (S) "Cargas Varios", dentro de los treinta (30) días de publicada la presente.

ART. 5o - Encomendar a las Secretarías de Administración (Departamento Informática y de Control Departamento Policía Aduanera) el diseño de los programas informáticos que permitan instrumentar la presente Resolución.

ART. 6o - La presente entrará a regir desde el 23 de noviembre de 1992, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución N° 143/92.

ART. 7o - Las Aduanas que hubiesen recaudado fondos correspondientes a procedimientos efectuados a partir de la vigencia de la Ley N° 23.993, adecuarán su distribución y registro contable a lo establecido en el Anexo IV de la presente.

ART. 8o - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

Anexo II

Normas para la Recepción y Trámite de Denuncias por Ilícitos Aduaneros

Anexo III

Formulario de "Acta Denuncia" y su cursograma.

Anexo IV

Régimen Contable.

Anexo V

Formulario OM-2089 - Boleta de Depósito.

 

ANEXO II

NORMAS PARA LA RECEPCION DE DENUNCIAS POR ILICITOS ADUANEROS

1 - De las Denuncias en General La Comisión de cualquier ilícito aduanero podrá ser denunciada con arreglo a las presentes normas. Los funcionarios públicos están obligados a hacerlo (arts. 164, C.P.M.P., y 1084, C.A.).

En ambos casos podrá accederse a los beneficios pecuniarios que confiere la Ley N° 23.993 a denunciantes y aprehensores sobre el producido de la venta de mercaderías objeto de comiso y por aplicación de todo de multas, excepto las automáticas en el art. 2o de la presente Resolución.

 

1.1. Tipos de denuncias:

 

Las oficinas aduaneras facilitarán la presentación de denuncias, fueren verbales o escritas, formuladas por particulares o promovidas de oficio, debiendo registrarlas en el "Acta-Denuncia" (OM-2090) que se aprueba por la presente, observando para su trámite el cursograma establecido (Anexo III).

 

Cuando la denuncia fuere presentada por escrito bastará incluir en el "Acta-Denuncia" una breve transcripción de los datos exigidos por la Ley (art. 1082, C.A.) y una escueta reseña de los hechos denunciados, procediéndose luego, y en su caso, a adjuntarla al original del formulario-acta respectivo.

 

1.2. Centralización de Información:

 

 

1.2.1. Las denuncias por infracciones aduaneras, dentro del ámbito de la Secretaría Metropolitana, se formularán en cada área operativa mediante los respectivos "partes" o formularios a que se refiere el art. 3o de la presente Resolución, según corresponda, y se elevarán a la Jefatura Departamental, quien confeccionará el "Acta- Denuncia" (OM-2090) en cuatro ejemplares, a los que se dará el curso indicado en 2.2.1.

 

 

1.2.2. Las Aduanas del Interior que intervinieren, recibirán asimismo las denuncias que se presentaren en su jurisdicción, y confeccionarán el "Acta-Denuncia" (OM-2090) en cuatro ejemplares que tendrán el curso previsto en 2.2.1.

 

 

1.2.3. En las situaciones no comprendidas en los puntos 1.2.1. 1.2.2. y 1.2.5. dentro del ámbito de la Secretaría Metropolitana la recepción de las denuncias se llevará a cabo en la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera, donde se confeccionará la respectiva "Acta-Denuncia" (OM-2090).

 

 

1.2.4. La División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera centralizará el registro de todas las denuncias, a los fines de suministrar a los interesados los informes que éstos pudieren solicitar. A tales efectos todas las dependencias deberán remitir el ejemplar respectivo del "Acta-Denuncia" (OM-2090) a dicha División.

 

 

1.2.5. Cuando las denuncias versaren sobre drogas peligrosas, sus precursores y/o lavado de dinero con ellos relacionados, las mismas se canalizarán, en el ámbito de la Secretaría Metropolitana, a través del Departamento Drogas Peligrosas, División narcotráfico. Las Aduanas del Interior deberán dar cuenta inmediatamente de las denuncias que se formulen, a dicho Departamento, sin perjuicio de realizar las diligencias y procedimientos correspondientes.

 

 

Oportunamente, en uno u otro caso, se observará lo señalado en 1.2.4.

 

1.3. Requisitos de la Denuncia:

 

La denuncia se recibirá con cargo de fecha y hora y deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley (art. 1082 C.A.).

 

Si el denunciante solicitare reserva de identidad (art. 1083 C.A.) así deberá establecerse excluyendo del texto de la denuncia todo dato que conduzca a su identificación. Esos datos se harán constar en el "talón" diseñado al efecto, el cual se desglosará del formulario respectivo para su guarda en sobre cerrado que se individualizará solamente con el número de la denuncia y que quedará reservado en poder del titular de la dependencia receptora.

2. De la Recepción de las denuncias:

 

2.1. De los Particulares:

 

 

2.1.1. Impersonales: Las denuncias que no se formularen por comparendo personal del denunciante (p. ej. telefónicas, postales, etc.) darán lugar, por parte de la autoridad aduanera que las recibiere, a la confección del"Acta-Denuncia" (OM-2090), pero la calidad de "denunciante" a los fines de la adjudicación correspondiente sólo se adquirirá una vez que quien la hubiere hecho comparezca ante la Oficina Aduanera respectiva, a identificarse y ratificarla, lo que deberán tener lugar dentro de los dos (2) días hábiles de formulada o recibida la misma. De no acreditarse tal carácter en el modo y plazo precedentemente indicados, se procederá en el momento correspondiente a adjudicar a los aprehensores la parte del denunciante (art. 15, inc. c) Ley N° 22.091, texto Ley N° 23.993).

 

 

2.1.2. Personales: Las denuncias que se efectúen por comparendo personal, o de cualquier otro modo desde el momento que haya sido ratificada personalmente, darán lugar a la confección del "Acta-Denuncia" (OM-2090) cuyo duplicado se entregará en ese mismo acto al denunciante, como única constancia a los efectos del ejercicio del derecho que pudiere corresponderle.

 

 

En caso de haberse ejercido el derecho de reserva de identidad por el denunciante, dicha reserva será mantenida hasta el momento en que el agente aduanero que debe liquidar el importe adjudicado a aquél, requiera su identidad al depositario a que se hace referencia en el punto 1.3. a fin de efectivizar el pago, y a ese solo efecto.

 

2.2. De oficio:

 

 

2.2.1. Por el Servicio Aduanero: Deberán efectuarse en los formularios que correspondan a cada caso, y se integrarán al "Acta-Denuncia", cuyas ejemplares tendrán el siguiente curso:

 

Original

Hará "cabeza" de sumario para el trámite que correspondiente según el ilícito que se tratare.

Duplicado

Para el denunciante.

Triplicado

Para su remisión al Departamento Policía Aduanera conforme lo indicado en el punto 1.2.

Cuadruplicado

Para su archivo, en orden correlativo, por el Jefe de la dependencia en las Aduanas del Interior, y por las respectivas Jefaturas Departamentales, en los Departamentos Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza.

 

 

 

2.2.2. Por otros organismos: A los fines de la eventual adjudicación de los beneficios acordados por la Ley N° 23.993, toda actuación que se realizare por otros Organismos deberá ser comunicada al Servicio Aduanero -por el Departamento Policía Aduanera en el ámbito de la Secretaría Metropolitana, o por la Aduana jurisdiccional que corresponda, en el interior- para la confección de la pertinente "Acta-Denuncia" (OM-2090), su registro y consecuentes trámites.

3 - Trámites Ulteriores:

Al dorso del "Acta Denuncia" (OM-2090) y hasta el momento de su registración en el Sistema Informático; y en lo sucesivo en este Sistema -en su caso por la dependencia mencionada en 1.2.- se asentarán los trámites ulteriores de la denuncia, a saber:

 

3.1. Informado por la Autoridad Aduanera receptora o Aduana del Interior:

 

 

3.1.1.    Denuncias de oficio ("partes") por el servicio aduanero.

 

 

- Número asignado al sumario respectivo; o en su caso:

 

 

- Número de actuación por la cual tramita la investigación de la denuncia.

 

 

3.1.2.    Otras denuncias:

 

 

- Número asignado al sumario respectivo; o en su caso:

 

 

- Número de Actuación por la cual tramite la investigación de la denuncia.

 

 

En este último supuesto, su resultado positivo o negativo.

 

 

- Caso de resultado negativo, intervención del Juez administrativo sólo si se hubieren dispuesto medidas precautorias que deban ser levantadas.

 

3.2. Informado por el Juez Administrativo al Finalizar su Intervención.

 

 

- N° de Resolución o Fallo.

 

 

- Breve síntesis del contenido del decisorio.

 

 

- Si se encuentra o no firme.

 

3.3. Informado por el Servicio Jurídico al Finalizar su intervención:

 

 

- Idem 3.2., si se hubiera interpuesto algún recurso.

 

 

- Fecha de prescripción de las respectivas acciones.

4. Responsabilidades que Asume el Denunciante (art. 15 ter, Ley 22.091, texto incorporado por Ley 23.993):

 

4.1. Ante el Servicio Aduanero:

 

 

- Identificarse en los términos del art. 1082, C.A. y en su caso art. 1083.

 

 

- Obrar con diligencia, bajo apercibimiento en su caso de las acciones disciplinarias que pudieren corresponder.

 

4.2. Ante el Ministerio Público:

 

 

- No incurrir en falsa denuncia (que prevé y reprime el art. 245, Cód. Penal).

 

4.3. Ante los que Hubieren sido Falsamente Imputados:

 

 

- Ser pasible de las acciones civiles y/o penales a las que los denunciados pudieren considerarse tener derecho.

 

ANEXO IV

REGIMEN CONTABLE

1. Producido por la Venta de Mercaderías Objeto de Comiso.

Las Aduanas del Interior y las Divisiones Rezagos y Comercialización, Documentación Fiscal, Sección Control de Recaudación) y División Tesorería (Sección Cancelación de Cargos y Servicios) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, adoptarán los siguientes procedimientos:

 

1) Los fondos recaudados por la subasta de mercaderías objeto de comiso previa deducción en su caso de los que correspondiere por aplicación del artículo 885 de la Ley 22.415, se ingresarán en la cuenta corriente bancaria habilitada en cada Aduana y en las que corresponden a comercialización de mercaderías en el ámbito de la Aduana de Buenos Aires. Dichos importes se contabilizan en la Cuenta 110 (Columna Entradas) "Expedientes Pendientes de Liquidación" de la Contabilidad del Efectivo en Poder de los Responsables.

 

2) Una vez efectuada la liquidación de los importes recaudados en la subasta los fondos se distribuirán y registrarán contablemente según se indica:

           

 

2.1. 25% A Rentas Generales

           

 

FONDOS: Se retiran de las cuentas corrientes en que se encuentran depositados y se transfieren a rentas generales utilizando la boleta de depósito OM-686/B - Código 043 VARIOS.

           

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la Cuenta 110 - Expedientes Pendientes de Liquidación y se registran en la cuenta 043 - "VARIOS" Sector Otras Recaudaciones del Libro de Rentas Generales y balance "0" de Rentas Generales.

           

 

2.2. 15% A Distribuir entre el Personal de la Administración Nacional de Aduanas.

 

 

Lo recaudado por este concepto se ingresará a la Cuenta Especial N° 535 "A.N.A. - Jerarquización".

           

 

FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados y se transfieren a rentas generales, utilizando la boleta de depósito OM-686/B Código 044 - Ley 23.993 - Art. b-1).

           

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la Cuenta 110 - "Expedientes Pendientes de Liquidación" y se registran en la Cuenta "044 - Ley 23.993 - Art. 2o b-1) Sector Otras Recaudaciones - del Libro de Rentas Generales y Balance "O" de Rentas Generales.

           

 

LIQUIDACION Y PAGO AL PERSONAL: La División Recursos y Deudas del Departamento Económico Financiero confeccionará el Balance de Recaudación Mensual y determinaré el monto total correspondiente a la Cuenta "044 - Ley 23.993 - Art. 2o v-1). El Jefe del Departamento Económico Financiero requerirá al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Aduana) la retención de dicho monto para ser depositado en la cuenta corriente N° 239.270/13 "A.N.A.-Jerarquización", el que se deducirá de la recaudación que la citada institución bancaria diariamente transfiere a la Cuenta N° 3855/19 "Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación".

           

 

La División Contabilidad confeccionará la liquidación a los agentes, junto con la jerarquización de ese mes y con arreglo a la reglamentación que se establezca en la Convención Colectiva de Trabajo del personal del Organismo.

           

 

2.3. 10% A LA FUERZA DE SEGURIDAD ACTUANTE.

           

 

FONDOS: Los fondos que se recauden por los procedimientos efectuados en Jurisdicción de todas las Aduanas se ingresan a las Cuentas Especiales que seguidamente se detallan:

           

 

2.3.1. Administración Nacional de Aduanas: Cuenta Especial 506" ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Servicios Especiales Aduaneros-Servicios de Recaudación para Terceros".

           

 

2.3.2. Gendarmería Nacional: Cuenta Especial N° 762 "Dirección Nacional de Gendarmería - Productos Varios".

           

 

2.3.3. Prefectura Naval Marítima: Cuenta Especial N° 819. "Prefectura Naval Argentina - Producidos Varios".

           

 

2.3.4. Policía Federal Argentina: Cuenta Especial N° 805. "Servicios por Cuenta de Terceros. Renovación de elementos, Inmuebles y otros".

 

 

FONDOS: Su transferencia a las cuentas indicadas en 2.3.1. a 2.3.4. se realizará a través del formulario OM-686/B. A tal fin se utilizarán los códigos que se indican a continuación en el sector destinado a la recaudación por cuenta de otros Organismos.

 

 

440 - Administración Nacional de Aduanas

 

 

441- Gendarmería Nacional

 

 

442- Prefectura Naval Marítima

 

 

443- Policía Federal Argentina

 

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130 "Producido Multas No Automáticas" y se registrarán en las cuentas que se indican para cada fuerza de seguridad en el Libro de "Recaudación por Cuenta de Otros Organismos" y consecuentemente en el Balance "4".

 

 

440- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Ley 23.993 - Art. 2o b-2)

 

 

441- Gendarmería Nacional - Ley 23.993 - Art. b-2)

 

 

442- Prefectura Naval Marítima - Ley 23.993 - Art. 2o b-2)

 

 

443- Policía Federal Argentina - Ley 23.993 - Art. 2o b-2).

 

 

2.4. 40% PARA DENUNCIANTES Y APREHENSORES

 

 

FONDOS: Se mantienen depositados en la cuenta en que se encuentran.

 

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 110 - "Expedientes pendientes de liquidación" y se registran en la columna "ENTRADAS" de la cuenta 140 - "Pagos a denunciantes y aprehensores" de la misma contabilidad de efectivo en poder de los responsables.

 

 

FONDOS: La Sección u oficina de Contabilidad en las Aduanas y la División Tesorería (Sección Cancelado de Cargos y Servicios) notificarán a los beneficiarios en el último domicilio registrado y pagarán con cheque los importes liquidados, adoptando para tal fin los recaudos establecidos en la reglamentación del artículo 48 de la Ley de Contabilidad y efectuando de corresponder la retención del impuesto a las ganancias. Si transcurridos seis (6) meses de la notificación fehaciente del beneficiario, éste no se presentara a cobrar, los fondos se transferirán a rentas generales registrándolos en la Cuenta 043 - VARIOS e idéntico rubro del OM-686/B.

 

 

REGISTRO CONTABLE: Se asienta el pago realizado en la columna "SALIDAS" de la cuenta 140 "Pagos a denunciantes y aprehensores de la Contabilidad de efectivo en poder de los responsables".

 

 

2.5. 10% FONDO GRATIFICACION POR DENUNCIA O APREHENSION DE INGRESO ILICITO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES PROHIBIDOS POR LEY.

 

 

Hasta tanto el Ministerio de Economía instruya a este Organismo respecto del ingreso y distribución de estos fondos, las dependencias aduaneras intervinientes actuarán como sigue:

 

 

FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados y se transfieren a Rentas Generales utilizando la boleta de depósito OM-686/B Código 040 Ley 23.993 Art. 2o d)

 

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 110 "Expedientes pendientes de liquidación" y se registran en la cuenta "040 Ley 23.993 Art. 2o d) Sector Otras Recaudaciones" del Libro de Rentas Generales y Balance "0" de Rentas Generales.

 

 

Una vez que se haya determinado el destino de estos fondos, el Departamento Económico Financiero establecerá el monto total transferido a Rentas Generales y solicitará al Banco de la Nación Argentina su retención de la recaudación que diariamente ingresa a las cuentas del Tesoro Nacional, para ser depositado en la cuenta que se disponga.

 

 

2.6.       En caso de no existir destino de los fondos enunciados en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 precedentes, los mismos se ingresarán a Rentas Generales aplicando el procedimiento establecido en el punto 2.1. de este apartado.

II. PRODUCIDO POR APLICACION DE TODO TIPO DE MULTAS, EXCEPTO AUTOMATICAS

Las Aduanas del Interior y las Divisiones Importación (Sección Liquidaciones), Documentación Fiscal (Sección Control de Recaudación y Tesorería (Sección Cancelación de Cargos y Servicios) en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, aplicarán el siguiente procedimiento:

1. Los importes que se deban abonar por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas, se depositarán en pesos en la cuenta corriente habilitada en cada Aduana y en la Cuenta corriente que se habilitará especialmente para tal fin en la Aduana de Buenos Aires.

Los interesados realizarán el depósito utilizando el formulario de boleta de depósito OM/2089, el que será intervenido previamente por las Aduanas y las Secretarías de Actuación del Departamento Contencioso.

Dichos importes se contabilizarán en la cuenta 130 (Columna "ENTRADAS") "Producido Multas No Automáticas" de la Contabilidad del Efectivo en Poder de los Responsables.

2 Una vez firme el fallo los importes recaudados por este concepto se distribuirán y registrarán contablemente según se indica:

 

2.1. 25% A RENTAS GENERALES    

 

FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados y se transfieren a rentas generales utilizando la boleta de depósito OM-686 "B" Código 041 - Multas - Renglón "Otras".

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130 - "Producido Multas No Automáticas" y se registran en la cuenta 041 - "Multas Sector Otras Recaudaciones" del Libro de Rentas Generales y Balance "0" de Rentas General

 

2.2. 15% A DISTRIBUIR ENTRE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

 

Lo recaudado por este concepto se ingresará a la Cuenta Especial N° 535 "ANA Jerarquización".

 

FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados y se transfieren a rentas generales utilizando la boleta de depósito OM 686 B Código 044 Ley 23.993 Art. b-1).

 

REGISTRO CONTABLE: Se asienta en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130 "Producido Multas No Automáticas" y se registra en la cuenta "9044 Ley 23.993 Art. 2o b-1)" "Sector Otras Recaudaciones" del Libro de Rentas Generales y Balance "0" de Rentas Generales.

 

LIQUIDACION Y PAGO AL PERSONAL: La División Recursos y Deudas del Departamento Económico Financiero confeccionará al Balance de Recaudación Mensual y determinará el monto total correspondiente a la cuenta 044 Ley 23.993 Art. 2o b1). El jefe del Departamento Económico Financiero requerirá al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Aduana) la retención de dicho monto para ser depositado en la cuenta corriente N° 239.270/13 "ANA-Jerarquización", el que se deducirá de la recaudación que la citada institución bancaria diariamente transfiere a la cuenta N° 3855/19 "Secretaría de Hacienda o/Tesorería General de la Nación".

 

La División Contabilidad confeccionará la liquidación a los agentes, junto con la jerarquización de ese mes y con arreglo a la reglamentación que se establezca en la Convención Colectiva de Trabajo del Personal del organismo.

 

2.3 10% A LA FUERZA DE SEGURIDAD ACTUANTE.

 

Los fondos que se recauden por los procedimientos efectuados en jurisdicción de todas las aduanas se ingresan a las Cuentas Especiales que seguidamente se detallan:

 

 

2.3.1. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS: Cuenta especial N° 506 "ANA Servicio Especiales Aduaneros Servicios de Recaudación para Terceros".

 

 

2.3.2. GENDARMERIA NACIONAL: Cuenta Especial N° 762 Dirección Nacional de Gendarmería Productos Varios.

 

 

2.3.3. PREFECTURA NAVAL MARITIMA: Cuenta Especial N° 819 Prefectura Naval Argentina Producidos Varios.

 

 

2.3.4. POLICIA FEDERAL ARGENTINA: Cuenta Especial N° 805 "Servicios por Cuenta de Terceros. Renovación de Elementos, Inmuebles y Otros".

 

 

FONDOS: Su transferencia a las Cuentas indicadas en 2.3.1. a 2.3.4. se realizará a través del formulario OM-686/B. A tal fin se utilizarán los códigos que se indican a continuación en el sector destinado a la recaudación por cuenta de otros Organismos.

 

 

440- Administración Nacional de Aduanas

 

 

441- Gendarmería Nacional

 

 

442- Prefectura Naval Marítima

 

 

443- Policía Federal Argentina

 

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130 "Producido Multas No Automáticas" y se registrarán en las cuentas que se indican para cada fuerza de seguridad en el Libro de "Recaudación por Cuenta de Otros Organismos" y consecuentemente en el Balance "4".

 

 

440- ANA Ley 23.993 Art. 2o b-2)

 

 

441- Gendarmería Nacional - Ley 23.993 - Art. 2o b-2)

 

 

442- Prefectura Naval Marítima - Ley23.993. Art.2° b-2)

 

 

443- Policía Federal Argentina - Ley 23.993 Art.2o b-2)

 

2.4. 40% PARA DENUNCIANTES Y APREHENSORES

 

FONDOS: Se mantienen depositados en la cuenta corriente en que se encuentran.

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130 "Producido Multas No Automáticas" y se registran en la columna "ENTRADAS" de la cuenta 140 "Pagos a Denunciantes y Aprehensores" de la misma contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables.

 

FONDOS: La Sección u oficina de Contabilidad en las Aduanas y la División Tesorería Sección Cancelación de Cargos y Servicios, notificarán a los beneficiarios en el último domicilio registrado y pagarán con cheque los importes liquidados, adoptando para tal fin los recaudos establecidos en la reglamentación del artículo 48 de la Ley de Contabilidad y efectuando de corresponder, la retención del impuesto a las ganancias. Si transcurridos seis (6) meses de la notificación fehaciente del beneficiario, éste no se presentare a cobrar, los fondos se transferirán a rentas generales, asentándolos en la Cuenta 043 - "VARIOS" e idéntico rubro del OM-686 "B".

 

REGISTRO CONTABLE: Se asienta el pago realizado o la transferencia realizada a rentas generales en la columna "SALIDAS" de la cuenta 140 "Pagos a Denunciantes y Aprehensores" de la Contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables.

 

2.5. 10% FONDO GRATIFICACION POR DENUNCIA O APREHENSION DE INGRESO ILICITO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES PROHIBIDOS POR LEY:

 

Hasta tanto el Ministerio de Economía instruya a este Organismo respecto del ingreso y distribución de estos fondos, las dependencias aduaneras intervinientes actuarán como sigue:

 

FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados y se transfieren a Rentas Generales utilizando la boleta de depósito OM-686 "B" Código 040 - Ley 23.993 - Art. 2o d)

 

REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130 "Producido Multas No Automáticas" y se registran en la cuenta 040 Ley 23.993 - Art. 2o d) - Sector Otras Recaudaciones del Libro de Rentas Generales y Balance "0" de Rentas Generales.

 

Una vez que se halla determinado el destino de estos fondos, el Departamento Económico Financiero establecerá el monto transferido a rentas generales y solicitará al Banco de la Nación Argentina su retención de la recaudación que diariamente ingresa a las cuentas del Tesoro Nacional, para ser depositado en la cuenta que se disponga.

 

2.6. En caso de o existir destino de los fondos enunciados en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 precedentes, los mismos se ingresarán a rentas generales aplicando el procedimiento establecido en el punto 2.1. de este apartado II.

 

CARACTERISTICAS DE LAS BOLETAS DE DEPOSITO FORMULARIO OM-2089

 

MATERIAL: papel obra alisado (57 grs. xm2) con carbónico intercalado.

 

MEDIDAS DE LA CAJA: 14,25 cm x 18,30 cm

 

FORMULARIO: 15,30 cm x 19,40 cm

 

COLOR PAPEL: blanco.

 

IMPRESION: COLOR verde.

 

IDENTIFICACION DE EJEMPLARES: En los ángulos superiores e inferiores derecho de cada formulario llevará impreso el número de cada ejemplar.

 

CANTIDAD DE EJEMPLARES: original y dos copias.

 

DESTINO DE LOS EJEMPLARES:

 

1- Banco

 

2- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

 

3- Depositante.

 

PIE DE IMPRENTA: No debe faltar, será registrado en el lateral inferior izquierdo del formulario.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-20-2005-DGA Relaciona Publicación de fallos administrativos
DE-258-1999-PEN Complementa Venta de mercaderías objeto de comiso
RE-2406-1992-ANA Modifica Denunciantes y Aprehensores