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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30604
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Resolución general n° 215
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01/03/2005
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-215-2005-MPFIPS
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Tema:
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Entidades Binacionales
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Asunto:
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Instrúyese a la Secretaría de Energía
para que dicte las normas e imparta las directivas que, en los aspectos
técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento
de la obra y de los objetivos de la Entidad Binacional
Yacyretá.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0046882/2005
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Artículo 7º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 transfirió desde el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS todas las
competencias que el TRATADO DE YACYRETA, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DEL
PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley
Nº
20.646, asignara a la ex - AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.
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Que,
a su vez, el Artículo 9º facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas e impartir las directivas
que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el
adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA (EBY).
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Que,
por otra parte, el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, al aprobar la
estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el Anexo I g definió
que la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA (EBY) y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD
ANONIMA (EBISA) se encuentran en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
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Que
la reestructuración organizativa resultante de los decretos mencionados
precedentemente mantuvo vigente, el Artículo 2º del Decreto Nº 78 del 20 de
diciembre de 1999, según el cual las actividades autorizadas por el Decreto
Nº 616 del 7 de julio de 1997 y por la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1291 del 12 de noviembre de 1997, relacionadas con la
comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA se mantienen en el ámbito de
EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).
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Que
dados tales antecedentes resulta imprescindible instruir a que las facultades
asignadas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003
al órgano ministerial puedan ser ejercidas, previa consulta al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la SECRETARIA DE
ENERGIA en cuya jurisdicción material actúa la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA (EBY).
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Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de
2003 y el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
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Por
ello,
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EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Instruir a la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que previa consulta, ejerza las
competencias a que hace referencia el Artículo 7º del Decreto Nº 27 del 27 de
mayo de 2003, con excepción de las facultades regladas en el Artículo 10 del
Estatuto de la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), que como Anexo A forma
parte integrante del Tratado de YACYRETA, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DEL
PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley Nº 20.646.
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Art.
2º — Instruir a la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, previa consulta al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dicte las
normas e imparta las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de
personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los
objetivos de la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY).
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Art.
3º — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.
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