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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 215
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02/05/2003
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Fecha:
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05/05/2003
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Dependencia:
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RE-215-2003-MP
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Tema LOA:
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556
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Tema:
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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Asunto:
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Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 44/
2002 de la Secretaría
de la Competencia,
la Desregulación
y la Defensa
del Consumidor, en relación con la obligación de etiquetar los envases de
vidrio retornables.
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VISTO el expediente S01:0059306/03, la Resolución Nº 44 de
la SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR de fecha 31 de octubre de 2002, la Resolución Nº 100 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO de fecha 10 de mayo de 1983, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución Nº
44 de fecha 31 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, en su artículo 2º deroga el artículo 8º de la Resolución Nº 100
de la ex SECRETARIA DE COMERCIO de fecha 10 de mayo de 1983.
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Que
el derogado Artículo 8º, referido a la Rotulación de Envases Vitrificados de Bebidas
Gaseosas, estableció que las indicaciones previstas en los incisos a), b) y
c) del artículo 1º de la Ley
22.802, podrán consignarse en la tapa.
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Que
en el marco de las dificultades originadas con la importación de productos,
unidas al costo alcanzado por los envases plásticos autorizados, hace que las
empresas que componen el sector deban utilizar envases de vidrio retornables
para tamaños hogareños, a efectos de darle al consumidor un, producto más
accesible en precio.
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Que
asimismo, cabe destacar que los envases tamaño mediano, que se comercializan en
los bares, confiterías, restoranes y otros comercios similares del país,
nunca han dejado de utilizarse de vidrio, retornables y no retornables.
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Que
atento ello, la presente medida se propicia con el objetó de evitar que las
empresas del sector deban comenzar a etiquetar los envases de vidrio
retornables y asimismo, adaptar las máquinas lavadoras para que puedan
eliminar las etiquetas adheridas, ocasionando graves perjuicios económicos y
generando mayores costos a las mismas.
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Que
la norma en cuestión se corresponde con las regulaciones dictadas dentro del marco
normativo del Código Alimentario Nacional, razón por la cual se hace
necesario restablecer su vigencia.
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Que
atento lo expuesto, es necesario restituir a su estado anterior el artículo 8
de la Resolución Nº
100 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.
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Que
la medida propuesta se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios —t.o
Decreto Nº 438/92— y modificatorias.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION Nº
7 de fecha 4 de febrero de 2002.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 31 de octubre de 2002
de la SECRETARIA DE
LA COMPETENCIA,
LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR.
|
Art.
2º — Restablécese la vigencia del artículo 8º de la Resolución Nº 100 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO de fecha 10 de mayo de 1983.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.
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