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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 214 |
04/05/2009 |
Fecha: |
05/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-214-2009-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Dase por
prorrogada la medida dispuesta por
la Resolución Nº
201/09 en relación a la suspensión del ingreso de todos los vuelos provenientes
de los Estados Unidos Mexicanos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0160586/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta de público conocimiento la propagación de casos de influenza porcina
en el mundo y el consiguiente alerta de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE
LA SALUD y
distintos ámbitos del saber científico. |
Que
el consenso generado en el ámbito de la comunidad internacional que diera
sustento al Reglamento Sanitario Internacional, puso en cabeza del nivel
central de cada Estado la organización, logística, coordinación y manejo del
riesgo de existencia de una pandemia. |
Que
en este orden de ideas, sin perjuicio de la efectividad de las medidas
tomadas y en consideración del riesgo potencial que implica la rápida
diseminación del virus, su adaptación a seres humanos y su potencial contagio
entre los mismos, resulta oportuno y necesario extremar los recaudos
pertinentes. |
Que
la ORGANIZACION
MUNDIAL DE
LA
SALUD informó que se ha elevado el nivel de alerta de
pandemia de gripe porcina, considerando que la contención del brote no es
viable, sugiriendo contemplar medidas de mitigación. |
Que
el MINISTERIO DE SALUD DE
LA
NACION informó que se ha dispuesto poner en vigencia
la Declaración de Salud
del Viajero de conformidad a lo establecido por el mentado organismo. |
Que en tal sentido, en virtud de la preocupación que
genera el tema y a efectos de lograr una eficiente respuesta a la eventual pandemia
de acuerdo a la fase de desarrollo actual, resulta necesario tomar las
medidas pertinentes para prevenir la distribución del flagelo en el país. |
Que de acuerdo a lo resuelto por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de la reunión llevada a cabo el día 28 de abril de 2009
por
la UNIDAD DE
COORDINACION GENERAL DEL PLAN INTEGRAL, para la prevención de pandemia de
influenza, coordinada por
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dictó
la
Resolución Nº 201 de fecha 29 de abril de 2009 por la cual
se suspendió hasta
la
CERO HORAS del día 4 de mayo de 2009 el ingreso de todos
los vuelos provenientes directamente de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
estableciendo además un protocolo específico para los vuelos con origen en
dicho país y que hubieran realizado paradas intermedias o conexiones. |
Que
las circunstancias que motivaron el dictado de la norma citada en el
considerando anterior se mantienen, por lo cual resulta necesario prorrogar
la suspensión de todos los vuelos provenientes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
como prevención y para poder tener un mayor nivel de operación sobre el resto
de los vuelos que puedan tener contacto con el mentado país. |
Que
si bien esta instrucción deberá ser acatada por la totalidad de las empresas aéreas,
tanto nacionales como internacionales, regulares y no regulares, deberán aplicar
especial interés, aquellas que vuelen y/o conecten con destinos donde el foco
infeccioso se encuentre instalado. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Dase por prorrogada la medida dispuesta por el
Artículo 1º de
la
Resolución Nº 201 de fecha 29 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en relación a la suspensión del ingreso de todos los vuelos
provenientes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con los alcances establecidos
por el Artículo 2º de la mencionada resolución. |
Art.
2º —
La SECRETARIA DE
TRANSPORTE comunicará, mediante acto administrativo el levantamiento de la
medida dispuesta por el Artículo 1º del presente decisorio, a todas las
empresas aéreas regulares y no regulares alcanzadas por la medida dispuesta,
al COMANDO DE REGIONES AEREAS de
la FUERZA AEREA ARGENTINA, al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.) y a
INTERCARGO S.A. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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