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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 214 |
16/06/2009 |
Fecha: |
19/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-214-2009-MP |
Tema: |
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES
DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
Asunto: |
Apruébase el
proyecto de inversión presentado por la empresa Ascensores Servas Sociedad Anónima en el marco de
la Ley Nº 25.924. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0348570/2006 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
a través de
la Ley Nº
25.924 se estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las
inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la
calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias,
destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de
infraestructura — excluidas las obras civiles— que reúnan las características
y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la
reglamentación. |
Que
los sujetos alcanzados por dicho régimen podrán, conforme a lo dispuesto en
los Artículos 4º y 5º de la mencionada ley, obtener la devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de
infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o,
alternativamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización
acelerada de los bienes de capital, de conformidad con la opción prevista en
el Artículo 84 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus
modificaciones. Ambos beneficios no pueden acumularse, excepto cuando se
tratare de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación. |
Que
en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 2º de
la Resolución Nº 622
de fecha 9 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Nº 257
de fecha 17 de agosto de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han presentado
proyectos de inversión destinados a actividades manufactureras, dentro de los
cuales se encuentra el de
la Empresa ASCENSORES SERVAS SOCIEDAD ANONIMA, la
que ha solicitado los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a
las Ganancias y el de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
contemplados por los Artículos 4º y 5º de
la Ley Nº 25.924. |
Que
al efectuarse el análisis de evaluación,
la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha pronunciado
respecto de la factibilidad técnica y del impacto económico del proyecto de
inversión presentado por
la Empresa ASCENSORES SERVAS SOCIEDAD ANONIMA,
como así también sobre la capacidad económico-financiera de la firma. |
Que
asimismo, ha tomado intervención el Comité Ad-Hoc establecido mediante el Artículo 5º de
la Resolución Nº 57 de
fecha 28 de abril de 2005 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que luego de realizar
el análisis que tiene a su cargo de la operatoria administrativa y la
evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los
proyectos de inversión presentados de acuerdo a las pautas establecidas en el
Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y el Artículo 11 de
la Resolución Nº 634 de
fecha 24 de septiembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, recomendó
la aprobación, entre otros, del proyecto de inversión de
la Empresa ASCENSORES
SERVAS SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
los beneficios fiscales en condiciones de ser otorgados a los proyectos de
inversión evaluados favorablemente se encuentran comprendidos en el cupo
fiscal anual establecido en el Artículo 11 de
la Ley Nº 25.924 y en los
Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004. |
Que
a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables,
se han aplicado las normas de
la
Ley de Impuesto a las Ganancias T.O.
1997 y sus modificaciones. |
Que
para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5º de
la Ley Nº 25.924, 13 y 14 del
Decreto Nº 1152/04 y en el Decreto Nº 2007/04. |
Que
para el cálculo del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado se han aplicado las pautas establecidas en el Artículo 4º de
la Ley Nº 25.924. |
Que
la Dirección
Nacional de Impuestos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de
la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS se ha expedido con relación a los aspectos de su competencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 12 de
la Ley Nº
25.924, el Artículo 17 del Decreto Nº 1152/04, el Decreto Nº 2007/04 y el
Artículo 4º del Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado
por
la Empresa
ASCENSORES SERVAS SOCIEDAD ANONIMA en el marco de
la Ley Nº 25.924, los
Decretos Nros. 1152 de fecha 2 de septiembre de
2004 y 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 y sus
modificatorias, 622 de fecha 9 de agosto de 2006 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 257 de fecha 17 de agosto de 2006 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio fiscal de amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias al titular del proyecto de inversión
aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($
823.969,12). La aplicación de dicho beneficio en el Impuesto a las Ganancias
deberá efectuarse de conformidad al Artículo 5º de
la Ley Nº 25.924 y a los
Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 1152/04. El beneficio asignado se
usufructuará por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a
beneficio, en los CUATRO (4) ejercicios fiscales que cierren con
posterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial. |
Art.
3º — Asígnase el beneficio fiscal de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado al titular del proyecto de
inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, por un monto de PESOS
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 569.635,35) suma que de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 4º de
la Ley Nº
25.924, se reducirá en la medida que el impuesto soportado, correspondiente a
las inversiones comprendidas en el proyecto, hubiere sido compensado con
débitos fiscales originados en la explotación. |
Art. 4º — La asignación de los beneficios otorgados
por los Artículos 2º y 3º de la presente medida obligará a la empresa
beneficiaria a un estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en su
proyecto de inversión, en materia de inversión, generación de empleo,
exportaciones e integración nacional, conforme se detalla en el Anexo que con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. El
incumplimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria y sus correspondientes
sanciones, serán resueltos por
la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo prescripto
en las previsiones de los Artículos 8º y 9º de
la Ley Nº 25.924 y la
reglamentación que a tal efecto se dicte. |
Art.
5º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones de
la
Ley Nº 25.924, los Decretos Nros.
1152/04 y 2007/04, las Resoluciones Nros. 634/04 y
sus modificatorias, 622/06, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
257/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Art.
6º — Remítase copia de la presente resolución a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Art.
7º — Notifíquese a la empresa beneficiaria. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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