Detalle de la norma RE-214-2006-SICPYME
Resolución Nro. 214 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Regimen de importacion lineas usadas
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución 214

17/07/2006

               Fecha:

20/07/2006

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Dependencia:

RE-214-2006-SICPYME

 

 

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Asunto:

Prorrógase el plazo fijado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía, para la puesta en marcha de la línea de producción completa y autónoma integrante del proyecto presentado por Refinadora Neuquina Sociedad Anónima, que fuera aprobado por la Resolución Nº 251/2004.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0114252/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado mediante el Expediente Nº S01:0312784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se le conceda una prórroga del plazo para la puesta en marcha del proyecto destinado a la refinación de hidrocarburos, que obtuviera por la Resolución Nº 251 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SE CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los beneficios del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la mencionada firma fundamenta dicho pedido por el atraso en hacer efectivo el desembolso de la fuente de financiamiento externo. Dicha demora tuvo como consecuencia inmediata no disponer de los materiales necesarios para completar la instalación y puesta en funcionamiento de la planta, impidiendo continuar con el cronograma de actividades previsto.

Que la empresa presentó un Informe Técnico elaborado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL HAEDO— donde se destaca que los bienes importados usados se encuentran montados en la planta, que los equipos faltantes de origen nacional serán incorporados y que la obra se encuentra en el orden del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SESENTA POR CIENTO (60%) de su ejecución.

Que del análisis realizado por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que se verifican las razones técnicas tanto desde la perspectiva empresarial y conveniencia para la actividad económica general, resultando por lo tanto atendibles las razones aducidas por la firma para obtener la prórroga requerida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2006, el plazo fijado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA para la puesta en marcha de la línea de producción completa y autónoma integrante del proyecto presentado por la firma REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA que fuera aprobado

por la Resolución Nº 251 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notifíquese a la firma REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.