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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 214
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17/07/2006
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Fecha:
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20/07/2006
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Dependencia:
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RE-214-2006-SICPYME
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Tema:
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REGIMEN DE IMPORTACION DE
LINEAS DE PRODUCCION USADAS
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Asunto:
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Prorrógase el plazo
fijado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de
Economía, para la puesta en marcha de la línea de producción completa y
autónoma integrante del proyecto presentado por Refinadora Neuquina Sociedad
Anónima, que fuera aprobado por la Resolución Nº 251/2004.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0114252/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que la firma REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado mediante el Expediente Nº S01:0312784/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se le conceda una prórroga del plazo para
la puesta en marcha del proyecto destinado a la refinación de hidrocarburos, que
obtuviera por la
Resolución Nº 251 de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SE CRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
los beneficios del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que la mencionada firma fundamenta dicho pedido por
el atraso en hacer efectivo el desembolso de la fuente de financiamiento externo.
Dicha demora tuvo como consecuencia inmediata no disponer de los materiales
necesarios para completar la instalación y puesta en funcionamiento de la
planta, impidiendo continuar con el cronograma de actividades previsto.
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Que la empresa presentó un Informe Técnico elaborado
por la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —FACULTAD REGIONAL HAEDO—
donde se destaca que los bienes importados usados se encuentran montados en
la planta, que los equipos faltantes de origen nacional serán incorporados y
que la obra se encuentra en el orden del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al
SESENTA POR CIENTO (60%) de su ejecución.
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Que del análisis realizado por la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y por la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, surge que se verifican las razones técnicas tanto desde la
perspectiva empresarial y conveniencia para la actividad económica general,
resultando por lo tanto atendibles las razones aducidas por la firma para
obtener la prórroga requerida.
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Que la
Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que la presente medida se dicta conforme a lo
previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA.
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Por ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1º — Prorrógase
hasta el 31 de octubre de 2006, el plazo fijado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA para la puesta
en marcha de la línea de producción completa y autónoma integrante del
proyecto presentado por la firma REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA que
fuera aprobado
por la Resolución Nº 251
de fecha 23 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción
de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notifíquese a la firma REFINADORA
NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA.
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Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel G. Peirano.
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