|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 213 |
06/08/2008 |
Fecha: |
15/08/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-213-2008-INPI |
Tema: |
PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Asunto: |
Obligatoriedad en la presentación de
la/s traducción/es del/ de los documento/s de prioridad internacional
emergentes del Convenio de París, Ley Nº 17.011 en soporte digital
(CD-ROM). |
|
|
VISTO: el Expediente Nº 253-74641/08 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo
autárquico que funciona en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
la Ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.
1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, Decreto Nº 260 de
fecha 20 de marzo de 1996, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en los últimos años ha aumentado notoriamente el volumen promedio de los expedientes
de patentes, razón por la cual las solicitudes resueltas por
la Administración Nacional
de Patentes resultan ser de un volumen significativamente inferior que los expedientes
que ingresan. |
Que
aún con el espacio que se destinará al archivo de expedientes de patentes en trámite
en el subsuelo del edificio se debe prever una solución sostenida en el
tiempo. |
Que
con el objeto de dar una respuesta definitiva al problema planteado resulta necesario
establecer un procedimiento en virtud del cual ante el cumplimiento de
ciertos pasos precisos y concretos
la Administración Nacional
de Patentes procederá a desglosar el documento de prioridad internacional
emergente del Convenio de París, Ley Nº 17.011 bajo nota, procediéndose a la
devolución del mismo a su titular, reservándose
la Administración la
facultad de requerirlo posteriormente en caso de ser necesario. |
Que asimismo resulta imperioso la presentación de la traducción de la mencionada prioridad en soporte
digital (CD-ROM). |
Que
las ventajas aparejadas por el desglose del documento de prioridad
internacional, y la presentación de la traducción en formato digital son
evidentes en cuanto a la reducción del volumen y peso del expediente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Administración Nacional
de Patentes y
la Dirección
de Asuntos Legales. |
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal
vigente. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL RESUELVE: |
Artículo
1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, será
obligatoria la presentación de la/s traducción/es del/ de los documento/s de
prioridad internacional emergentes del Convenio de París, Ley Nº 17.011 en
soporte digital (CD-ROM). |
Art.
2º — Aprobado el examen preliminar previsto en el artículo 24 de
la Ley de Patentes y Modelos de
Utilidad, publicada la solicitud y vencido el plazo de los sesenta día
hábiles para que los terceros presenten observaciones y siempre y cuando no
se haya/n dado por perdida/s la/s prioridad/ es, se dejará constancia del
cumplimiento por parte del titular de la solicitud en legal tiempo y forma de
la invocación y presentación de la/s prioridad/es precedentemente mencionadas
y del/ de los documentos de cesión —en caso de corresponder— adjuntándose
copia fiel de la/s carátula/s de la/s prioridad/es expedida/s por la oficina,
y se procederá al desglose de la/s misma/s bajo constancia y devolución a su titular. |
Art.
3º — Los examinadores de patentes, a instancias del examen preliminar deberán
cotejar la correspondencia entre la/s prioridad/es y la/s traducción/es
presentada/s. |
Art.
4º —
La Administración
Nacional de Patentes se reserva la facultad de requerir
la/s copia/s certificada/s del/ de los documento/s de prioridad
posteriormente en caso de ser necesario. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese
en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese en la página electrónica del
INPI y luego archívese. — Mario R. Aramburu. |
|
|