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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 212 |
30/06/2009 |
Fecha: |
03/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-212-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Habilitación para extender
certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial en el marco del Acuerdo Preferencial de Comercio
entre Mercosur y
la República de la
India. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0202326/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Ley Nº
26.409 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE
LA INDIA, el cual de
conformidad con lo establecido en su Artículo 30 y las notificaciones formales
pertinentes cursadas a través de los canales diplomáticos, tiene como fecha
de entrada en vigencia el día 1 de junio de 2009. |
Que
el citado Acuerdo establece que, para obtener las preferencias arancelarias,
los productos comprendidos en los Anexos I y II del mismo deberán cumplir con
las Reglas de Origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de ese
Acuerdo. |
Que
las Reglas de Origen se encuentran previstas en el Anexo III del ACUERDO PREFERENCIAL
DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE
LA INDIA, disponiéndose que
solamente mediante certificado de origen se acreditará que los bienes cumplen los requisitos de origen. |
Que
el citado Anexo III también prevé que la emisión de certificados de origen
esté bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales de cada Parte
Signataria, las cuales podrán delegar la firma y emisión de certificados de
origen a entidades habilitadas a tal efecto. |
Que mediante resoluciones de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION han
sido habilitadas distintas entidades para emitir certificados de origen
preferencial en el marco de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR). |
Que
se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir certificados de origen
en el ámbito de
la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir
certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y
LA REPUBLICA
DE LA INDIA. |
Que corresponde que las certificaciones que se
otorguen como consecuencia de la presente habilitación se ajusten a la circunscripción
geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en
la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de
la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
asimismo, para su accionar, las entidades certificantes deberán ajustar su accionar a las disposiciones en materia de origen del Anexo
III del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE LA
INDIA. |
Que
conforme a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por
el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Habilítase a extender certificados de origen
para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial
en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE
LA INDIA a las entidades
autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas
bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR). |
Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como
consecuencia de la presente habilitación deberán ajustarse a la
circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada
una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación para extender
certificados de origen en el ámbito de
la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR). |
Art.
3º — Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco
del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE
LA INDIA deberán cumplir con
las exigencias y condiciones dispuestas en el Anexo III del mismo y en las
disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y
sus dependencias técnicas con competencia en esta materia. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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