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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
08/06/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-21-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Fíjanse límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se liberarán
al consumo para
la
Provincia de Entre Ríos. |
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VISTO
la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de
1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las
uvas elaboradas en la zona de Entre Ríos, y |
CONSIDERANDO |
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos. |
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de
la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por
la Ley Nº 14.878. |
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización. |
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración. |
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2009 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2008 y
anteriores. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº
24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los Vinos, elaboración 2009 unificados con remanentes de
elaboración 2008 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen
Entre Ríos, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la
presente resolución. |
2º
— Considérase grado alcohólico real, el contenido
como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta
el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación. |
3º
— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondientes a vinos 2008 y anteriores, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin
que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Anexo de la presente. |
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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