Detalle de la norma RE-21-2008-INV
Resolución Nro. 21 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2008
Asunto Adición de ácido láctico para la corrección de acidez de vinos
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 21

18/08/2008

Fecha:

25/09/2008

 

Dependencia:

RE-21-2008-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Autorízase la adición de ácido láctico como práctica enológica lícita para la corrección de acidez de vinos.

 

VISTO: el Expediente Nº 061-000315/2007-2, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto se solicita la autorización del uso de ácido L (+) láctico como acidulante en mostos y vinos.

Que el mencionado ácido se produce naturalmente en los vinos a partir de la fermentación maloláctica.

Que dicho producto permite remediar una insuficiencia de acidez natural ocasionada por las condiciones climáticas, o por prácticas enológicas que produzcan una disminución de la misma, como así también, elaborar vinos equilibrados desde el punto de vista de las sensaciones gustativas.

Que este ácido eleva la estabilidad microbiológica de los vinos.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, el agregado de ácido láctico como acidificante.

Que el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR, en su Resolución GMC Nº 45 de fecha 21 de junio de 1996, admite como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico en vinos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de ácido L (+) láctico, para la corrección de acidez en vinos.

2º — El ácido L (+) láctico debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).

3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-16-2009-INV Deroga Práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos