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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
20/11/2008 |
Fecha: |
24/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-21-2008-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Fíjase la
obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal
en todas las jurisdicciones de
la
Ley Nº 24.922. |
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VISTO: lo dispuesto por los incisos a), f) y k) del artículo
9º de
la Ley Nº 24.922, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.922 establece en su artículo 9º que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe
reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal. |
Que
en ejecución de esa competencia se dictó
la Resolución Nº 3 de
fecha 19 de julio de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Que
en los últimos años se ha implementado un Sistema de Posicionamiento de
Buques Pesqueros, que ha dado resultados positivos para la fiscalización de
la flota comercial. |
Que
en la actualidad resulta conveniente sumar a la flota artesanal al Sistema de
Posicionamiento de Buques Pesqueros a fin de extremar los mecanismos de
control en la explotación de los recursos pesqueros. |
Que
para ello y a fin de lograr uniformidad en este aspecto de la información y
control de los buques afectados a la pesca artesanal, resulta necesario
complementar la referida Resolución Nº 3, en especial su artículo 6º, fijando
la obligatoriedad de un sistema de posicionamiento para tales buques en todas
las jurisdicciones. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en virtud del artículo 9 inciso k) de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjase la obligatoriedad de contar con un
sistema de posicionamiento para la flota artesanal en todas las
jurisdicciones de
la Ley Nº 24.922. |
Art.
2º —
La Autoridad
de Aplicación de
la Ley Nº
24.922, en coordinación con las provincias con litoral marítimo, reglamentará
las condiciones que deberán observar los buques de la flota artesanal en el
sistema de posicionamiento. |
Art.
3º — El Anexo de
la
Disposición Nº 2, de fecha 31 de julio de 2003, de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, se aplicará supletoriamente hasta tanto se dicte la
reglamentación prevista en el artículo precedente. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero
de 2009. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti.
— Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco.
— Luis Baqueriza. — Omar
M. Rapoport. — Oscar H. Padín.
— Enrique Lavayén. — Carlos A. Cantú. |
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