Detalle de la norma RE-21-2008-CFP
Resolución Nro. 21 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros
Boletín Oficial
31538 Fecha: 24/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 21

20/11/2008

Fecha:

24/11/2008

 

Dependencia:

RE-21-2008-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Fíjase la obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal en todas las jurisdicciones de la Ley Nº 24.922.

 

VISTO: lo dispuesto por los incisos a), f) y k) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:  

Que la Ley Nº 24.922 establece en su artículo 9º que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal.

Que en ejecución de esa competencia se dictó la Resolución Nº 3 de fecha 19 de julio de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que en los últimos años se ha implementado un Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, que ha dado resultados positivos para la fiscalización de la flota comercial.

Que en la actualidad resulta conveniente sumar a la flota artesanal al Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros a fin de extremar los mecanismos de control en la explotación de los recursos pesqueros.

Que para ello y a fin de lograr uniformidad en este aspecto de la información y control de los buques afectados a la pesca artesanal, resulta necesario complementar la referida Resolución Nº 3, en especial su artículo 6º, fijando la obligatoriedad de un sistema de posicionamiento para tales buques en todas las jurisdicciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 9 inciso k) de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal en todas las jurisdicciones de la Ley Nº 24.922.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, en coordinación con las provincias con litoral marítimo, reglamentará las condiciones que deberán observar los buques de la flota artesanal en el sistema de posicionamiento.

Art. 3º — El Anexo de la Disposición Nº 2, de fecha 31 de julio de 2003, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, se aplicará supletoriamente hasta tanto se dicte la reglamentación prevista en el artículo precedente.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2009.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Luis Baqueriza. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Enrique Lavayén. — Carlos A. Cantú.