Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.21/2006
Establécese que los
establecimientos inscriptos en el Registro de "Fábricas de vinos
espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1º de
febrero de 2005 inclusive resultaban obligados al pago del gravamen establecido
por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674, deberán
cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos
Espumoso".
Mendoza, 21/7/2006
VISTO el Expediente Nº
311-000120/2005-5, el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, la Resolución
Nº C.2 de fecha 29 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución
citada en el Visto, se establecen el procedimiento y las formalidades relativos
a la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos Espumosos"
que deben presentar las empresas para informar las ventas realizadas que
resultaren encuadradas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. con fecha 17 de enero de 2005,
ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.
Que, con motivo de
ciertas inquietudes planteadas en el seno de la Comisión conformada por
funcionarios de este Instituto para la planificación, coordinación y ejecución
de las tareas encomendadas al Organismo por la mencionada acta, dicha Comisión
propone la sustitución de la Resolución Nº C.2 de fecha 29 de marzo de 2005,
relativa a la precitada Declaración Jurada.
Que dicha propuesta tiene
por objetivo sustancial hacer efectiva la obligación de proporcionar la
información requerida por dicha resolución por parte de todos los entes que
resultaban obligados al pago del gravamen establecido por el Artículo 33 de la
Ley de Impuestos Internos Nº 24.674 y no sólo por los establecimientos
inscriptos en el Registro de "Fábricas de vinos espumosos, espumantes,
champañas o champagnes".
Que a los efectos de
poder contar con información completa relativa al año 2006, debe darse un plazo
especial para que los establecimientos obligados cumplan con las presentaciones
correspondientes al Primer Trimestre del año que se encuentran vencidas, de
acuerdo con la nueva normativa que se establece en la presente resolución.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los
Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05.
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los establecimientos inscriptos
en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el Registro de "Fábricas de
vinos espumosos, espumantes, champañas o champagnes" que hasta el día 1 de
febrero de 2005 inclusive resultaban obligados al pago del gravamen establecido
por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674, deberán
cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de Despachos de Vinos
Espumosos" que como Anexo I forma parte de la presente resolución,
considerando a tal fin el respectivo Instructivo.
La obligación precedente
también alcanza a los establecimientos, intermediarios y personas físicas o
jurídicas que realicen operaciones con vinos espumosos, si dichas operaciones
hubieran sido objeto del impuesto mencionado en el párrafo anterior, aunque su
elaboración o fraccionamiento fuera hecho por un tercero.
2º — Las fábricas de vinos espumosos,
espumantes, champañas o champagnes que elaboren o fraccionen para terceros,
también deberán cumplimentar la "Declaración Jurada Trimestral de
Elaboración y/o Fraccionamiento a Terceros de Vinos Espumosos" que como
Anexo II forma parte de la presente resolución, considerando a tal fin el
respectivo Instructivo.
3º — El período trimestral
comprendido por cada Declaración Jurada será el trimestre calendario.
4º — El plazo para la presentación de
las Declaraciones Juradas vencerá el día 15 del mes siguiente al de
finalización del trimestre, o el primer día hábil posterior si éste fuere
inhábil. Las mencionadas Declaraciones Juradas deberán cumplimentarse por los
establecimientos obligados, aunque no tengan movimiento en el trimestre
considerado.
5º — Dichos formularios, Modelo
Oficial, tendrán carácter de Declaración Jurada y serán utilizados para
comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.U.), los despachos de
los productos que se encontraban alcanzados por el gravamen del Artículo 33 de
la Ley de Impuestos Internos Nº 24.764. El objeto sustancial de esta Declaración
Jurada es reflejar el importe que el responsable habría abonado en concepto de
Impuesto Interno de no mediar el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005.
Deberán presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo a la que
pertenece el inscripto, por duplicado, dándose a cada ejemplar el siguiente
destino:
a. ORIGINAL: Para el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. La Dependencia interviniente deberá
remitirlo a Sede Central para la intervención de la Comisión creada por
Resolución Nº A.43 – P. de fecha 1 de febrero de 2005.
b. DUPLICADO: Con la
constancia de recepción por parte de la Dependencia interviniente será devuelto
al inscripto, el que deberá conservarlo por el término de CINCO (5) años, a los
efectos de eventuales verificaciones del Organismo.
Se podrán confeccionar
por sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.
6º — Las bodegas o establecimientos
que al día 1 de febrero de 2005 no resultaban obligadas al pago del gravamen
establecido por el Artículo 33 de la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674 por no
efectuar expendios de los productos alcanzados por el mismo, si en el futuro lo
hicieren, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los Puntos 1º y 2º
de la presente resolución, a partir de la fecha en que dicho hecho se
produjere.
7º — Las Declaraciones Juradas de los
Anexos I o II correspondientes al Primer Trimestre del año 2006, deben ser
presentadas junto con las correspondientes al Segundo Trimestre del año en
curso.
8º — En relación con la obligación establecida
por la presente resolución son de aplicación el Artículo 24 bis de la Ley Nº
14.878 y normas concordantes, como así también la Resolución Nº C.1 de fecha 23
de enero de 2003.
9º — Derógase la Resolución Nº C.2 de
fecha 29 de marzo de 2005.
10º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 21/06
DECLARACION JURADA
TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS
RAZON SOCIAL:
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Nº INSCRIPCION FABRICA:
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TRIMESTRE:
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Tipo de Producto
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Litros
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Importe Total
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12% (Impuesto que habría pagado)
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Observaciones
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La decIarante afirma que
los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se
ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo
fiel expresión de la verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.
——————————————————————————————————
FIRMA Y SELLO DEL TITULAR
Y/O APODERADO DEL ESTABLECIMIENTO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
TRIMESTRAL DE DESPACHOS DE VINOS ESPUMOSOS
1. RAZON SOCIAL: Se
consignará la Razón Social del establecimiento declarante.
2. Nº INSCRIPCION
FABRICA: Se indicará el número de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.) de la fábrica declarante.
3. TRIMESTRE: Se
consignará para que quede constancia del período a que se refiere la
Declaración Jurada.
4. TIPO DE PRODUCTO: Se
consignará el producto de acuerdo a la denominación que corresponda.
5. LITROS: Se consignará
la cantidad de litros que, de conformidad con la Ley de Impuestos Internos Nº
24.764, se encontraban alcanzados por el gravamen (ventas, transferencias no
onerosas, consumos de productos de propia elaboración, etc.).
6. IMPORTE TOTAL: Se
consignará el importe total que, de conformidad con la Ley de Impuestos
Internos Nº 24.764, hubiera constituido la base imponible del gravamen.
7. IMPUESTO QUE HABRIA
PAGADO: Se consignará el importe que hubiera correspondido pagar de acuerdo al
importe total facturado.
8. OBSERVACIONES: Espacio
reservado para incluir las observaciones que hagan a la operación.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 21/06.
DECLARACION JURADA TRIMESTRAL DE ELABORACION Y/O
FRACCIONAMIENTO A TERCEROS DE VINOS ESPUMOSOS
RAZON SOCIAL:
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Nº INSCRIPCION FABRICA:
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TRIMESTRE:
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N° Establecimiento
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Razón Social
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Tipo de Producto
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Litros
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Servicio prestado
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Importe Facturado
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Observaciones
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La declarante afirma que
los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se
ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo
fiel expresión de la verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.
—————————————————————————————————
FIRMA Y SELLO DEL TITULAR
Y/O APODERADO DEL ESTABLECIMIENTO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
TRIMESTRAL DE ELABORACION Y/O FRACCIONAMIENTO A TERCEROS DE VINOS ESPUMOSOS
ENCABEZAMIENTO:
1.- RAZON SOCIAL: Se
consignara razón social del establecimiento declarante.
2.- Nº INSCRIPCION FABRICA:
Se consignará el número de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.) de la fábrica declarante.
3.- TRIMESTRE: Se
consignará para que quede constancia del período a que se refiere la
Declaración Jurada.
CUERPO
1.- NUMERO DE ESTABLECIMIENTO:
Se consignará el número de inscripción del establecimiento al que se le efectúa
el servicio de elaboración y/o fraccionamiento.
2.- RAZON SOCIAL: Se
consignará la razón social del establecimiento al que se le efectúa el servicio
de elaboración y/o fraccionamiento.
3.- TIPO DE PRODUCTO: Se
consignará el producto de acuerdo a la denominación que corresponda.
4.- LITROS: Se consignará
la cantidad de litros que se hubieran elaborado y/o fraccionado.
5.- SERVICIO PRESTADO:
Deberá consignar si se trata de elaboración, fraccionamiento y/o cualquier otro
servicio.
6.- IMPORTE FACTURADO: Se
deberá consignar el importe facturado, correspondiente al volumen consignado.
7.- OBSERVACIONES:
Espacio Reservado para incluir las observaciones o aclaraciones que hagan a la
operación.