Detalle de la norma RE-21-2005-SICPYME
Resolución Nro. 21 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Régimen de lineas de Producción de Usadas
Boletín Oficial
Fecha: 07/02/2005
Detalle de la norma
LOA

 

 


SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 21/2005

 

Buenos Aires, 2 de febrero de 2005

 

VISTO el expediente S01:0220339/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la resolución conjunta 157 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la instalación de una línea destinada al llenado de aerosoles a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Pablo Podestá, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado un certificado de calidad emitido por LRQA Houston, según las Normas ISO 9001:2000.

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL DE BUENOS AIRES-, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la resolución 511/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la resolución conjunta 157/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la resolución 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ha determinado procedente la solicitud de la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley 24051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la ley 24040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el artículo 5 de la resolución 511/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y el decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la resolución conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la instalación de una línea de llenado de aerosoles, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2 - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la resolución 511/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL la presente resolución.

 

Art. 5 - De forma.

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN S.I .C.y P.y M.E. 21

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS” CON DESTINO AL LLENADO DE AEROSOLES:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

 

8422.30.

Combinación de máquinas destinadas a llenar y cerrar envases para aerosol constituida por: transportadores de banda, Ilenadoras de producto, manipulador de válvulas, cerradora al vacío con dispositivo de unión de domo y cabezal e inyectora de gas propelente.

UNO (1)

 

8428.33.

Transportadores de acción continua, de banda.

UNO (1)

 

8423.20

Balanza de pesada continua sobre transporador, comandada mediante controlador lógico programable PLC.

UNO (1)

 

9031.80

Aparato para control de estanqueidad de envases para aerosol mediante inmersión en cuba conteniendo agua caliente.

UNO (1)

 

8516.10

Calentador eléctrico de agua de acumulación, de capacidad igual a UN MIL DOSCIENTOS LITROS (1200 I).

UNO (1)

 

7311.00

Recipiente de acero para gas comprimido.

UNO (1)

 

8414.59

Ventiladores.

CINCO (5)

 

8443.51

Máquina impresora por chorro de tinta, de alta velocidad, para codificación de envases en línea de producción.

UNO (1)

 

8422.30

Máquina de etiquetar cajas o sacos, con impresora) de chorro de tinta incorporada.

UNO (1)

 

8428.32

Transportador de acción continua, de cangilones, con tolva incorporada.

UNO (1)

 

8428.33

Mesa transportadora de acción continua, de banda.

UNO (1)

 

8422.30

Máquina destinada a colocar tapas en envases para aerosol, con su equipo posicionador/transportador continuo de tapas y tablero de mando control.

UNO (1)

 

8422.40

Combinación de máquinas destinadas a envolver envases con película plástica termorretráctil compuesta por: transportador de entrada, posicionador neumático, máquina para envolver mercaderías mediante DOS (2) láminas de plástico (para fondo y tapa) unidas por calor, soplador de aire caliente, transportador de salida y tablero de mando control.

UNO (1)

 

8428.39

Transportador de acción continua, de rodillos.

UNO (1)

 

8413.70

Bombas centrífugas.

DOS (2)

 

8537.10

Tablero de control y distribución de energía eléctrica equipado con interruptores, fusibles, temporizadores, relés, transformadores, conversor electrónico de frecuencia, y controlador lógico programable, apto para una tensión inferior o igual a UN MIL VOLTIOS 1.000 V).

UNO (1)

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 905.748,52).