SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 21/2005
Buenos
Aires, 2 de febrero de 2005
VISTO
el expediente S01:0220339/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha solicitado acogerse al Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la resolución 511 de fecha 29 de junio de 2000 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por la resolución
conjunta 157 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 y la resolución
353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una
línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
instalación de una línea destinada al llenado de aerosoles a ser
instalada en la planta ubicada en la Localidad de Pablo Podestá, Provincia de BUENOS AIRES.
Que
la firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado un certificado de calidad emitido
por LRQA Houston, según las Normas ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL DE BUENOS AIRES-, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la resolución
511/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la
resolución
conjunta 157/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 255/03 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la resolución 353 de fecha 21 de
mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ha determinado procedente la solicitud de la
firma S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la ley
24051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
ley
24040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el artículo
5 de la resolución 511/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
y el decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la resolución 511 de fecha 29 de
junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada
por la resolución conjunta 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
y 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003
y la resolución 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma S.C. JOHNSON & SON
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en la
instalación de una línea de llenado de aerosoles, cuya descripción se
detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2 - El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión
para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción
Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la resolución
511/2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3 - La SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN notificada del cumplimiento de los requisitos
impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 4 - A través de la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma S.C.
JOHNSON & SON DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
la presente resolución.
Art. 5 - De forma.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN S.I .C.y P.y M.E. 21
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS” CON DESTINO AL
LLENADO DE AEROSOLES:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8422.30.
|
Combinación de máquinas destinadas a llenar y cerrar
envases para aerosol constituida por: transportadores de banda,
Ilenadoras de producto, manipulador de válvulas, cerradora al vacío
con dispositivo de unión de domo y cabezal e inyectora de gas
propelente.
|
UNO (1)
|
8428.33.
|
Transportadores de acción continua, de banda.
|
UNO (1)
|
8423.20
|
Balanza de pesada continua sobre transporador, comandada
mediante controlador lógico programable PLC.
|
UNO (1)
|
9031.80
|
Aparato para control de estanqueidad de envases para
aerosol mediante inmersión en cuba conteniendo agua caliente.
|
UNO (1)
|
8516.10
|
Calentador eléctrico de agua de acumulación, de
capacidad igual a UN MIL DOSCIENTOS LITROS (1200 I).
|
UNO (1)
|
7311.00
|
Recipiente de acero para gas comprimido.
|
UNO (1)
|
8414.59
|
Ventiladores.
|
CINCO (5)
|
8443.51
|
Máquina impresora por chorro de tinta, de alta
velocidad, para codificación de envases en línea de producción.
|
UNO (1)
|
8422.30
|
Máquina de etiquetar cajas o sacos, con impresora) de
chorro de tinta incorporada.
|
UNO (1)
|
8428.32
|
Transportador de acción continua, de cangilones, con
tolva incorporada.
|
UNO (1)
|
8428.33
|
Mesa transportadora de acción continua, de banda.
|
UNO (1)
|
8422.30
|
Máquina destinada a colocar tapas en envases para
aerosol, con su equipo posicionador/transportador continuo de tapas y
tablero de mando control.
|
UNO (1)
|
8422.40
|
Combinación de máquinas destinadas a envolver envases
con película plástica termorretráctil compuesta por: transportador de
entrada, posicionador neumático, máquina para envolver mercaderías
mediante DOS (2) láminas de plástico (para fondo y tapa) unidas por
calor, soplador de aire caliente, transportador de salida y tablero
de mando control.
|
UNO (1)
|
8428.39
|
Transportador de acción continua, de rodillos.
|
UNO (1)
|
8413.70
|
Bombas centrífugas.
|
DOS (2)
|
8537.10
|
Tablero de control y distribución de energía eléctrica
equipado con interruptores, fusibles, temporizadores, relés,
transformadores, conversor electrónico de frecuencia, y controlador
lógico programable, apto para una tensión inferior o igual a UN MIL
VOLTIOS 1.000 V).
|
UNO (1)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 905.748,52).
|