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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 21
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21/06/2000
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Fecha:
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--
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Dependencia:
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RE-21-2000-DGA
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Tema
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Tema:
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Aplicación
de certificados
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Asunto:
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Plan
canje en Aduanas Domiciliarias.
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VISTO:
la
Resolución General N° 596 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que resulta necesario
dictar las normas de procedimientos para la utilización, por parte de los
operadores inscriptos en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, de los certificados
correspondientes al Plan Canje Automotriz, en los casos en los cuales dichos
certificados fueran a aplicarse con exclusividad a la cancelación de
impuestos interiores en liquidaciones Aduaneras.
|
Que asimismo resulta
necesario disponer la forma de afectación de los mencionados certificados a
la cancelación de los impuestos interiores que deban tributar dichos
operadores ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
Que ha tomado intervención
la
Coordinación General de Aduanas Domiciliarias, la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General
de Recaudación, la Subdirección General de Fiscalización y la Subdirección General
de Planificación y Administración.
|
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 8o de la
mencionada Resolución General N° 596 (AFIP) y la Disposición N°
12/97 (AFIP).
|
Por ello,
|
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA
ADUANERA A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1o -
Los usuarios inscriptos en el régimen de Aduana Domiciliaria que posean "Certificados
Plan Canje Automotriz" podrán presentar los mismos en forma directa ante
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, únicamente en el caso en que decidan
aplicar el importe total de dichos certificados a la cancelación de
liquidaciones aduaneras.
|
ARTICULO
2o - Los certificados "Plan Canje Automotriz", que se
encuadren dentro de lo señalado en el artículo 1o de la
presente Resolución deberán ser presentados por sus titulares ante la
correspondiente Aduana Domiciliaria. Con carácter previo a su presentación
deberán ser endosados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, con los siguientes datos en el respectivo endoso:
|
a) Apellido y nombres o
denominación, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
contribuyente o responsable.
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b) Aclaración del carácter
que inviste el firmante.
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c) Tipo y N° de Documento
de Identidad del firmante.
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d)
Lugar y fecha.
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e) Firma autorizada y
sello aclaratorio.
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ARTICULO 3o - Los
certificados se presentarán en las Aduanas Domiciliarias acompañados de una
nota en original y copia en la que el firmante del endoso que se menciona en
el artículo anterior manifieste que agrega el certificado, copia del
documento de identidad o del poder según corresponda, informando además lo
siguiente:
|
|
CUIT del
Importador/Exportador.
|
|
CUIT del o de los
Despachantes de Aduanas que intervendrán en las operaciones a las que se
afectarán los certificados (deberá ser obligatoriamente informado por quien
presente los mismos).
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Número
del certificado.
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Importe total del
certificado.
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Importe que se asignará
para operar a cada Despachante de Aduana.
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- Aduanas en las cuales se
aplicarán los certificados e importes a asignar en cada una de ellas.
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Asimismo
la citada nota deberá estar firmada por los Despachantes de Aduanas
mencionados en la misma.
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ARTICULO 4o -
Las Aduanas Domiciliarias no aceptarán certificados en los que existan
perforaciones leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su
nulidad.
|
|
En igual forma se procederá
si los certificados, en el cuerpo principal y/o endosos presentan raspaduras,
enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de escritura, que no
estén debidamente salvados.
|
|
Los certificados
entregados en pago y aceptados por las Aduanas Domiciliarias serán
intervenidos y retenidos para su remisión a la División Tesorero
Especies Fiscales del Departamento Administración de la Recaudación.
|
|
ARTICULO 5o -
Con carácter previo a la autorización de la imputación de los certificados,
las Aduanas Domiciliarias constatarán en la base de datos de certificados
emitidos por los respectivos Organismos de Aplicación que administra la
División.
|
|
AFIP ON LINE, los datos
del certificado recibido y que el mismo no cuente con ningún tipo de
imputación previa.
|
|
De no poder accederse a la
consulta en la base de datos en el momento de la presentación de los
certificados, se entregará al contribuyente responsable una constancia de
aceptación condicional. Hasta tanto perdure esta imposibilidad, las Aduanas
Domiciliarias no ingresarán los datos del certificado en el Sistema
Informático MARIA.
|
|
ARTICULO 6o -
Las Aduanas Domiciliarias en el momento de la recepción de los certificados
deberán proceder a:
|
|
A) Verificar en el cuerpo
principal del certificado la inexistencia de perforaciones, leyendas o
inscripciones, y de raspaduras, enmiendas o interlineados, tachaduras y otros
defectos de escritura que no están debidamente salvados.
|
|
B) Verificar que los
certificados se hallen emitidos a favor del operador correspondiente a la Aduana Domiciliaria
que los recibe.
|
|
C) Constatar que los
certificados se encuentren endosados a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y que incluyan la totalidad de los datos que se
detallan en el Artículo 2o de la presente Resolución. El firmante
deberá acreditar personería con documento de identidad o copia debidamente
legalizada por Escribano Público o autoridad competente, según se trate de
persona física o jurídica respectivamente, quedando copia de la misma en
poder de esta Administración.
|
|
D) Consultar en Internet,
utilizando la clave distribuida ad-hoc por la División Afip
On Line, la información que se detalla a continuación, suministrada por la
autoridad emisora:
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Número
del certificado.
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Monto.
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Fecha
de Emisión.
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|
Fecha
de vigencia.
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Apellido y nombre o denominación
del beneficiario original.
|
|
Clave Unica de
Identificación Tributaria.
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|
Inexistencia de
imputaciones efectuadas sobre el certificado.
|
|
E) Si no
existen reparos en el control expuesto, procederán a emitir una impresión de
pantalla que será firmadapor el empleado interviniente con aclaración de
apellido, nombre y número de legajo.
|
|
F) En el
supuesto expresado en el ítem E) anterior recibirán los certificados, interviniéndolos
con el sello fechador, y anularán los mismos asentando en su cuerpo el número
identificador que otorga el Sistema Informático MARIA y que se menciona en el
apartado I). Asimismo, el funcionario
aduanero actuante deberá entregar al interesado el duplicado de la nota
presentada por éste, debidamente rubricada, como constancia de recepción. El
original quedará en poder de la dependencia que lo archivará con la
documentación mencionada en C) y la impresión de pantalla del ítem E)
anterior.
|
|
G) En el caso de no poder
establecer comunicación a través de Internet, las Aduanas recibirán los certificados
en forma condicional, debiendo dejarse constancia de tal circunstancia en el
comprobante de recepción correspondiente. Hasta tanto no se restablezca la
conexión y se verifiquen los datos de los certificados, las Aduanas
Domiciliarias no ingresarán los datos de los certificados en el Sistema
Informático MARIA ni acreditarán los importes de los mismos en las cuentas de
dicho Sistema.
|
|
H) Una vez establecida
la conexión a través de Internet, en el caso de existir diferencias entre los
datos existentes en la base de datos y los visualizados en el certificado, se
rechazará el mismo y se notificará inmediatamente de la situación al
importador/exportador o a su representante. De la misma manera se procederá
en caso que los certificados posean imputaciones previas.
|
|
I) Controlados los
certificados y estando los mismos en condición de ser recibidos, deberán
efectuar su ingreso dentro del Sistema Informático MARIA. Para esto se deberá
utilizar la pantalla de "constitución de garantías en otros
valores" (transacción mcgarecm1), ingresándose al sistema los siguientes
datos:
|
|
CUIT
Importador/Exportador.
|
CUIT
Despachante.
|
Clase de garantía: Global
|
Tipo de garantía: CERT
|
Motivo de constitución:
CANJ
|
Garante: no será requerido
por el sistema.
|
Número externo de la
garantía: Número del certificado.
|
Clase de moneda: dólar
estadounidense.
|
Importe de la garantía:
importe del certificado.
|
|
Al validar la transacción
el sistema otorgará un número identificador que se agregará en el cuerpo del
certificado y los dos ejemplares de la nota presentada que se menciona en el
ítem F).
|
Cuando en la nota que se
menciona en el Artículo 3o de la presente, los titulares de
certificados hayan manifestado que van a operar con más de un Despachante de
esa Aduana, se constituirá en el Sistema una garantía tipo "CERT"
por Despachante con el que va operar el Importador/Exportador, verificando
previamente que la sumatoria de los importes asignados a cada uno coincida
con el total del certificado. En este caso se ingresarán en el Sistema los
mismos datos detallados anteriormente, a excepción de los siguientes campos:
|
Número externo de Garantía:
se registrará el número del certificado seguido de un guión y los dígitos 01
en la primer garantía de este tipo que se constituya. En la segunda garantía
se adicionará el dígito 02 y así sucesivamente en caso que el Importador
opere con más de dos Despachantes de Aduanas.
|
Importe del certificado:
se ingresará el importe asignado por el Importador/Exportador para cada
Despachante de Aduana.
|
|
J) Posteriormente
ingresarán nuevamente a la transacción de Internet a fin de incorporar el
código de Aduana precedido de la letra A, y el o los identificadores otorgados
por el Sistema Informático MARIA en el ingreso de los certificados a dicho
Sistema.
|
|
K) Remitir en el día de la
recepción a la
División Tesoro Especies Fiscales dependiente del
Departamento Administración de la Recaudación, los certificados presentados en
una planilla confeccionada por duplicado donde conste nombre o denominación
del contribuyente, número del certificado, importe del certificado, Aduana y
número de incorporación al Sistema Informático MARIA.
|
ARTICULO 7o -
Ingresados al Sistema Informático MARIA los datos de los usuarios podrán disponer
de su importe para la cancelación en Aduana de Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto a las Ganancias e Impuestos Internos, de acuerdo a la normativa
vigente y con las siguientes salvedades:
|
Podrán afectarse sólo a
destinaciones aduaneras que se oficialicen en las Aduanas mencionadas en la
nota prevista en el Artículo 3o de la presente Resolución y para
la dupla Importador/Despachante que figura en la constancia de recepción del
mismo.
|
Las afectaciones serán por
el importe total de los tributos alcanzados de un ítem, no pudiéndose
realizar afectaciones parciales, ni utilizar más de un certificado para
cancelar un ítem.
|
ARTICULO 8o - A
los efectos del registro de operaciones de Importación mediante este
beneficio se deberá:
|
a) Utilizar los regímenes
habilitados en el SIM
|
b) Usar como motivo de
garantía: CANJ.
|
c) Estar incluido en la
lista de usuarios habilitados.
|
|
El registro de las
Destinaciones de Importación a Consumo a través del SIM se efectuará
invocando en cada ítem de la misma el Código de Ventaja
"PLANCANJEDGA".
|
|
ARTICULO 9o -
Diariamente, la
Dirección de Informática Aduanera emitirá un archivo
informático que contendrá los datos de las afectaciones de los certificados.
Este archivo será remitido a la División Afip On Line dependiente de la Dirección de
Servicios Informáticos Integrados, para que esta dependencia ingrese a la
base de datos los importes y conceptos afectados, manteniendo actualizados
los saldos pendientes de afectación. Asimismo, la Dirección de
Informática Aduanera accionará en forma diaria un procedimiento de control
que verificará que todos los certificados afectados hayan sido utilizados por
Importadores/Exportadores autorizados a operar dentro de este régimen. En el
caso de existir diferencias, emitirá un listado con los siguientes datos:
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Aduana de Registro.
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Número de los
certificados.
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Importe de los
certificados.
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|
CUIT y nombre de los
Importadores/Exportadores que utilizaron los certificados.
|
|
CUIT y nombre de los
Despachantes intervinientes.
|
|
El listado será remitido
el día de su emisión a cada una de las Aduanas en las cuales se hayan
utilizado estos certificados, para la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
|
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ARTICULO 10 - La Dirección de
Administración realizará el control de las afectaciones, y una vez que los
certificados hayan sido totalmente imputados, remitirá los mismos a la SECRETARIA DE
HACIENDA DE LA NACION
con el detalle de las imputaciones, a los efectos de efectuar la rendición
contable de los mismos.
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ARTICULO 11 - Una vez que
todas las destinaciones aduaneras cuya liquidación haya sido cancelada con
imputación a los certificados se hallen en estado CANCELADA, las Aduanas
deberán utilizar la transacción "Rectificación de una Garantía"
para modificar el estado de dichas afectaciones de "EN CURSO" a
"A LIBERAR".
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ARTICULO 12 - De forma.
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