Detalle de la norma RE-21-1999-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Norma sobre el Control Aduanero del Intercambio Postal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 21 10/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-21-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NORMA RELATIVA AL CONTROL ADUANERO DEL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA (RES. GMC Nº 29/98)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 29/98 del Grupo Mercado Común y la Propuesta 4/99 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que le fue encomendado al Comité Técnico 2 “Asuntos Aduaneros” la redacción de una Norma que reglamente el Control Aduanero del Intercambio Postal Previsto en la Resolución GMC 29/98 que aprueba las “Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre ciudades situadas en región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Norma sobre el Control Aduanero del Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de Frontera”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su aprobación, siendo las Administraciones de Aduanas los órganos encargados de esta incorporación.

XXXIV GMC-Asunción,10/VI/99

ANEXO

NORMA RELATIVA AL CONTROL ADUANERO DEL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA (RES. GMC Nº 29/98)

Art. 1. – El control aduanero sobre el intercambio postal de cartas e impresos simples, originados y destinados exclusivamente a las ciudades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR, identificadas en normas comunitarias específicas, se efectuará

de conformidad con las disposiciones de esta norma.

Art. 2 – El control aduanero de este intercambio postal se ejercerá en forma selectiva a los efectos de la prevención y represión de eventuales ilícitos aduaneros.

Art. 3. – A los efectos de esta forma, se entiende por objeto de correspondencia las cartas e impresos simples cuyo peso no exceda de 500 g.

Art. 4 – El intercambio postal previsto por la Resolución GMC Nº 29/98, sólo se aplica a los objetos de correspondencia no pasibles de impuestos aduaneros.

Art. 5 – La fiscalización aduanera será efectuada preferentemente en los recintos de las Administraciones Postales de frontera, siendo éstas las responsables por la guarda y custodia de los objetos de correspondencia.

En el caso de que la fiscalización aduanera fuere realizada en recintos aduaneros, el precinto original deberá ser sustituido por un precinto aduanero, debiendo convocarse al representante de la Administración Postal para presenciar el procedimiento.

Se dejará constancia del resultado de la fiscalización aduanera en el documento postal de expedición.

Art. 6 – Los objetos de correspondencia sometidos a fiscalización aduanera solamente podrán ser entregados al destinatario o devueltos a origen con la autorización de la Administración Aduanera.

Art. 7 – Los objetos de correspondencia que no cumplan las condiciones establecidas para el intercambio postal de que trata la Res. GMC Nº 29/98, continuarán bajo la custodia de la Administración Postal de destino para su devolución a origen, salvo que

sean retenidos por la Administración Aduanera de destino, en cuyo caso serán sometidos a la legislación aduanera de ese Estado Parte.

Art. 8 – Los medios de transporte utilizados por las Administraciones Postales para efectuar el intercambio a que se refiere la presente norma, deberán estar debidamente identificados e ingresarán al otro Estado Parte en régimen de admisión temporaria, sin necesidad de solicitud ni de otorgamiento de garantía, gozando de libre circulación dentro de los límites urbanos y suburbanos de la ciudad fronteriza involucrada.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-29-1998-GMC Norma sobre el Control Aduanero del Intercambio Postal