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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
10/06/1999 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-21-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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NORMA
RELATIVA AL CONTROL ADUANERO DEL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS
EN REGIÓN DE FRONTERA (RES. GMC Nº 29/98) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución N° 29/98 del Grupo Mercado Común y
la Propuesta N° 4/99 de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que le fue encomendado al Comité Técnico N° 2 “Asuntos Aduaneros” la redacción de una Norma que
reglamente el Control Aduanero del Intercambio Postal Previsto en
la Resolución GMC N° 29/98 que aprueba las “Disposiciones relativas al
Intercambio Postal entre ciudades situadas en región de Frontera y su
Procedimiento Técnico-Operacional”. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar la “Norma sobre el Control
Aduanero del Intercambio Postal entre Ciudades Situadas en Región de
Frontera”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués y
que forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su
aprobación, siendo las Administraciones de Aduanas los órganos encargados de
esta incorporación. |
XXXIV GMC-Asunción,10/VI/99 |
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ANEXO |
NORMA
RELATIVA AL CONTROL ADUANERO DEL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS
EN REGIÓN DE FRONTERA (RES. GMC Nº 29/98) |
Art. 1. – El control aduanero sobre el
intercambio postal de cartas e impresos simples, originados y destinados
exclusivamente a las ciudades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR,
identificadas en normas comunitarias específicas, se efectuará |
de conformidad con las
disposiciones de esta norma. |
Art. 2 – El control aduanero de este
intercambio postal se ejercerá en forma selectiva a los efectos de la
prevención y represión de eventuales ilícitos aduaneros. |
Art. 3. – A los efectos de esta forma, se
entiende por objeto de correspondencia las cartas e impresos simples cuyo
peso no exceda de
500 g. |
Art. 4 – El intercambio postal previsto por
la Resolución GMC Nº
29/98, sólo se aplica a los objetos de correspondencia no pasibles de
impuestos aduaneros. |
Art. 5 – La fiscalización aduanera será
efectuada preferentemente en los recintos de las Administraciones Postales de
frontera, siendo éstas las responsables por la guarda y custodia de los
objetos de correspondencia. |
En el caso de que la fiscalización aduanera
fuere realizada en recintos aduaneros, el precinto original deberá ser sustituido
por un precinto aduanero, debiendo convocarse al representante de
la Administración Postal
para presenciar el procedimiento. |
Se dejará constancia del resultado de la
fiscalización aduanera en el documento postal de expedición. |
Art. 6 – Los objetos de correspondencia
sometidos a fiscalización aduanera solamente podrán ser entregados al
destinatario o devueltos a origen con la autorización de la Administración
Aduanera. |
Art. 7 – Los objetos de correspondencia que
no cumplan las condiciones establecidas para el intercambio postal de que
trata
la Res. GMC
Nº 29/98, continuarán bajo la custodia de
la Administración Postal
de destino para su devolución a origen, salvo que |
sean retenidos por
la Administración Aduanera
de destino, en cuyo caso serán sometidos a la legislación aduanera de ese
Estado Parte. |
Art. 8 – Los medios de transporte utilizados
por las Administraciones Postales para efectuar el intercambio a que se
refiere la presente norma, deberán estar debidamente identificados e ingresarán
al otro Estado Parte en régimen de admisión temporaria, sin necesidad de
solicitud ni de otorgamiento de garantía, gozando de libre circulación dentro
de los límites urbanos y suburbanos de la ciudad fronteriza involucrada. |
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