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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
22/07/1998
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-21-1998-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO RELATIVO A
LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
1/98 del SGT Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes aprobaron el contenido del
documento sobre la
Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o
Importadora de Productos Médicos. |
Que
existe la necesidad de establecer un reglamento único para autorizar el
funcionamiento de las empresas existentes en cada Estado Parte. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art 1 Aprobar el Reglamento Técnico “Autorización
de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora de Productos Médicos”
que consta como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte
de la presente Resolución. |
Art 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica |
BRASIL:
Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde |
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública |
Art 3 Los Estados
Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99. |
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98 |
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REGLAMENTO TÉCNICO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS |
Parte 1 |
Alcances |
Este
reglamento se aplica a todas las empresas que se hallen interesadas en
realizar actividades de fabricación y/o importación de productos médicos, con
o sin fines comerciales en los Estados Parte. |
Parte 2 |
Requisitos |
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2.1)
El solicitante debe presentar ante la Autoridad competente, la siguiente
documentación: |
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a)
Solicitud de Autorización de Funcionamiento de Empresa cuyo modelo constituye
el Anexo I de este reglamento. |
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b)
Solicitud de inscripción del Responsable Técnico de la Empresa según Anexo II
de este reglamento. |
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c)
Solicitud de inspección para la verificación de Buenas Prácticas de
Fabricación de Productos Médicos. |
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d)
Comprobante de pago de arancel correspondiente a la Autorización de
Funcionamiento de Empresa. |
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e)
Planos de la distribución edilicia, acotados con nombres de ambientes que
definan el destino o uso de los mismos. |
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f)
Documento comprobatorio de la constitución legal de la Empresa. |
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g)
Copia del documento que compruebe la licencia de funcionamiento de la empresa
o constancia de iniciación del trámite frente a la autoridad que corresponda
(municipal y/o departamental/provincial). Los requisitos para obtener esta
licencia son los descriptos en la legislación vigente en la jurisdicción que
se instale la empresa. |
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h)
Certificado otorgado por órganos fiscales. |
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2.2) La
documentación presentada debe ser original o copia autenticada. |
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2.3)
La responsabilidad técnica debe ser ejercida por profesionales de nivel
universitario terciario, capacitado en las tecnologías que componen los
productos médicos comercializados por la empresa, conforme a lo definido por la Resolución MERCOSUR-
“Registro Armonizado de Productos Médicos” |
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2.4)
Toda modificación a los datos solicitados en los items a, b y e del punto
2.1, debe ser informada a la
Autoridad competente, en un plazo máximo de 30 días.
La
Autoridad Sanitaria
competente comunicará la aceptación o no de la modificación en un plazo
máximo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, pasado el mismo
sin manifestación por parte de la Autoridad Sanitaria
competente, se da por aceptada. |
Parte 3 |
Otorgamiento
de la Autorización |
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3.1)
La autorización de funcionamiento se otorgará una vez que la empresa haya
obtenido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de
Productos Médicos, otorgado de acuerdo a la solicitud mencionada en el punto
2.1.c. |
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3.2)
La autorización de funcionamiento de la empresa será comunicada en
documentación oficial por la Autoridad Sanitaria competente. |
Parte 4 |
Sanciones |
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4.1)
La autorización de funcionamiento de la empresa será suspendida cuando se
constate omisión en el cumplimiento del Punto 2.4 de este reglamento. |
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4.2)
La autorización de funcionamiento de la Empresa será cancelada en caso de ser
comprobada la falsedad de la información en alguno de los documentos
referidos en el punto 2.1 de este reglamento. |
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