|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 21 |
03/08/1995 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-21-1995-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
MEDIDAS PARA FAVORECER EL COMERCIO INTRAZONA |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N° 5/94 y 7/94 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 123/94 del Grupo Mercado Común.
|
CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia avanzar en el
perfeccionamiento en la libre circulación de bienes intra‑Mercosur.
|
Que
se requiere la adopción de medidas necesarias para este fin.
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art. 1°‑ En una reunión del Grupo Mercado Común a realizarse
en un plazo máximo de 30 dias se examinarán las
medidas a adoptar por parte de los Estados Partes con el objetivo de
garantizar la libre circulación de bienes intrazona en el marco de los acuerdos del Mercosur.
|
|