RE-21-1994
DECLARACION
DE LOS ADITIVOS EN LA LISTA DE INGREDIENTES
VISTO: El Art. 13 del Tratado
de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 23/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que
es necesario especificar la forma de declarar los aditivos alimentarios en la
lista de ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados
que se indica en el Anexo.
Que
este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 36/93 del GMC.
Que
es necesario facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.1.
Apruébase la forma de declaración de los aditivos alimentarios en la lista de
ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados que figura
como Anexo a la presente Resolución.
Art.2.
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio
de Salud y Acción Social
Ministerio
de Economía, Obras y Servicios Públicos
Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría
de Industria
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
Ministério
da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio
de Industria y Comercio
Uruguay:
Ministerio
de Salud Pública
Art.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
ANEXO A
DECLARACION
DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA LISTA DE INGREDIENTES
Los
aditivos alimentarios deberán declararse formando parte de la lista de
ingredientes.
Esta declaración contará de:
a) la función principal o
fundamental del aditivo en el alimento y
b) su nombre completo, o
su número INS (Sistema Internacional de Numeración, Codex Alimentarius
FAO/OMS), o ambos.
Cuando entre los aditivos
alimentarios haya mas de uno con la misma función, podrán mencionarse uno a
continuación de otro, agrupándolos por cunión.
Los aditivos alimentarios serán
declarados después del resto de los ingredientes.
Para el caso de los
aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y optativamente su
clasificación, según el siguiente detalle:
-
aromatizante/saborizante
natural
-
aromatizante/saborizante
sintético idéntico al natural
-
aromatizante/saborizante
sintético artificial
-
aromatizante/saborizante
de reacción o transformación
-
aromatizante/saborizante
de humo
Las funciones de aditivos
aprobadas por MERCOSUR son: acidulante, agente de firmeza, o endurecedor o
texturizante, antiespumante, antihumectante/antiglutinante, antioxidante,
aromatizante/saborizante, colorante, conservador, edulcorante,
emulsionante/emulsificante, espesante, espumante, estabilizante del color,
gelificante, gaseante, humectante, leudante químico, mejorador de la harina,
regulador de acidez, resaltador del sabor y secuestrante.
Algunos alimentos deberán
mencionar en su lista de ingredientes el nombre completo del aditivo
utilizado. Esta situación serán indicada en reglamentos específicos.