Detalle de la norma RE-21-1994-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Disposiciones reglamentarias y administrativas, Aditivos
Detalle de la norma
RE-21-1994

RE-21-1994

 

DECLARACION DE LOS ADITIVOS EN LA LISTA DE INGREDIENTES

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 23/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario especificar la forma de declarar los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados que se indica en el Anexo.

 

Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 36/93 del GMC.

 

Que es necesario facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art.1. Apruébase la forma de declaración de los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados que figura como Anexo a la presente Resolución.

 

Art.2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Acción Social

Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Secretaría de Industria

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

 

 

Brasil:

Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

 

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Industria y Comercio

 

 

 

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.


 

 

ANEXO A

 

DECLARACION DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LA LISTA DE INGREDIENTES

 

Los aditivos alimentarios deberán declararse formando parte de la lista de ingredientes.

 

Esta declaración contará de:

 

a)     la función principal o fundamental del aditivo en el alimento y

 

b)     su nombre completo, o su número INS (Sistema Internacional de Numeración, Codex Alimentarius FAO/OMS), o ambos.

 

Cuando entre los aditivos alimentarios haya mas de uno con la misma función, podrán mencionarse uno a continuación de otro, agrupándolos por cunión.

 

Los aditivos alimentarios serán declarados después del resto de los ingredientes.

 

Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y optativamente su clasificación, según el siguiente detalle:

 

-          aromatizante/saborizante natural

-          aromatizante/saborizante sintético idéntico al natural

-          aromatizante/saborizante sintético artificial

-          aromatizante/saborizante de reacción o transformación

-          aromatizante/saborizante de humo

 

Las funciones de aditivos aprobadas por MERCOSUR son: acidulante, agente de firmeza, o endurecedor o texturizante, antiespumante, antihumectante/antiglutinante, antioxidante, aromatizante/saborizante, colorante, conservador, edulcorante, emulsionante/emulsificante, espesante, espumante, estabilizante del color, gelificante, gaseante, humectante, leudante químico, mejorador de la harina, regulador de acidez, resaltador del sabor y secuestrante.

 

Algunos alimentos deberán mencionar en su lista de ingredientes el nombre completo del aditivo utilizado. Esta situación serán indicada en reglamentos específicos.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-21-2002-GMC Deroga Reglamento para Rotulación de Alimentos Envasados
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario