Detalle de la norma RE-21-1993-GMC
Resolución Nro. 21 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Negociaciones con otros países de la ALADI
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 21 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-21-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ALADI
 

VISTO: La Decisión N º 10/92 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 16/92 y Nº 35/92 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Partes en función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción

Que, por la mencionada Decisión se delegó al Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus negociaciones con otros países de la ALADI

Que, en función del cronograma para la definición del arancel externo común, se hace necesario extender los plazos de la Resolución GMC Nº 35/92

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ART. 1- Los Estados Partes podrán negociar acuerdos bilaterales con otros países miembros de la ALADI hasta el 31 de diciembre de 1993, respetando los  criterios adoptados en los artículos 1, 2, y 3 que conforman la Resolución GMC Nº 35/92.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-35-1992-GMC Prorr Plazo