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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 21 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-21-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ALADI |
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VISTO:
La Decisión N
º 10/92 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 16/92 y Nº 35/92 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que en dichas normas se
establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Partes en
función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción
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Que, por la
mencionada Decisión se delegó al Grupo Mercado Común la atribución para
definir los criterios a ser aplicados por los Estados Partes en sus
negociaciones con otros países de la ALADI |
Que, en función
del cronograma para la definición del arancel externo común, se hace
necesario extender los plazos de
la Resolución GMC
Nº 35/92 |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART. 1- Los Estados Partes
podrán negociar acuerdos bilaterales con otros países miembros de
la ALADI
hasta el 31 de
diciembre de 1993, respetando los criterios adoptados en los artículos
1, 2, y 3 que conforman
la
Resolución GMC
Nº 35/92. |
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