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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 29 |
08/12/2005 |
Fecha: |
03/04/2006 |
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Dependencia: |
DC-29-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SOLICITUD DE ADHESION DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA AL MERCADO COMUN DEL SUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº
28/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
solicitud del Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela de
incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte. |
Que
la integración de los países de América del Sur, en el contexto de la
integración Latino-americana es fundamental para la promoción del desarrollo
económico y de justicia social en sus territorios. |
Que
la adhesión de
la
República Bolivariana de Venezuela contribuirá a la
consolidación y profundización del proceso de integración regional en
beneficio de los pueblos de la región. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Acoger con satisfacción la solicitud de
la República Bolivariana
de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte. |
Art.
2 - Instruir al Grupo Mercado Común a negociar, al amparo del artículo 20 del
Tratado de Asunción y su reglamentación, las condiciones y términos
específicos de la adhesión de
la República Bolivariana
de Venezuela al MERCOSUR. |
Art.
3 - Aprobar el proyecto de Acuerdo Marco para
la Adhesión de
la República Bolivariana
de Venezuela al MERCOSUR, que forma parte de la presente Decisión. |
Art.
4 - Hasta la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, el Estado adherente
podrá participar de las reuniones de los órganos y foros del MERCOSUR, con
derecho a voz. |
Art.
5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXIX
CMC - Montevideo, 08/XII/05 |
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