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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
30785
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Resolución n° 211
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07/09/2005
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Fecha:
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09/09/2005
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Dependencia:
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RE-211-2005-SICPYME
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Tema:
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INDUSTRIA
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Asunto:
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Inclúyese a la
firma Audivic S.A. en el Régimen del Decreto Nº
490/2003, para la fabricación de equipos de aire acondicionado de uso
doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, en su planta
industrial localizada en la ciudad de Río Grande.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0013396/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA solicitó acogerse
al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el
marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la
fabricación de equipos de aire acondicionado, en su planta fabril localizada en
la Ciudad de
Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
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Que la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA presentó el
mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105
de fecha 14 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY
MINERIA del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
reglamentaria del Decreto Nº 490/03.
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Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto
del proyecto presentado.
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Que los productos para cuya fabricación se solicita
autorización no registran producción en el Territorio Continental Nacional, y
se encuentran habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en
el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
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Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación
designada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 105/03 de la ex- SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA surge la encuadrabilidad
de la iniciativa presentada en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
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Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de
publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y
en UNO (1) de los diarios de mayor circulación del país sin mediar oposición
alguna al emprendimiento dentro del plazo legal establecido.
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Que la
Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo
establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE:
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Artículo 1º — Declárase a
la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la calle Saavedra
Lamas Nº 1480, de la Ciudad
de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003,
dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de equipos de aire
acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no
industriales, con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías por hora, en
su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO (U$S 1.272.878).
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Art. 2º — La capacidad de producción del proyecto, sobre
la base del equipamiento informado, será de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTAS (26.400)
unidades anuales de equipos de aire acondicionado, por turno de OCHO (8)
horas, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) días al año, lo que implica una
capacidad máxima total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS (79.200) unidades al
año de equipos de aire acondicionado en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas.
El
plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los SIETE (7) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
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Art. 3º — En lo relativo al personal a ocupar con
motivo del presente proyecto, la mencionada firma deberá contar con una
plantilla mínima de DOCE (12) personas en su planta industrial en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para un
turno de OCHO horas al cabo del tercer año de la puesta en marcha.
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Art. 4º — El incumplimiento por la citada firma de
los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el
marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el Régimen de Contralor instituido en el Anexo II del
Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.
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Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel G. Peirano
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