Detalle de la norma RE-211-2005-SICPYME
Resolución Nro. 211 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Régimen del Decreto Nº 490/2003. Fabricación aire acondicionado
Boletín Oficial
Fecha: 09/09/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30785

Resolución 211

07/09/2005

               Fecha:

09/09/2005

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Dependencia:

RE-211-2005-SICPYME

 

 

Tema:

INDUSTRIA

Asunto:

Inclúyese a la firma Audivic S.A. en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, para la fabricación de equipos de aire acondicionado de uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, en su planta industrial localizada en la ciudad de Río Grande.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0013396/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de equipos de aire acondicionado, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY MINERIA del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION,

reglamentaria del Decreto Nº 490/03.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto del proyecto presentado.

Que los productos para cuya fabricación se solicita autorización no registran producción en el Territorio Continental Nacional, y se encuentran habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación designada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 105/03 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación del país sin mediar oposición alguna al emprendimiento dentro del plazo legal establecido.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma AUDIVIC SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la calle Saavedra Lamas Nº 1480, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, con capacidad de hasta SEIS MIL (6.000) frigorías por hora, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (U$S 1.272.878).

Art. 2º — La capacidad de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, será de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTAS (26.400) unidades anuales de equipos de aire acondicionado, por turno de OCHO (8) horas, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) días al año, lo que implica una capacidad máxima total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS (79.200) unidades al año de equipos de aire acondicionado en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas.

El plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los SIETE (7) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — En lo relativo al personal a ocupar con motivo del presente proyecto, la mencionada firma deberá contar con una plantilla mínima de DOCE (12) personas en su planta industrial en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para un turno de OCHO horas al cabo del tercer año de la puesta en marcha.

Art. 4º — El incumplimiento por la citada firma de los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Contralor instituido en el Anexo II del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano

 

 

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